REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001772
ASUNTO : SP11-P-2010-001772

RESOLUCION

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: JAVIER EDUARDO MOLINARES ARRIETA
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS
DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, vigente para la fecha del hecho.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JAVIER EDUARDO MOLINARES ARRIETA, de nacionalidad Colombiana, natural en Valledupar, Republica de Colombia, nacido en fecha 28 de Enero de 1986, de 26 años edad, hijo de Carlos Alberto Molinares (f) y de María Arrieta Gómez (V), soltero, titular de la cédula de ciudadanía No. 1.065.567.014, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 9, casa pintada de azul, a una cuadra del Simoncito de Ureña, estado Táchira; teléfono 0416-814.64.09, en la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano vigente para la fecha del hecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 19 de julio de 2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 19 de julio de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JAVIER EDUARDO MOLINARES ARRIETA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, 2.- Donar un mercado cada 4 meses al GERIATRICO DE UREÑA, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución de haber cumplido con la obligación.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JAVIER EDUARDO MOLINARES ARRIETA, quien NO cumplió satisfactoriamente. De igual manera consta en autos de la presente causa que el imputado incumplió con la entrega de los mercados a al GERIATRICO DE UREÑA.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el incumplimiento de una de la las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JAVIER EDUARDO MOLINARES ARRIETA, de nacionalidad Colombiana, natural en Valledupar, Republica de Colombia, nacido en fecha 28 de Enero de 1986, de 26 años edad, hijo de Carlos Alberto Molinares (f) y de María Arrieta Gómez (V), soltero, titular de la cédula de ciudadanía No. 1.065.567.014, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 9, casa pintada de azul, a una cuadra del Simoncito de Ureña, estado Táchira; teléfono 0416-814.64.09, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, y se fija al referido acusado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día, 27 de febrero de 2012, hasta el 27 de febrero de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira 2.-Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del Tribunal. 3.-Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 4.-Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JAVIER EDUARDO MOLINARES ARRIETA, de nacionalidad Colombiana, natural en Valledupar, Republica de Colombia, nacido en fecha 28 de Enero de 1986, de 26 años edad, hijo de Carlos Alberto Molinares (f) y de María Arrieta Gómez (V), soltero, titular de la cédula de ciudadanía No. 1.065.567.014, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 9, casa pintada de azul, a una cuadra del Simoncito de Ureña, estado Táchira; teléfono 0416-814.64.09, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano.

SEGUNDO: SE FIJA al acusado JAVIER EDUARDO MOLINARES ARRIETA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día, 27 de febrero de 2012, hasta el 27 de febrero de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira 2.-Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del Tribunal. 3.-Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 4.-Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.

TERCERO: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 27 de febrero de 2013, a las 08:30 horas de la mañana. Quedaron notificados los presentes.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 27 de febrero del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2010-001772. JQR.