REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000743
ASUNTO : SP11-P-2012-000743


Visto el escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abogada KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 06 Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de noviembre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 1 Destacamento de Fronteras Nº 11 Segúnda Compañía Tercer Pelotón Comando Las Dantas, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 10:15 horas de la mañana, en el Punto de Control fijo Las Dantas,se acercó un vehículo que provenía de la vía Rubio municipio Junín, que le indicó al conductor que se estacionara a un lado de la vía con la finalidad de realizar un chequeo de rutina, solicitándole al conductor la documentación del vehículo y documentos personales, identificándose con una cédula laminada venezolana, quien dijo ser y llamarse: JAIMES BASTO LUIS ANGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.233.334, de 27 años de edad, con fecha de nacimiento 31/12/1983, soltero, conductor, natural de Rubio estado Táchira, residenciado en el sector mSimón Bolívar, calle principal diagonal a la pollera, casa sin número Rubio municipio Junín estado Táchira, quien presentó un registro de vehículo Nº 29100998 a nombre de Manuel Cárdenas, seguidamente se identificó al vehículo MARCA FORD, MODELO F-750, CLASE CAMION, TIPO VOLTEO, PLACAS A99AV8S, AÑO 1974, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA AJF7596903, SERIAL MOTOR 8.C., el cual presentaba un servicio de transporte de carga, que se procedió a realizar una revisión minuciosa de los seriales del mismo, donde se observó el serial alfanúmerico que se encuentra ubicado en la parte delantera del chasis presuntamente suplantado el cual no coincide con el que señala el certificado de Registro de Vehículo, que al ver tal situación se le preguntó al ciudadano conductor que si tenía algún documento que ampara el cambio donde no se recibió documento alguno, por lo cual fue retenido el vehículo en cuestión y se notificó a la Fiscalía del Ministerio Público.

Al folio 15 consta Reseña Fotográfica del vehículo en referencia.

Al folio 17 y vto. Consta Dictámen Pericial Nº 008, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cienbtíficas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Rubio, practicada al vehículo MARCA FORD, MODELO F-750, CLASE CAMION, TIPO VOLTEO, PLACAS A99AV8S, AÑO 1974, COLOR BLANCO y ROJO, SERIAL DE CARROCERIA AJF7596903, SERIAL MOTOR 8.C., USO CARGA, en la cual concluyen: LA PLACA METALICA BODY ubicada en el paral de la puerta del conductor del vehículo, donde se encuentra estampado el serial de carrocería AJF7596903, presenta su sistema de fijación, material y estampado es ORIGINAL. La Placa metálica de seguridad ubicada en la parte central del cortafuego del vehículo donde se encuentra el serial de seguridad 96903, presenta su sistema de fijación, material y estampado ORIGINAL. Presenta cambio de chasis el serial es VXF755AJJ18099XV, se encuentra ORIGINAL. Consultada la matrícula y los seriales del vehículo objeto de estudio a traves del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL)-(INTTT) se determinó que no presenta solicitud alguna y se encuentra registrada a nombre de Manuel Cárdenas Estevez.

Al folio 18 consta Experticia practicada a un documento expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura denominado Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 29100998, correspondiente al vehículo ya descrito, en le coancluyen que es ORIGINAL.

Al folio 20 consta acta de enetrevista efectuada al ciudadano JAIMES BASTO LUIS ANGEL, quien manifestó entre otras cosas que el dueño del vehículo es MANUEL CARDENAS ESTEVEZ, y es su patrón.

Al folio 24 consta acta de entrega del vehículo motivo de la presente averiguación al ciudadano Manuel Cárdenas Estevez, por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no ocurrió, por cuanto de las diligencias practicadas quedó evidenciado que el vehículo retenido MARCA FORD, MODELO F-750, CLASE CAMION, TIPO VOLTEO, PLACAS A99AV8S, AÑO 1974, COLOR BLANCO y ROJO, SERIAL DE CARROCERIA AJF7596903, SERIAL MOTOR 8.C., USO CARGA, por tener presuntamente los seriales de identificación suplantados, se encuentran es su estado Original, tal y como se desprende de la Experticia practicada la mismo por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Rubio, e igualmente el Certificado de Registro de Vehículo resultó ser Original, y el vehículo ya mencionado ut-supra no presenta solicitud alguna de Cuerpo Policial. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2012-000743. JQR.