REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000667
ASUNTO : SP11-P-2012-000667


Visto el escrito presentado por el Fiscal (A) Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN AURORA VARGAS, en fecha 08 de cotubre de 2009, ante el Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente, en la cual manifestó entre otras cosas que el día domingo 4 de octubre la señora Ana Quiroz y sus dos sobrinos Sandro Quiroz y Jesús Darío Súarez, agredieron a su sobrina y a ella, y el señor Gersón Alexander también la quiso agredir, que no es la primera vez.

Al folio 03 consta Acta de entrevista efectuada a la adolescente A.R.V. de 13 años de edad, en la cual manifestó entre otras cosas que su papá cuando va para la casa pelea con su mamá que va a pegarle a su hermano, que a ella casi no la trata porque siempre le dice lo que piensa de él.

Al folio 04 consta Acta de entrevista efectuada al adolescente E.M.Q.R., de 16 años de edad, en la cual manifestó entre otras cosas que lo que quiere es que el señor GERSON ALEXANDER RODRIGUEZ, no se meta con él, que en todos lados lo agrede verbalmente, que anoche lo agredió físicamente y se metió con su sobrino.

Al folio 05 consta acta de entrevista efectuada al menor R.A.R.V. de 12 años de edad, en la cual manifestó entre otras cosas que no le gusta que su papá vaya a la casa a pelear, ni que les pegue, que lo que quiere es dormir tranquilo y sin pelear.

Al folio 12 consta acta de entrevista efectuada a la adolescente R. V. A. M., en la cual manifestó entre otras cosas que todo fue un mal entendido, que si hubo un problema y ella por meterse salió aruñada en la cara, pero que no fue a la Medicatura Forense, que quiere que todo eso se quede así, que además no vive en Rubio, que vive en Maracay con su pareja y no puede estar viajando.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que nos podríamos encontrar ante el hecho punible de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, y 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pero no surgieron suficientes elementos de convicción que nos permita determinar lo manifestado por las supuestas víctimas, ya que fueron solo de manera referencial, aunado a ello al folio 12 consta entrevista de la adolescente R. V. A. M., en la cual manifestó que no fue a la Medicatura Forense, que fue un mal entendido y que vive en Maracay, que quiere que todo quede así. Por lo tanto no existe la posibilidad de recabar cualquier otro tipo de evidencias que pudieran resultar útiles a la investigación, por lo cual es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2012-000667. JQR.