REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002665
ASUNTO : SP11-P-2010-002665


JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
IMPUTADO: ANDERSO REMOLINA COLLANTES
DEFENSORA: ABG. CARMEN IBARRA BARRIENTOS

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ANDERSO REMOLINA COLLANTES, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía N° E- 84372.955, de 36 años de edad; con fecha de nacimiento el 25-08-1974; de profesión u oficio comerciante; natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, hijo de Jesús Francisco Remolina (v) y de Zoraida Collantes (v), con domicilio en el Piñal, Carrera 4, casa 2-136. Municipio Fernández Feo, estado Táchira. Teléfono: 0277-4150557; 0412-7505245, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Blanca Esperanza Rincón Contreras, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 03 de marzo del 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 03 de marzo del 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano ANDERSO REMOLINA COLLANTES, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- No salir del país sin autorización del tribunal. 3.- Llevar cuatro mercados al geriátrico de Ureña, debiendo presentar facturas y constancias de dichas entregas. 4.- Presentarse a la audiencia de verificación de condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano ANDERSO REMOLINA COLLANTES, quien cumplió satisfactoriamente, en cuanto a las constancias de donación de mercados, consignadas en este acto las mismas se verifica que fueron emitidas por el Geriátrico de Ureña, de fechas 01-02-2012, 14-02-2012, 22-02-2012 y 01-03-2012.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANDERSO REMOLINA COLLANTES, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía N° E- 84372.955, de 36 años de edad; con fecha de nacimiento el 25-08-1974; de profesión u oficio comerciante; natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, hijo de Jesús Francisco Remolina (v) y de Zoraida Collantes (v), con domicilio en el Piñal, Carrera 4, casa 2-136. Municipio Fernández Feo, estado Táchira. Teléfono: 0277-4150557; 0412-7505245, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Blanca Esperanza Rincón Contreras, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado ANDERSO REMOLINA COLLANTES, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía N° E- 84372.955, de 36 años de edad; con fecha de nacimiento el 25-08-1974; de profesión u oficio comerciante; natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, hijo de Jesús Francisco Remolina (v) y de Zoraida Collantes (v), con domicilio en el Piñal, Carrera 4, casa 2-136. Municipio Fernández Feo, estado Táchira. Teléfono: 0277-4150557; 0412-7505245, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Blanca Esperanza Rincón Contreras, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 03-03-2011.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 05 de marzo de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2010-002665. JQR.