REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003231
ASUNTO : SP11-P-2009-003231

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. . MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
ACUSADO: TRIGIVIO ROSALES GUERRA
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano TRIGIVIO ROSALES GUERRA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 22 de noviembre de 1.968, titular de la Cédula de Ciudadanía N° V-11.017.455, de 40 años de edad, hijo de María Guerra (v) y Israel Rosales Gómez (v), soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en carrera 6, N° 15-61, barrio Simón Bolívar, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0276-7712259; en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Irma Zuley Lazo García, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 09 de marzo del 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 09 de marzo del 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano TRIGIVIO ROSALES GUERRA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- No salir del país sin autorización del tribunal. 3.- No agredir ni física ni verbalmente a la victima. 4.- Presentarse a la audiencia de verificación de condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano TRIGIVIO ROSALES GUERRA, quien cumplió satisfactoriamente, del mismo modo se verifico el cumplimiento de la obligación consistente en No agredir ni física ni verbalmente a la victima, a través de la victima de autos Irma Zuley Lazo García, quien manifestó en audiencia: “él no se ha vuelto a meter conmigo, de ninguna forma, es todo.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano TRIGIVIO ROSALES GUERRA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 22 de noviembre de 1.968, titular de la Cédula de Ciudadanía N° V-11.017.455, de 40 años de edad, hijo de María Guerra (v) y Israel Rosales Gómez (v), soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en carrera 6, N° 15-61, barrio Simón Bolívar, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0276-7712259; en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Irma Zuley Lazo García, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano TRIGIVIO ROSALES GUERRA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 22 de noviembre de 1.968, titular de la Cédula de Ciudadanía N° V-11.017.455, de 40 años de edad, hijo de María Guerra (v) y Israel Rosales Gómez (v), soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en carrera 6, N° 15-61, barrio Simón Bolívar, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0276-7712259; en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Irma Zuley Lazo García, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 09 de marzo de de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA




Asunto SP11-P-2009-003231 JQR.