REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003018
ASUNTO : SP11-P-2010-003018

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMOS AULAR
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: DEWIS ARGENIS CÁCERES PINEDA
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos DEWIS ARGENIS CÁCERES PINEDA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22/05/1.983 de 28 años de edad, hijo de Arturo Cáceres Gómez (v) y Carmen Pineda (v), titular de la cedula de identidad No. V-14.975.074, soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en la carrera 14, calle 6 y 7, Casa No. 6-70, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0276-771.75.39, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra de la cosa pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 01-03-2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 01 de marzo de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano DEWIS ARGENIS CÁCERES PINEDA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Presentarse a la audiencia de verificación de condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano DEWIS ARGENIS CÁCERES PINEDA, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DEWIS ARGENIS CÁCERES PINEDA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22/05/1.983 de 28 años de edad, hijo de Arturo Cáceres Gómez (v) y Carmen Pineda (v), titular de la cedula de identidad No. V-14.975.074, soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en la carrera 14, calle 6 y 7, Casa No. 6-70, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0276-771.75.39, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra de la cosa pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DEWIS ARGENIS CÁCERES PINEDA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22/05/1.983 de 28 años de edad, hijo de Arturo Cáceres Gómez (v) y Carmen Pineda (v), titular de la cedula de identidad No. V-14.975.074, soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en la carrera 14, calle 6 y 7, Casa No. 6-70, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0276-771.75.39, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra de la cosa pública, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 01 de marzo de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2010-003018. JQR.