REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000460
ASUNTO : SP11-P-2012-000460


Visto el escrito presentado por la Fiscal (E) Octavo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abogados KARINA GAMBOA, y JOSE RAMOS, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO CARVAJAL DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 9.146.231, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para la fecha en que ocurrió el presente hecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para la fecha en que ocurrió el presente hecho, es decir el 07 de junio del año 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto han pasado más de tres años, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO CARVAJAL DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 9.146.231, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para la fecha en que ocurrió el presente hecho, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.

ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2012-000460. JQR.