REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves ocho (08) de marzo del año 2012

201º y 153º

Causa Penal N° E-2993-2012

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oído los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, Defensora Pública del adolescente sancionado; la Abogada Yajaira B. Monsalve, en su condición de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Corre inserta al folio 05 de las actuaciones, acta de investigación penal, contra el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 16 de junio de 2011.
Posteriormente en fecha 17 de junio de 2011, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, ordenó el trámite por la vía del procedimiento abreviado, le impuso medida cautelar la prisión judicial preventiva de libertad sustitutiva, establecida en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre inserta al folio 214 de las actuaciones, Acta de Juicio Oral y Reservado, de fecha 30 de septiembre de 2011, donde se declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal
Corre inserta al folio 222 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad de fecha 30 de septiembre de 2011, en contra del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), emanada del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
De igual manera, se evidencia a los folio 328 al 330 de la causa auto de fecha 07 de Febrero de 2012 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal.
Al folios 338 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 24 de febrero de 2012, suscrita por el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre a los folios 342 al 352, Informe Diagnóstico y Plan Individual, de fecha 28 de Febrero de 2012, realizado a la adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: AREA SOCIAL: ESTRUCTURA FAMILIAR: Madre: OMITIDO Padre: OMITIDO Hermanos: OMITIDO. PADRASTRO: OMITIDO. DINÁMICA FAMILIAR: El Adolescente proviene de una familia disfuncional, debido a que su madre se separa de su padre cuando (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) tenía 10 años por motivos de su conducta inadecuada, malos tratos, agresiones físicas verbales. La madre del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) después de dos años de separación comienza una nueva relación de pareja con el señor OMITIDO y trabaja como reciclador en el relleno sanitario. (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) , inició sus estudios de nivel preescolar a edad ajustada en la escuela “Josefina Molina de Duque”, ubicada en la cuesta del Trapiche en Rómulo Gallegos, sucesivamente continuó los estudios de primaria en la escuela “Ezequiel Zamora” manteniendo un buen comportamiento. (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) es el segundo entre sus hermanos de forma descendiente, desde hace dos (02) años, vive con su padre en la Cuesta del Trapiche, “Barrio Los Mangos” Rómulo Gallegos. En su familia siempre existió un buen trato por parte de su madre y al igual que otras familias algunas discusiones leves, inculcando respeto, solidaridad, tolerancia, amor y responsabilidad de sus actos. AREA FISICO AMBIENTAL: El grupo familiar reside en vivienda propia tipo rancho, comprendida por dos (02) cuartos, sala, patio, cocina, un baño, piso barro pisado, construido de techo y paredes de zinc, posee todos los servicios y enseres necesarios para ser habitada. AREA SOCIO ECONOMICA: Los ingresos percibidos en el grupo familiar son los del padrastro, el cual cubre los gastos del hogar. Ingresos 2.000 Bolívares. Egresos: 1670 Bolívares. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente sólo ha trabajado como reciclador del relleno sanitario, Recolector de basura en los camiones, Mesonero en “Batidos el Tigre”, Auto lavado “Lalo”, y ayudante de construcción. PARTICIPACION DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCIÓN: Los padres del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) venezolano de 16 años de edad, detenido en el Centro de Formación Integral San Cristóbal, por el delito de Robo Agravado, sancionado a la privación de Libertad por nueve (09) meses, en el área familiar el adolescente manifestó ser el segundo de seis hermanos en forma decreciente, además declaro que la madre terminó la relación de pareja hace 8 años debido al maltrato físico del padre. Antes de la retención vivió con la madre y el padrastro y los hermanos describiendo la relación familiar como cariños llenos de consejos. El joven es primo delictual considera esta experiencia como un aprendizaje y espera que sirva de reflexión para él y sus hermanos. Reseño cursar estudios hasta el 5to. Grado y refirió trabajar desde los 13 años en un auto-lavado, como ayudante de albaliñeria con su padre. Manifestó un deseo de cambio y al salir desea trabajar y estudiar nocturnamente para graduarse de bachiller, luego piensa hacer un curso en el INCE de electricidad auto-motriz. En los hábitos psico-biológicos, relató que a los 16 años comenzó a fumar cigarrillos y cannabis, diariamente, además los fines de semana inhalaba cocaína considerándose un alto patrón de consumo. El adolescente inicia su vida sexual a la edad de 15 años, con una novia de 22 años y a los 16 estableció otra relación de pareja con una novia de 23 años, afirmó ser heterosexual y asumió la culpa del delito. SITUACION ACTUAL: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) ingresó al Centro de Formación Integral San Cristóbal el 16/06/2011, manifestando una actitud pasiva, tímida e inmadurez en la personalidad, se diagnóstica en el joven con un pronóstico favorable. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: falta de la figura paterna, falta de vigilancia por su figura de autoridad, inestabilidad emocional, inmadurez, amistades de influencia negativa. PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL: META: Incorporarlo en la Misión Robinson para que realice su 5to y 6to grado de educación básica, ya que tiene aprobado su 4to grado. ESTRATEGIA: a través de un horario de clase los viernes en un lapso de 4 meses. TIEMPO: Por un lapso de cuatro meses con 24 jornadas con un horario de 7:00 am a 12:00m. META: incorporarlo en el programa de huerto escolar para que tenga una herramienta de trabaja para su egreso. ESTRATEGIA: a través de dos (02) jornadas de trabajo semanalmente en un lapso de tres meses, logrando así la internalización de técnicas. TIEMPO: comprendido de los meses de agosto, septiembre y octubre con un horario, con un horario de 7:00 am a 12:00. META: lograr internalizar un sentimiento de culpa ante el delito cometido, para alcanzar la auto-evaluación y exacerbar conductas antisociales. ESTRATEGIA: Por medio del conversatorio dirigido por el psicólogo adscrito a este centro, a través de la técnica conductual que refiere la adaptabilidad mediante el aprendizaje social o vicario. TIEMPO: Sesiones mensuales de 30 minutos durante los meses de octubre, noviembre y diciembre 2011. META: lograr erradicar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. ESTRATEGIA: mediante la terapia de narcótico anónimos y sus 12 pasos. Trabajando en la disminución progresiva de adicción de sustancias estupefacientes y trabajando en la disminución progresiva de adicción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con la finalidad de eliminar por completo los hábitos psico-biológicos psicotrópicas, con la finalidad de eliminar por completo los hábitos psico-biológicos. TIEMPO: terapias quincenales de 45 minutos durante los meses de noviembre y diciembre de 2011.
Corre al folio 355, Informe Conductual del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), el adolescente antes mencionado, demuestra una disposición conductual para el cambio con la finalidad de establecer comportamientos operativos, incluyendo introspección intra-muros, capacidad de adaptación al entorno donde permanece recluido, estabilidad psico-conductual, demuestra interés, al igual que responsabilidad en su proceso formativo dentro de la institución; todo ello, determina un pronóstico favorable al momento de efectuarse la reinserción social. Durante la Evaluación adopta una actitud de respeto, colaboración, mantiene contacto visual, tono de voz adecuado, no obstante en algunas oportunidades puede reflejar timidez e inmadurez psico-afectiva. El aspecto corporal del joven durante las entrevistas psicológicas es higiénico, tiene plena consciencia del acto acaecido por el cual, está detenido, demostrando un compromiso personal por enmendar errores cometidos. En su proceso de detención, el adolescente ha participado la mayor parte del tiempo en las actividades pautadas por el Centro, verificándose el progreso conductual junto al esfuerzo por demostrar avances significativos. SITUACION ACTUAL: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) por buen comportamiento cuenta con el beneficio de colaborar en el aseo de las áreas verdes tanto internas como externas de la Institución, además durante toda su sanción no existen reportes de agresividad, ni ataque de ira.
A los folios 358 al 362, riela Informe de Evolución Integral del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) en el cual informa entre otras cosas lo siguiente: ÁREA SOCIAL: SITUACION ACTUAL DEL ADOLESCENTE DENTRO DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL SAN CRISTÓBAL: El adolescente ingresó a este Centro en fecha 16/06/2011, por la causa de ROBO AGRAVADO, situación por la cual fue sancionado a NUEVE (09) MESES de Privación de Libertad y sucesivamente Dos (02) Años de Reglas de Conducta, y para el tiempo lleva Ocho (08) meses y (12) días en esta entidad privado consecutivamente. El adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en el tiempo que ha permanecido en el centro ha sido satisfactorio, presentando una conducta excelente, se adaptó con facilidad a las normas internas de la institución, es muy colaborador, muy respetuoso con sus compañeros de ambiente con el resto de los demás adolescentes privados de libertad y con el personal que labora en el centro, incorporándose con interés a las actividades que se ejecutan en la entidad, a fin de dar cumplimiento en las metas propuestas en el plan individual. (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), durante su estadía recibe visita todas las semanas de su madre quien le brinda apoyo moral y espiritual, y a su vez está pendiente de traerle lo que el adolescente necesita, también le brinda un apoyo incondicional, siendo todos estos la base fundamental para fortalecer valores de comprensión, solidaridad, amor, respeto y madurez en cuanto a la falta que cometió. Su abogado pertenece a la defensa pública y lo visita frecuentemente, brindándole las orientaciones pertinentes, en relación a su caso y verificar su estado físico y cumplimiento de las actividades planteadas en el plan individual. En cuanto al área de salud recibió asistencia por las enfermeras del centro quienes lo refirieron al hospital central para consulta de odontología, también presentó un herpes de boca y gripe común, por el resto ha sido un adolescente sano. El adolescente desde su ingreso ha sido abordado por el asesor jurídico de la institución, brindándole orientación referente a la causa que lo privó de libertad. En cuanto a las metas y alcances del adolescente, se ha incorporado en las actividades planificadas a fin de dar cumplimiento al plan individual, desarrollando sus habilidades y destrezas tales como: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) recibe orientación individual por parte de trabajo social, en lapso comprendido de una hora quincenalmente, en relación a la causa que cometió y que lo privó de libertad, manifestando conciencia del daño causado a terceras personas. (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), se incorporó en el sistema educativo en la Misión Robinson, cursando el sexto grado de educación básica, asistiendo puntualmente a sus clases, con vestimenta adecuada y dirigiéndose con respeto a sus profesores y compañeros. El adolescente, se destaca en su área deportiva, en futbolito aprendiendo las técnicas e instrucciones necesarias dentro y fuera de la cancha, demostrando aprendizaje en los juegos de intercambio con el equipo de fútbol del ejército. El adolescente participa en sus ratos libres en la fundación enciende una luz, el cual le permite reflexionar en su ámbito espiritual, la causa que lo privó y cumpliendo las actividades asignadas. El adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), participa en el área de huerto escolar, cumpliendo con los requerimientos del instructor, siendo puntual y respetuoso aprendiendo técnicas desarrollando habilidades de la materia. El adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) también participó en la Orquesta Juvenil del Táchira, adquiriendo conocimientos teóricos prácticos en el lenguaje musical. El adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en los últimos seis meses ha colaborado con la limpieza externa y áreas verdes de las plazas y jardines de la institución. El adolescente también participa activamente en instrucción premilitar creándole en el una disciplina y fortaleciendo los conocimiento de los símbolos patrios adquiridos previamente en la escuela. Área Psicológica. (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) se encuentra detenido desde hace ocho meses aproximadamente, por el delito de Robo Agravado, se sancionó a la medida de privación de libertad, por el lapso de nueve (09) meses, y sucesivamente reglas de conducta, por el lapso de dos (02) años. En cuanto a las metas propuestas el adolescente logró internalizar el delito, reforzando las habilidades sociales a través del aprendizaje vicario, como segunda meta el joven logra obtener tolerancia, al igual que adecuados estados de ansiedad, permitiendo avanzar en la erradicación del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En cuanto a la interacción psico-social, el joven es capaz de establecer adecuados vínculos de comunicación entre los compañeros privados de libertad, y sobre todo el personal que trabaja en el centro, una de sus cualidades es la disposición al servicio, capacidad de aceptar correcciones en su repertorio conductual, esta ausente la actitud desafiante, antes bien demuestra cordialidad, y educación al referirse a las figuras de autoridad. Se observó la participación del adolescente en las actividades planificadas por la institución; tales como: instrucción premilitar, huerto, actividades deportivas, manualidades, actividades religiosas, colaboración a los maestros o supervisor de guardia, en cualquier actividad planificada, sobre todo se destaca su disposición al aseo de las áreas verdes y zonas externas e internas de la institución. Comentario: De manera global, el adolescente cuenta con un 86% en su progreso psicoconductual que lo capacita para su reinserción social.
Al folio 363, corre Evaluación Cualitativa del Adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) de fecha 31 de julio de 2011, en la Asignatura de Instrucción Premilitar, con un logro Avanzado.
Al folio 364, corre Evaluación Cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha julio-agosto 2011, de la asignatura deporte, obteniendo logro avanzado.
Al folio 364, corre Evaluación Cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha julio-agosto-septiembre 2011, de la asignatura agricultura.
A los folios 366 al 378, constan demás actividades realizadas por el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en las que obtuvo logros avanzados y consolidados.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)

Revisada la presente causa se observa que desde el día 16 de JUNIO del año 2.011, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) hasta el día de hoy 08 de MARZO de 2012, se observa que HAN PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO OCHO (08) MESES y VEINTIDÓS (22) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de OCHO (08) DIAS ; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de NUEVE (09) MESES; y dicha medida finalizaría el día dieciséis (16) de Marzo de 2012.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Isley Morales Becerra, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dicha medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los informes practicados al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), que el mismo reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que le aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); y la sustituye sólo por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, hasta el 16 de Marzo de 2014, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de Veinticuatro (24) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, una por cada mes, cada vez que se apersone a las charlas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. Y 5.- Prohibición de acercarse a la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso, y así decide.
Así mismo, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Reglas de Conducta, y así se decide.
Igualmente, se ordena librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regulen y orienten, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), debiendo presentar las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 30 de septiembre del año 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), antes identificado, sólo por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, hasta el 16 de Marzo de 2014, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de Veinticuatro (24) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, una por cada mes, cada vez que se apersone a las charlas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. Y 5.- Prohibición de acercarse a la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Reglas de Conducta.
Cuarto: Líbrese oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regulen y orienten, al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), debiendo presentar las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Sria.-
Causa Penal Nº E-2993/2.012
ALBJ/mang.-