REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001025
ASUNTO : SP11-P-2010-001025


RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: JOSÉ RAMON RAMOS AULAR
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: NELSÓN ALEXANDER MENDOZA HERRERA
DEFENSOR: ABG. JESÚS LEONARDO SUAREZ SANCHEZ

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano NELSON ALEXANDER MENDOZA HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 16/05/1984, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.126.515, soltero, hijo de Fernando Mendoza (v) y de Susana Herrera (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-7713050 (vecina), residenciado en la vereda 13 No. 5-20, Barrio Pedro R. Páez, frente a la Cancha del Sector Cristo Rey, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Nathaly Maldonado Uribe, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 15-11-2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 15 de noviembre de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano NELSON ALEXANDER MENDOZA HERRERA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima y/o su grupo familiar. 3.- Realizar una labor social comunitaria una vez al mes en el Geriátrico de Ureña debiendo consignar constancias de tal hecho.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano NELSON ALEXANDER MENDOZA HERRERA, quien cumplió satisfactoriamente, del mismo modo se verifico el cumplimiento de las obligaciones consistentes en prohibición de agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima y/o su grupo familiar, manifestando la ciudadana María Nathaly Maldonado Uribe, en la audiencia celebrada: “él no se ha vuelto a meter conmigo, de ninguna forma, es todo”; así como la de realizar una labor social comunitaria una vez al mes en el Geriátrico de Ureña; evidenciándose en las actas constancias de la labor social, consignadas por la Defensa Pública.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NELSON ALEXANDER MENDOZA HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 16/05/1984, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.126.515, soltero, hijo de Fernando Mendoza (v) y de Susana Herrera (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-7713050 (vecina), residenciado en la vereda 13 No. 5-20, Barrio Pedro R. Páez, frente a la Cancha del Sector Cristo Rey, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Nathaly Maldonado Uribe; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado NELSON ALEXANDER MENDOZA HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 16/05/1984, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.126.515, soltero, hijo de Fernando Mendoza (v) y de Susana Herrera (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-7713050 (vecina), residenciado en la vereda 13 No. 5-20, Barrio Pedro R. Páez, frente a la Cancha del Sector Cristo Rey, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Nathaly Maldonado Uribe, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Déjese sin efecto las órdenes de captura libradas por este Tribunal en fecha 21 de Octubre de 2010, ordenándose lo conducente a los órganos aprehensores.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 13 de marzo de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA

Asunto SP11-P-2010-001025. JQR.