REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002188
ASUNTO : SP11-P-2010-002188


RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. KARINA HERNÁNDEZ CANDIALES
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
ACUSADO: ALDO RENE FERNÁNDEZ SARMIENTO
DEFENSORA: ABG. CARMEN IBARRA BARRIENTOS

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ALDO RENE FERNÁNDEZ SARMIENTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 22 de abril de 1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.992.394, soltero, hijo de Clodomiro Fernández (v) y de Fany Sarmiento (v), de profesión u oficio mensajero, residenciado en el Barrio Miranda, calle 4 N° 15-40, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yohana Katerin Lozano Rodríguez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 20 de enero del 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 20 de enero del 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano ALDO RENE FERNÁNDEZ SARMIENTO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal, 3.- Prohibición de acercarse a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas, 4.- La obligación de donar cuatro mercados por un monto no inferior a 250,00 Bolívares al Geriátrico de Ureña, debiendo presentar constancias de ello; y 5.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. .

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano ALDO RENE FERNÁNDEZ SARMIENTO, quien cumplió satisfactoriamente, del mismo modo se verifico el cumplimiento de la obligación consistente en prohibición de acercarse a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas, a través de la victima de autos Yohana Katerin Lozano Rodríguez, quien manifestó en audiencia: “Él no se ha vuelto a meter conmigo, de ninguna forma, es todo”; en cuanto a las constancias de donación de mercados, consignadas, se verifican que fueron emitida por el Geriátrico de Ureña, de fechas 221-03-2011, 12-07-2011, 19-10-2011 y 19-01-2012, demostrando el cumplimiento de la condición

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALDO RENE FERNÁNDEZ SARMIENTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 22 de abril de 1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.992.394, soltero, hijo de Clodomiro Fernández (v) y de Fany Sarmiento (v), de profesión u oficio mensajero, residenciado en el Barrio Miranda, calle 4 N° 15-40, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yohana Katerin Lozano Rodríguez, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALDO RENE FERNÁNDEZ SARMIENTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 22 de abril de 1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.992.394, soltero, hijo de Clodomiro Fernández (v) y de Fany Sarmiento (v), de profesión u oficio mensajero, residenciado en el Barrio Miranda, calle 4 N° 15-40, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yohana Katerin Lozano Rodríguez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 06 de marzo de de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA





Asunto SP11-P-2010-002188 JQR.