REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002082
ASUNTO : SP11-P-2011-002082

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: SERGIO ANDRES SUAREZ MORENO
DEFENSORA: ABG. CARMEN IBARRA BARRIENTOS

DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente averiguación tienen su génesis en Acta de investigación penal N° CR1-DF-11-3RA-SIP; 788 del 29 de agosto de 2011 siendo las 18:30 horas de la tarde quienes suscriben: S/1 DELGADO GUTIERREZ DANIEL en compañía del S/1 RAMIREZ RAMIREZ JORGE, dejamos constancia de la siguiente diligencia policial: siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana del día de hoy,, encontrándose de servicio diurno en la aduana subalterna de Ureña, canal bajando con sentido hacia la Republica de Colombia, me subí con el canino, de raza labrador de nombre Tayilor, a la unidad de transporte publico tras oriental, me empecé a desplazar por la unidad cuando observe a un ciudadano con actitud sospechosa donde procedí a decirle que me acompañara, que bajara de la unidad, y a buscar dos testigos, para efectuarle la inspección corporal, a un ciudadano que vestía franela vino tinto, un pantalón Jean color Azul, botas color negros con franjas grises, siendo identificado como SUAREZ MORENO SERGIO ANDRES, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de ciudadanía CC 1.090.405.743, Fecha de nacimiento, 13-11-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, natural de Cúcuta Norte de Santander República de Colombia, ubicados ya dos testigos, identificados como Contreras Yuncosa Nelson y Gustavo Guevara Celis, en cuya presencia se motivo el canino a efectuarle el chequeo personal, el cual dio alerta en la parte delantera del pantalón, posteriormente procedimos a manifestarle que sacara todo lo que tenia en los bolsillos, luego lo manifesté que se bajara los pantalones posteriormente el boxer de donde al momento de bajárselo cayo una bolsa plástica de color azul contentiva de un polvo de color blanco y de olor fuerte y penetrante, característico de la droga denominada cocaína, motivo por el cual le informamos al ciudadano el motivo de su detención preventiva, leyéndosele y explicándosele sus derechos legales, trasladándosele hacia la sede de la tercera compañía, donde procedimos a efectuar el pesaje, el cual arrojo, un peso bruto de cuatro gramos, posteriormente se procedió a notificar vía telefónica a la fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público, quien informo que se daba inicio a la investigación N° 20F21-0231-11, ordenando la practica de diligencias urgentes y necesarias.

Acompaña el Ministerio Público como sustento de sus pedimentos la siguiente actuación:

Al folio (01) Acta de Investigación Penal Nº CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP-788 de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Primero Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual narran la manera como intervenido policialmente el imputado y en presencia de el conductor de la motocicleta fue hallada en su poder la sustancia ilícita incautada.
Al folio (03) riela entrevista rendida por el ciudadano Nelson Alexander Yuncosa, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.- 10.546.860, testigo procurado por el órgano policial actuante quien da fe de cómo fue hallada en la ropa interior del imputado de autos la sustancia que se le señaló era ilícita.
Al folio (04) riela entrevista rendida por el ciudadano Gustavo Guevara Celis, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.- 26.358.289, testigo procurado por el órgano policial actuante quien da fe de cómo fue hallada en la ropa interior del imputado de autos la sustancia que se le señaló era ilícita.
De los folios (07) al (08) corre inserto DICTAMEN PERICIAL DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº DO-LC-LR-1-DIR-2679, de fecha 27 de agosto de 2011, suscrito por el Experto, Luis Enrique Luna, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, en el cual se deja constancia de haber analizado un (01) mini envoltorio elaborados en material plástico de color azul contentivo de una sustancia de olor fuerte y penetrante que arrojó resultados positivos para COCAÍNA, con un peso bruto de 3,4 gramos y un peso neto de 2,0 gramos.
Al folio (13) riela Registro de Custodia de Evidencias Físicas, relativa a la sustancia ilícita incautada al imputado de autos.
Al folio (14) rielan inserta fijaciones fotográficas tomadas en el caso de autos en el que se aprecia una persona con su rostro cubierto y sobre una mesa un (01) mini envoltorio elaborados en material plástico de color azul contentivo de una sustancia de color blanco.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano SERGIO ANDRÉS SUÁREZ MORENO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander de la Republica de Colombia, nacido en fecha 13/11/1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía CC-1.090.405.743, hijo de José del Carmen Suárez Carrascal (V) y Doris Moreno Jaimes (V), soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado Barrio CECI Calle 2 No. 4-27, Cúcuta Norte de Santander Republica de Colombia, Teléfono: 312.375.57.59, por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme acto conclusivo que riela las actuaciones inserto de los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y ocho (48) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano SERGIO ANDRÉS SUÁREZ MORENO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander de la Republica de Colombia, nacido en fecha 13/11/1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía CC-1.090.405.743, hijo de José del Carmen Suárez Carrascal (V) y Doris Moreno Jaimes (V), soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado Barrio CECI Calle 2 No. 4-27, Cúcuta Norte de Santander Republica de Colombia, Teléfono: 312.375.57.59, por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, en el correspondiente acto conclusivo que inserto de los folios cuarenta y ocho (48) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado SERGIO ANDRÉS SUÁREZ MORENO, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso, el hecho ilícito imputado, del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio y coacción, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo”.

La defensora pública del acusado Abg. Carmen Ibarra, expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Proceso, finalmente pido copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.

El Representante del Ministerio Público; expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someterse el acusado, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

• Que el delito objeto del proceso es el de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.

• Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
• Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
• Que la representante del Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
• Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado SERGIO ANDRÉS SUÁREZ MORENO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 15 de marzo de 2012, hasta el día 15 de marzo de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; y
3.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y así se decide.

VII
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano SERGIO ANDRÉS SUÁREZ MORENO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander de la Republica de Colombia, nacido en fecha 13/11/1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía CC-1.090.405.743, hijo de José del Carmen Suárez Carrascal (V) y Doris Moreno Jaimes (V), soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado Barrio CECI Calle 2 No. 4-27, Cúcuta Norte de Santander Republica de Colombia, Teléfono: 312.375.57.59; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de Los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado SERGIO ANDRÉS SUÁREZ MORENO, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado SERGIO ANDRÉS SUÁREZ MORENO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de 15 de marzo de 2012, hasta el día15 de marzo de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; y 3.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y así se decide.

QUINTO: SE FIJA la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES para el día 19 DE MARZO DE 2013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 15 de marzo del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2011-002082. JQR.