REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003283
ASUNTO : SP11-P-2011-003283


RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. HENRY FLORES RONDÓN
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADOS: WILSON VERGEL SERRANO, GRICELDA VERGEL SERRANO y MARISOL PEREZ SERRANO
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ

DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Coromoto Guerrero de Vergel; y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 deL Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nancy Coromoto Guerrero de Vergel.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 28 de junio de 2001, la ciudadana Nancy Coromoto Guerrero de Vergel, interpuso denuncia ante el Destacamento de Fronteras No 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en contra de su concubino WILSON VERGEL SERRANO, así como de las hermanas de este MARISOL PEREZ SERRANO y GRICELDA VERGEL SERRANO, , por cuanto el día 27 de junio a las seis horas de la tarde, en la calle primera, entre carreras 7 y 8 casa No 7-92, de Aguas caliente, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, lugar de residencia de estas ultimas, fue agredida físicamente por estas personas, luego de que las mencionadas ciudadana le manifestaran que le era infiel a su esposo. No obstante manifiesta la misma denunciante que su pareja el ciudadano WILSON VERGEL SERRANO, no la había agredido físicamente y que a la presente fecha ya estaban conviviendo de nuevo y sin ningún tipo de problemas.

Corre inserto a las presentes actas, Reconocimiento Legal No 3898, de fecha 29 de junio de 2011, practicado por el médico forense Rafael Ramírez, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la victima de autos ciudadana Nancy Coromoto Guerrero de Vergel, mediante el cual se deja constancia de la entidad de la lesiones sufridas por esta, así como del tiempo por el cual requiere asistencia médica e incapacidad para sus ocupaciones.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra de la ciudadana GRISELDA VERGEL SERRANO, de nacionalidad Colombiana, natural de el Zulia, Departamento del Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 13/12/1972, de 38 años de edad, hija Simón Vergel (V) y de Rosalbina Serrano (v), titular de la cédula de Ciudadanía No. CC- 37.343.813, Casada, profesión u oficio Operaría, residenciada en el Barrio el centro, entre carreras 7 y 8, No. 7-82, al lado de Penjamo, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0276-787.08.38, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 deL Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nancy Coromoto Guerrero de Vergel, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme se evidencia de las actuaciones insertas de los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y cinco (55) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.

Finalmente solicitó el sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos WILSON VERGEL SERRANO, de nacionalidad Colombiana, natural de el Zulia, Departamento del Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 15/10/1974, de 37 años de edad, hijo Simón Vergel (V) y de Rosalbina Serrano (v), titular de la cédula de Ciudadanía No. CC- 5.489.732, Casado, profesión u oficio Litógrafo, residenciado en la carrera 10, No. 13B-79, Barrio Antonio José de Sucre, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-677.43.74, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Coromoto Guerrero de Vergel, y MARISOL PÉREZ SERRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, Republica de Colombia, nacida en fecha 07/11/1963, de 48 años de edad, hija Rito Antonio Pérez (f) y de Rosalbina Serrano (v), titular de la cédula de identidad No. V-23.165.317, soltera, profesión u oficio Operaria, residenciada en la Integración, sector 7, No. 17, frente a un mercalito, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-951.69.49, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 deL Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nancy Coromoto Guerrero de Vergel, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 01 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el hecho objeto del presente proceso, no puede atribuirse a los mencionados ciudadano.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN, DE LAS PRUEBAS Y DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS
WILSON VERGEL SERRANO Y MARISOL PÉREZ SERRANO


El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana GRISELDA VERGEL SERRANO, de nacionalidad Colombiana, natural de el Zulia, Departamento del Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 13/12/1972, de 38 años de edad, hija Simón Vergel (V) y de Rosalbina Serrano (v), titular de la cédula de Ciudadanía No. CC- 37.343.813, Casada, profesión u oficio Operaría, residenciada en el Barrio el centro, entre carreras 7 y 8, No. 7-82, al lado de Penjamo, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0276-787.08.38, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 deL Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nancy Coromoto Guerrero de Vergel, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y cinco (55) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a la solicitud de sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos WILSON VERGEL SERRANO, de nacionalidad Colombiana, natural de el Zulia, Departamento del Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 15/10/1974, de 37 años de edad, hijo Simón Vergel (V) y de Rosalbina Serrano (v), titular de la cédula de Ciudadanía No. CC- 5.489.732, Casado, profesión u oficio Litógrafo, residenciado en la carrera 10, No. 13B-79, Barrio Antonio José de Sucre, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-677.43.74, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Coromoto Guerrero de Vergel, y MARISOL PÉREZ SERRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, Republica de Colombia, nacida en fecha 07/11/1963, de 48 años de edad, hija Rito Antonio Pérez (f) y de Rosalbina Serrano (v), titular de la cédula de identidad No. V-23.165.317, soltera, profesión u oficio Operaria, residenciada en la Integración, sector 7, No. 17, frente a un mercalito, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-951.69.49, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 deL Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nancy Coromoto Guerrero de Vergel, del estudio de las presentes actuaciones considera quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, no puede atribuirse a los mencionados ciudadano, por ende DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR de los ciudadanos WILSON VERGEL SERRANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Coromoto Guerrero de Vergel y MARISOL PÉREZ SERRANO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 deL Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nancy Coromoto Guerrero de Vergel, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 01 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 330 numeral 3 del eiusdem. Así se decide.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, la acusada GRISELDA VERGEL SERRANO, impuesta del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio y coacción señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal”.

La víctima de autos ciudadana Nancy Coromoto Guerrero de Vergel, entre otras cosas, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por ella, es todo”.

El defensor público penal Abg. Leonardo Suárez, expuso: “Oído lo expuesto por mi defendida, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Proceso, es todo”.

El Representante del Ministerio Público; expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someterse el acusado, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 deL Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nancy Coromoto Guerrero de Vergel, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
2. Que la imputada de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que la prenombrada imputada tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que ni la víctima ni el representante del Ministerio Público, se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que la imputada de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para la acusada GRISELDA VERGEL SERRANO, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 deL Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nancy Coromoto Guerrero de Vergel. Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de 09 de marzo de 2012, hasta el 09 de marzo de 2013; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio.
2.-Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del Tribunal.
3.-Prohibición de acercarse y/o agredir de cualquier forma a la víctima de autos; y
4.-Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones. Y así se decide.

VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la ciudadana GRISELDA VERGEL SERRANO, de nacionalidad Colombiana, natural de el Zulia, Departamento del Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 13/12/1972, de 38 años de edad, hija Simón Vergel (V) y de Rosalbina Serrano (v), titular de la cédula de Ciudadanía No. CC- 37.343.813, Casada, profesión u oficio Operaría, residenciada en el Barrio el centro, entre carreras 7 y 8, No. 7-82, al lado de Penjamo, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0276-787.08.38, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 deL Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nancy Coromoto Guerrero de Vergel, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR de los ciudadanos WILSON VERGEL SERRANO, de nacionalidad Colombiana, natural de el Zulia, Departamento del Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 15/10/1974, de 37 años de edad, hijo Simón Vergel (V) y de Rosalbina Serrano (v), titular de la cédula de Ciudadanía No. CC- 5.489.732, Casado, profesión u oficio Litógrafo, residenciado en la carrera 10, No. 13B-79, Barrio Antonio José de Sucre, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-677.43.74, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Coromoto Guerrero de Vergel, y MARISOL PÉREZ SERRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, Republica de Colombia, nacida en fecha 07/11/1963, de 48 años de edad, hija Rito Antonio Pérez (f) y de Rosalbina Serrano (v), titular de la cédula de identidad No. V-23.165.317, soltera, profesión u oficio Operaria, residenciada en la Integración, sector 7, No. 17, frente a un mercalito, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-951.69.49, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 deL Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nancy Coromoto Guerrero de Vergel, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 01 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 330 numeral 3 del eiusdem

CUARTO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada GRISELDA VERGEL SERRANO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 deL Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nancy Coromoto Guerrero de Vergel, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: SE FIJA a la acusada GRISELDA VERGEL SERRANO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de 09 de marzo de 2012, hasta el día 09 de marzo 2013; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, 2.-Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del Tribunal, 3.-Prohibición de acercarse y/o agredir de cualquier forma a la víctima de autos; y 4.-Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.

SEXTO: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 11 de marzo de 2013, a las 08:30 horas de la mañana.

Presente la acusada, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 09 de marzo del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada; fecha en la cual se fijará la audiencia especial de verificación.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2011-003283. JQR.