REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000524
ASUNTO : SP11-P-2012-000524


Visto el escrito presentado por la Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abogados KHARINA HERNANDEZ CANDIALES y KARINA DEL VALLE GAMBOA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano RAÚL ESTEVES PABÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 13.455.589, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para la fecha en que ocurrió el presente hecho, es decir el 20 de marzo del año 2007, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto han pasado más de tres años, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano RAÚL ESTEVES PABÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 13.455.589, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2012-000524. JQR.