REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002952
ASUNTO : SP11-P-2010-002952

RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: ISABEL TERESA TERAN CHACÓN
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27-01-2011, en contra del ciudadano ISABEL TERESA TERAN CHACON, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacida en fecha 17-03-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltera, alfabeto, hija de Heliberto Antonio Terán (f) y de Isabel Teresa Chacon (v) de profesión u oficio estudiante Portador de cédula de identidad V- 13.999.214 y residenciada en la calle 4 casa N° 87-23, barrio Santa Bárbara, Rubio Municipio Junín, teléfono 0276-7623071 y 0416-5503970, en la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño ET, identidad omitida, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo En la audiencia de hoy Miércoles 29 de Febrero de 2012, siendo las Diez (10:00) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ciudadana ISABEL TERESA TERAN CHACON, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacida en fecha 17-03-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltera, alfabeto, hija de Heliberto Antonio Terán (f) y de Isabel Teresa Chacon (v) de profesión u oficio estudiante Portador de cédula de identidad V- 13.999.214 y residenciada en la calle 4 casa N° 87-23, barrio Santa Bárbara, Rubio Municipio Junín, teléfono 0276-7623071 y 0416-5503970, en la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño ET, identidad omitida. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernandez, la imputada y su defensora publica Abg. Betty Sanguino Perez, por el principio de la unidad de la defensa pública, la representante de la victima ciudadana Beatriz Elena Teran Chacon . Verificada la presencia de de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la imputada ISABEL TERESA TERAN CHACON, por la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño ET, identidad omitida. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las presentaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Perez, defensora publica del imputado quien expuso: “ Ciudadano Juez visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. Seguidamente la Representante de la victima manifestó: Ella no volvió agredir al niño, es todo. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el acusado ISABEL TERESA TERAN CHACON constatándose de que ciertamente, la imputada dio cumplimiento a las obligaciones, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada 60 días, según el sistema de registro del “Juris 2000”.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano ISABEL TERESA TERAN CHACON, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 27-01-2011, todo como consecuencia de la comisión del delito de delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño ET se imete por razones, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ISABEL TERESA TERAN CHACON; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ISABEL TERESA TERAN CHACON, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacida en fecha 17-03-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltera, alfabeto, hija de Heliberto Antonio Terán (f) y de Isabel Teresa Chacon (v) de profesión u oficio estudiante Portador de cédula de identidad V- 13.999.214 y residenciada en la calle 4 casa N° 87-23, barrio Santa Bárbara, Rubio Municipio Junín, teléfono 0276-7623071 y 0416-5503970, en la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño ET, identidad omitida,; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO