REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000371
ASUNTO : SP11-P-2012-000371

RESOLUCIÓN

Vista la solicitud recibida en este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2012, presentada por la abogada FLOR MARIA TORRES, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, quien requiere prorroga de hasta por quince (15) días de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, en fecha nueve (09) de febrero del año 2012, en contra del ciudadano JOSE ORLANDO RAMIREZ CABALLERO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana estado Táchira, nacido en fecha 07-01-1966, 46 años de edad, hijo de José Antonio Ramírez (F) y de Celina Caballero de Ramírez (F), cédula de identidad V- 9.215.765, soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado actualmente en Barrio el paradero vereda la chinata N° 15-24, sector 23 de enero, San Cristóbal Estado Táchira, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se puede comprobar en las presentes actuaciones que conforman el presente asunto, que los hechos que dieron origen a la presente causa penal, se suscriben en acta de investigación penal NRO. CR1-DF11-3RA CIA.-3ER.PLTON-SIP-133, suscrita por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional NRO. 1, Destacamento de Fronteras NRO. 11, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, cuando en fecha 07 de febrero de 2012, siendo las 11:00 horas de la noche, comparecieron por ante ese despacho, los funcionarios: SM/1. OCHOA BARÓN TULIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.464.508, SM/2. AGUILAR DUARTE WILMER, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.230.254, el SM/3. PARADA HERNANDEZ FRANKLYN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.971.493 y el S/2. MONCADA MORENO CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.791.444, Plaza del Punto de Control Fijo El Vallado adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, actuando como Órgano de Policía de Investigación Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 111, 112, 205, 207 del Código Orgánico Procesal Penal y 121 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 12 Numeral 1 de la Ley Orgánica de los Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y dejan constancia de la diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche del día de hoy siete de Febrero del año en curso, nos encontrábamos de servicio en el Punto de Control Fijo El Vallado, ubicado en La Aldea El Vallado, carretera nacional, jurisdicción del Municipio Lobatera del Estado Táchira, en donde el S/2. MONCADA MORENO CARLOS, observo que se acercaba un vehículo marca Kenworth, Color Amarillo, le indico al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho del punto de control, luego le solicito la documentación personal presentando una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela con su fotografía cuyos rasgos fisonómicos concuerdan con el ciudadano que la presenta quedando identificado de la siguiente manera: JOSE ORLANDO RAMIREZ CABALLERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.215.765, de 46 años de edad, con fecha de nacimiento 07-01-1966, de estado civil soltero, profesión u oficio Chofer, natural de Santa Ana Estado Táchira, Alfabeta, residenciado actualmente en el Barrio el Paradero, vereda la Chinata, casa Nro. 15-24 San Cristóbal Estado Táchira, Teléfono No posee, el mismo vestía una chemis color blanca con rayas, pantalón color azul, zapatos casual color marrón, de unos 1,70 metros de altura, color trigueño cara perfilada, cabello corto, ojos negros, cejas abundante, nariz perfilada, labios gruesos, luego el SM/2. AGUILAR DUARTE WILMER, le solicito los documentos del vehículo, presentando un (01) Original Certificado de Registro de Vehículo Nro. 28475673, a nombre del ciudadano FERNANDO ALONSO ZAMBRANO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.706.505, de fecha 28 de Agosto del 2009, con las siguientes características: marca Kenworth, modelo T800, año 2000, color Amarillo, clase Camión, tipo Chuto, uso Carga, placas A65AD3B, serial de carrocería IXKDD69X5YJ958456, serial de motor 11959821, así, mismo presento (01) Copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo Nro. 30498004, a nombre del ciudadano JULIO CESAR ESTRADA LONDOÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.571.560, con las siguientes características: marca Bateas San Cristóbal, modelo Fabricación nacional, año 2006, color Naranja, clase Semi remolque, tipo Batea, uso Carga, placas A32AH8R, serial de carrocería 8X9SP13346S019058, luego presento Original de un documento privado elaborado por el Abog. JOSE IVAN MARTINEZ DUARTE, teléfono: 0414-7023154, donde el ciudadano FERNANDO ALONSO ZAMBRANO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.706.505, autoriza al ciudadano JOSE ORLANDO RAMIREZ CABALLERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.215.765, a conducir el vehículo con las siguientes características: marca Kenworth, modelo T800, año 2000, color Amarillo, clase Camión, tipo Chuto, uso Carga, placas A65AD3B, serial de carrocería IXKDD69X5YJ958456, serial de motor 11959821, luego presento Original de un documento privado elaborado por el Abog. JOSE IVAN MARTINEZ DUARTE, teléfono: 0414-7023154, donde el ciudadano JULIO CESAR ESTRADA LONDOÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.571.560, autoriza al ciudadano JOSE ORLANDO RAMIREZ CABALLERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.215.765, a conducir la batea con las siguientes características: marca Bateas San Cristóbal, modelo Fabricación nacional, año 2006, color Naranja, clase Semi remolque, tipo Batea, uso Carga, placas A32AH8R, serial de carrocería 8X9SP13346S019058, después la SM/1. OCHOA BARÓN TULIO, procedió a realizar llamada telefónica al Sistema Integrado de Consulta Policial (SIPOL) de San Cristóbal, para verificar la cédula de identidad, donde fue atendida por el SM/2 JAIME BERNAL YOVANNY, quien se encontraba de servicio, informando que el ciudadano JOSE ORLANDO RAMIREZ CABALLERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.215.765, se encuentra sin novedad, seguidamente el SM/2 AGUILAR DUARTE WILMER, le preguntó al conductor de referido vehículo antes identificado, para el lugar donde se dirigía, manifestando el mismo que iba para Barinas Estado Barinas, seguido de esto le pregunté de donde venía, manifestando que del Escobal República de Colombia, luego se efectuó inspección al ciudadano basados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando dentro el pantalón una cartera y dentro de ella un carnet de la empresa Inversiones Llano Grande Barinas C.A. Registro Fiscal Nro. J-313910056-2, identificando al ciudadano JOSE ORLANDO RAMIREZ CABALLERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.215.765, como trasportista, así, mismo procedí a indicarle al ciudadano conductor que viera la forma como estábamos revisando la batea de la Gandola con el fin de hacer le una inspección de rutina basados en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, donde le pedí el apoyo al SM/3. PARADA HERNANDEZ FRANKLYN, quien se encontraba de seguridad para que buscara a dos (02) ciudadanos de nacionalidad venezolana como testigos identificándolos como: ROMEL MORA y WILSON RAMIREZ, (cuyo demás datos de identificación y domicilio serán enviadas en actas separas al ministerio público, conforme a la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás Sujetos Procesales) procediendo a realizar la inspección con mi semoviente canino “BRENDA” dando una alerta en la parte debajo de la plataforma específicamente donde está la quinta rueda, utilizando un taladro para perforar la lamina de la batea, una vez que salió la mecha esta estaba impregnada de un polvo blanco con un olor fuerte y penetrante, que al parecer huele como la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, denominada presunta cocaína, luego procedimos a revisar la plataforma una vez que vimos una lamina donde están los cables de conexión de la batea al chuto procedimos a destornillar utilizando herramientas (llaves, barra de hierro), al retirar la lamina detectamos un compartimiento secreto de doble fondo, en donde se pudo observar unos envoltorios tipo panelas, de forma rectangular, forrados en cinta adhesiva transparenté, material de caucho tipo latex de color negro, por lo que procedimos a sacar donde se encontraban dichos envoltorios y contabilizados en presencia de los testigos antes nombrados, la cantidad de doscientas (200) envoltorios tipo panelas, de un olor fuerte y penetrante, tratándose presuntamente de la droga denominada cocaína, seguidamente se procedió a pesar dichos envoltorios, arrojando un peso bruto aproximado de doscientos veinte (220) kilogramos, en vista de esta situación, procedimos a la aprehensión del ciudadano: JOSE ORLANDO RAMIREZ CABALLERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.215.765, a las 11:00 horas de la noche, leyéndole los derechos del imputado establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado posteriormente hasta la sede de este comando junto con el vehículo antes identificado y la presunta droga incautada. Se deja constancia que de estas actuaciones se le hizo del conocimiento vía telefónica a la ciudadana Abg. Olga Vanegas de González, Fiscal Aux. Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien informó se daba inicio a la investigación Nro. 20-DCD-F21-0031-2012”.

Acompaña el Ministerio Público con la presente causa a fin de sustentar sus señalamientos contra los imputados las siguientes actuaciones:

1. Acta de Investigación Penal Nro. CR1-DF11-3RA.CIA.-3ER.PLTÓN-SIP- 133 de fecha 07FEB2012.
2. Acta de lectura de derechos del imputado.
3. Dos (02) Actas de entrevistas testificales.
4. Oficio Nro. CR1-DF11-3RA.CIA.-3ER.PLTÓN-SIP-277 de fecha 07FEB2012, solicitando el examen médico externo del ciudadano JOSE ORLANDO RAMIREZ CABALLERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.215.765, presunto imputado.
5. Reconocimiento Médico al Ciudadano JOSE ORLANDO RAMIREZ CABALLERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.215.765, presunto imputado.
6. Oficio Nro. CR1-DF11-3RA.CIA.-3ER.PLTÓN-SIP-278 de fecha 07FEB2012, solicitando la reseña policial y datos filiatorios del imputado ante el C.I.C.P.C Ureña Estado Táchira.
7. Oficio Nro. CR1-DF11-3RA.CIA.-3ER.PLTÓN-SIP-279 de fecha 07FEB2012, solicitando la experticia de autenticidad y falsedad, de la cédula de identidad Nro. V-9.215.765, ante el C.I.C.P.C Ureña Estado Táchira.
8. Oficio Nro. CR1-DF11-3RA.CIA.-3ER.PLTÓN-SIP-280 de fecha 07FEB2012, solicitando la experticia de autenticidad y falsedad, de Original del Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Nº 28475673, a nombre del ciudadano FERNANDO ALONSO ZAMBRANO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.706.505, de fecha 28 de Agosto del 2009, ante el C.I.C.P.C Ureña Estado Táchira.
9. Oficio Nro. CR1-DF11-3RA.CIA.-3ER.PLTÓN-SIP-281 de fecha 07FEB2012, solicitando la experticia de seriales de un (01) vehículo Gandola, marca Kenworth, modelo T800, año 2000, color Amarillo, clase Camión, tipo Chuto, uso Carga, placas A65AD3B, serial de carrocería IXKDD69X5YJ958456, serial de motor 11959821 y la Batea marca Bateas San Cristóbal, modelo Fabricación nacional, año 2006, color Naranja, clase Semi remolque, tipo Batea, uso Carga, placas A32AH8R, serial de carrocería 8X9SP13346S019058.
10. Oficio Nro. CR1-DF11-3RA.CIA.-3ER.PLTÓN-SIP-282 de fecha 07FEB2012, remitiendo al ciudadano al reten policial de San Antonio del Táchira, a la orden de ese despacho.
11. Oficio Nro. CR1-DF11-3RA.CIA.-3ER.PLTÓN-SIP-283 de fecha 07FEB2012, remitiendo el vehículo al estacionamiento Las Vegas, Ureña Estado Táchira.
12. Oficio Nro. CR1-DF11-3RA.CIA.-3ER.PLTÓN-SIP-284 de fecha 07FEB2012, solicitando la prueba de orientación, certeza, pesaje y precintaje, ante Laboratorio del Comando Regional Nro.1.
13. Prueba de Ensayo Orientación, Pesaje y Precintaje Nro. DO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2012/314, de fecha 08 DE FEBRERO DE 2012, emanado del Laboratorio del Comando Regional Nro.1.
14. Oficio Nro. CR1-DF11-3RA.CIA.-3ER.PLTÓN-SIP-285 de fecha 07FEB2012, solicitando el acoplamiento físico del vehículo, ante Laboratorio del Comando Regional Nro.1.
15. Oficio Nro. CR1-DF11-3RA.CIA.-3ER.PLTÓN-SIP-286 de fecha 07FEB2012, solicitando el barrido químico del vehículo, ante Laboratorio del Comando Regional Nro.1.
16. Oficio Nro. CR1-DF11-3RA.CIA.-3ER.PLTÓN-SIP-287 de fecha 07FEB2012, solicitando el reconocimiento técnico y fijación fotográfico del vehículo, ante Laboratorio del Comando Regional Nro.1.
17. Oficio Nro. CR1-DF11-3RA.CIA.-3ER.PLTÓN-SIP-288 de fecha 07FEB2012, solicitando el reconocimiento técnico legal de dos (02) documento privados donde autorizan para conducir al ciudadano JOSE ORLANDO RAMIREZ CABALLERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.215.765, presunto imputado, ante el C.I.C.P.C Ureña estado Táchira.
18. Reseña fotográfica.

En fecha 09 febrero de 2012 se realizó la Audiencia para Calificar o no la Flagrancia en el presunto delito que se le atribuye al hoy imputado de autos, dictaminándose jurisdiccionalmente lo siguiente:

“PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano JOSE ORLANDO RAMIREZ CABALLERO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana estado Táchira, nacido en fecha 07-01-1966, 46 años de edad, hijo de José Antonio Ramírez (F) y de Celina Caballero de Ramírez (F), cédula de identidad V- 9.215.765, soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado actualmente en Barrio el paradero vereda la chinata N° 15-24, sector 23 de enero, San Cristóbal Estado Táchira a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes, vencido que sea el lapso de Ley.

TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano JOSE ORLANDO RAMIREZ CABALLERO, a quien el Ministerio Público señala en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente.

CUARTO: SE ORDENA incautación del vehículo automotor marca Kenworth, modelo T800, año 2000, color Amarillo, clase Camión, tipo Chuto, uso Carga, placas A65AD3B, serial de carrocería IXKDD69X5YJ958456, serial de motor 11959821, y acuerda dejar a disposición de la Oficina Nacional Antidroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.

QUINTO: SE ORDENA la incautación del remolque o Batea marca Bateas San Cristóbal, modelo Fabricación nacional, año 2006, color Naranja, clase Semi remolque, tipo Batea, uso Carga, placas A32AH8R, serial de carrocería 8X9SP13346S019058 y se acuerda dejar a disposición de la Oficina Nacional Antidroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.”

SEGUNDO: Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte, que acordada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, un su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la decisión judicial.

Igualmente establece la norma antes invocada en su aparte siguiente que este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince (15) días adicionales, solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del mismo. Se señala igualmente en el aparte siguiente que en ese supuesto el Fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente dentro de los tres (03) días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado.

Pues bien, las normas anteriormente transcritas, disciplinan poniendo termino al lapso dentro del cual el Ministerio Público debe presentar el acto conclusivo que corresponda, cuando esta de por medio un ciudadano, que se encuentre privado de su libertad y esto no es más que el reconocimiento de lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que habla de una justicia sin dilaciones indebidas, dentro de un plazo razonable como se señala para el debido proceso y en procura de una celeridad procesal que constituye uno de los paradigmas actuales de la justicia venezolana.

De otro lado tenemos que efectivamente existen casos que por lo complejo de la investigación, pudieran llegar a conspirar contra los principios antes señalados, retardándose con ello el proceso, por lo que al examinar el presente caso encontramos, que si bien es cierto que la presente causa, no tiene mayores incidencias desde el punto de vista ya anotado, también es verdad que las experticias técnicas se realizan fundamentalmente en Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; este laboratorio presta sus servicios a todo el Occidente del País, es aquí precisamente donde surge el inconveniente que se traduce en retardo, y por lo tanto las experticias de cualquier otra naturaleza de carácter científico, sufren demoras que impiden a los ciudadanos fiscales, cumplir con exactitud en la presentación de las acusaciones o los actos conclusivos pertinentes; es por lo que al comprobar que la solicitud fiscal para la prorroga del plazo para presentar la acusación que le asigna la ley, llena las exigencia de carácter adjetivo, pues en primer lugar se presentó un poco más de cinco (5) días antes del vencimiento del mismo, que deberá ocurrir el día diez (10) de marzo del presente año, y la solicitud fiscal, es de fecha veintiocho (28) de febrero de 2012, lo que quiere decir, que se hizo diez (10) días antes, además que el Ministerio Público ha motivado la petición desde el punto de vista de los hechos y del derecho fundamentando que no ha recibido la totalidad de las resultas de la investigación como lo son las experticias de certeza, de acoplamiento y de barrido, así como el reconocimiento técnico y fijaciones fotográficas ordenadas requisitos estos que al adminicularlos encuadran en la norma antes citada, es por lo que forzosa y necesariamente se debe concluir, que el pedimento fiscal esta ajustado a derecho, y por lo tanto se prorroga el plazo para presentar la acusación fiscal, por quince (15) días, esto es, hasta el día veinticinco (25) de marzo de 2012, plazo este último fijado, que se contó a partir del vencimiento del que inicialmente debía corresponder, dejando entendido desde ya que si vencido el plazo y su prorroga si fuera el caso, y sin que le fiscal haya presentado la acusación, los detenidos quedarán en libertad, mediante decisión de este juez quien analizará las circunstancia y podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con la norma penal adjetiva. Y así se decide

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se prorroga el plazo para presentar la acusación fiscal, en el presente asunto por quince (15) días, esto es, hasta el día veinticinco (25) de marzo de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus apartes tercero, cuarto y quinto. Se ordena Notificar a defensa del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 eiusdem en su numeral quinto.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión para los archivos de este Tribunal. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2012-000371. JQR.