REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, Jueves veintinueve (29) de marzo del año 2012
201º y 153º
Causa Penal N° E-2975-2012
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS JÓVENES ADULTOS: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, Defensora Publica Penal; la abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su condición de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por los adolescentes para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 27 de abril de 2011, se produjo la aprehensión de los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por parte de efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Posteriormente en fecha 28 de abril de 2011, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia de los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, ordenó el trámite por la vía del procedimiento abreviado, le impuso medida judicial cautelar de prisión preventiva de libertad, contemplada en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 251 al 256 de las actuaciones, corre agregada Acta de Juicio Oral y Reservado de fecha 17 de Noviembre de 2011, celebrada en el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, fueron declarados responsables penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual manera, se evidencia a los folios 289 al 291 de la causa auto de fecha 26 de enero de 2011 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, de forma Sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 27 de abril de 2011, fecha de la detención de los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), hasta el día de hoy 29 de Marzo de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO ONCE (11) MESES, y DOS (02) DÍAS.
Al folio 322 y su vuelto, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción, de fecha 17 de febrero de 2012, suscrita por los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, de forma Sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Se observa a los folios 324 al 333, Informe Diagnostico y Plan Individual del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 17 de febrero de 2012, en el cual nos informa el siguiente PLAN INDIVIDUAL: META: Incorporar al adolescente para que inicie el 7mo grado de Educación Básica en el Liceo Ernesto Che-Guevara que funciona en el centro. ESTRATEGIA: Motivar al adolescente a traves del Departamento de Trabajo Social para que asista con regularidad y cumpla con las tareas asignadas por el docente a fin de que culmine su bachillerato. TIEMPO: Durante los meses de Diciembre, Enero y Febrero. META: Incluir al adolescente en las actividades recreativas y deportivas, dictadas por los instructores del Centro. ESTARTEGIA: Incentivar al adolescente a través del Departamento de Trabajo Social a que participe en las actividades. TIEMPO: Secciones diarias, durante su permanencia en el Centro. META: Incluir al adolescente en la asignatura de Instrucción premilitar que se realiza en el centro de formación integral. ESTRATEGIA: Incentivar al adolescente para que participe con interés en todas las actividades como lunes cívico que imparte el instructor para formar disciplina y orden cerrado. TIEMPO: durante los meses de permanencia en el Centro en horario de 2:00pm a 3:30 pm dos veces a la semana. META: Inclusión del adolescente en actividades educativas a fin de lograr su completa escolarización. ESTRATEGIA: A través de la coordinación con el Departamento Educativo del CFI S/C y el grupo primario de apoyo para así lograr la recolección y la consignación de la documentación necesaria. TIEMPO: En el lapso no mayor a dos a partir del ingreso del adolescente para evitar rechazo y evasión de las actividades escolares. META: Alcanzar la internalización de la pena, para lograr de esta manera que el adolescente analice las causas y consecuencias de las acciones delictivas. ESTRATEGIA: A través de orientaciones dadas en las consultas psicológicas en las que participa el adolescente, promover el insight y el proceso de restauración perceptual. TIEMPO: Durante los meses de octubre, Noviembre y Diciembre del año 2011, con consultas de 45 minutos cada tres (03) días. META: Desarrollo de un proyecto de vida a largo, mediano y corto plazo. ESTRATEGIA: A través de Orientaciones dadas en las consultas psicológicas en las que participa el adolescente, promover el deseo de plantearse metas a corto, mediano y largo plazo que influyan de manera positiva en su vida y le permitan ser un futuro hombre de bien encaminado en actividades licitas. TIEMPO: Durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2011, con consultas de 45 minutos de duración cada tres días. META: Erradicar el consumo de sustancias picoactivas (marihuana) trabajando causa y efecto. ESTRATEGIA: A Través de terapia individual y sesiones de grupos de apoyo basados en los 12 pasos de Narcóticos Anónimos. TIEMPO: Durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2011, con consultas de 45 minutos de duración cada tres días.
Corre a los folios 331 y 332 Informe Conductual de fecha 23 de febrero de 2012, suscrito por el Psicólogo Licenciado Eison F. Roa Sierra, adscrito a la Casa de Formación Integral San Cristóbal, en el cual se observa: el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), socio conductualmente el adolescente ha participado de manera voluntaria y consecutiva en actividades de agricultura; tales como el huerto, además de actividades deportivas( pelota de goma, voleibol) labores de limpieza ( mantenimiento y aseo de fases) Además se ha incluido por iniciativa propia en talleres religiosos( Fundación Maranatha, enciende una luz y muros de Salvación) talleres musicales y practicas de Instrucción Premilitar. Así mismo es importante destacar que Jesús Navarro se encuentra cursando el 3er año de educación básica; demostrando interés, asistencia, participación y deseos de Adquirir conocimientos. El adolescente en el transcurso de su permanencia en el Centro de Formación, ha reflejado actitud de cambio, internalización de la pena, capacidad reflexiva, acatamiento y seguimiento de instrucciones, facilidad para identificar y respetar las figuras de autoridad, así como también ha demostrado respeto con su grupo de pares.
Corre a los folios 367 al 370, Informe Evolutivo Integral del joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), suscrito por la Lic. Betty M. Carvajal (Trabajadora Social), Lic. Carla Correal (Psicólogo) y Ing. Juan Sandoval Director de la Casa de Formación Integral San Cristóbal. El joven adulto proviene de un hogar desestructurado debido a la separación de sus padres por desavenencias de parejas cuando su hijo tenia un (01) año de nacido solamente y desde esa fecha se despreocupó de sus hijos la separación. Desde su ingreso el joven adulto recibe la visita de su progenitora y hermana, quienes le brindan apoyo moral y espiritual. Su Abogado defensor lo visita frecuentemente y le brinda las orientaciones correspondientes a su caso y también recibe orientación jurídica por el Abogado Adscrito al Centro. En el área de Salud, recibe valoración por las enfermeras adscritas a la entidad reflejando buena salud. Cabe resaltar que el joven adulto se ha integrado con esmero en todas las actividades ejecutadas en la entidad a fin de dar cumplimiento a las metas plateadas en el plan individual. En el área educativa, actualmente esta estudiando el 7mo. Grado de Educación Básica en el Liceo Che-Guevara asistiendo regularmente y cumple con las tareas asignadas por el docente. Participa en el área de huerto que funciona en el Centro mostrando interés en adquirir todos los conocimientos impartidos por el docente. Participa en la Biblioteca donde realizan círculos de lectura a fin de adquirir más conocimientos generales. En el área de Deporte participa en todas las actividades planificadas por el instructor y se destaca en el futbol sala y voleibol. Colabora en la limpieza interna y externa del Centro de Formación Integral “San Cristóbal”. AREA PSICOLOGICA: En cuanto a la primera meta plateada en el Plan de Terapia Individual, el adolescente para la actualidad ha alcanzado un 100% de la misma, ya que es alumno regular del 3er. Año de Educación básica y refleja actitud de aprendizaje, interés y participación. Referente a la segunda y tercera meta planteada el adolescente hoy por hoy evidencia un progresivo alcance trabajando en cada terapia de internalización de la pena mostrando su capacidad para el cumplimiento de fines pautados a corto, mediano y largo plazo. Así mismo logró cumplir con la cuarta meta pautada en el plan individual, erradicando así el consumo de Marihuana, demostrando constancia, deseos de cambio y preocupación por su salud y bienestar mental. Comentario: De manera Global, el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) posee un 75% que lo capacita para la reinserción social, ya que demuestra progresos significativos.
A los folios 372 al 389, constan Constancias de: Informe Descriptivo Modalidad “Libre Escolaridad” del L.N.C. Ernesto Che- Guevara, en el cual informa sobre el Registro de actuación del Estudiante. Asimismo encontramos Evaluaciones Cualitativas de las Materias de: Agricultura (meses de Enero – febrero 2012), Instrucción Premilitar ( 31 de Julio de 2011) Deporte ( Mayo a Diciembre de 2011), Deporte ( Enero 2012) Instrucción Premilitar ( Julio a Diciembre de 2011) Instrucción Premilitar ( Enero- Febrero 2012) . Asi mismo Constancia de Fundación Enciende una Luz de fecha Febrero de 2012.
A los folios 316 al 324, corre Informe Diagnostico y Plan Individual de fecha 17 de febrero de 2012, del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); en el cual se observa el presente PLAN INDIVIDUAL: META: Insertar al adolescente para que inicie el 1er. Año de Ciclo Diversificado en el Liceo Ernesto Che-Guevara que funciona en el centro. ESTRATEGIA: Motivar al joven asista con regularidad y cumpla con las tareas asignadas por el docente a fin de que culmine su bachillerato. TIEMPO: de lunes a viernes de 8:00 A.m. a 11:00 A.m., durante su permanencia en el centro. META: Incorporar al joven al área de huerto que funciona en el centro. ESTARTEGIA: Orientar al joven para que participe con interés en todas las actividades como lunes cívico que imparte el instructor para formar disciplina y orden cerrado. TIEMPO: durante los meses de permanencia en el Centro en horario de 2:00pm a 3:30 pm dos veces a la semana. META: lograr que el adolescente genere proyecto de vida sano y ajustado con metas a corto, mediano y largo, al momento de egresar del Centro de Formación Integral San Cristóbal. ESTRATEGIA: A través de orientaciones dadas en las consultas psicológicas en las que participa, generar cambios de pensamientos para formar un plan de vida con metas ajustadas. TIEMPO: Durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2011, con consultas de 45 minutos de duración cada 3 días. META: Incorporar al adolescente al 1er. Año de Ciclo Diversificado en el Liceo Ernesto Che-Guevara que funciona en el centro. ESTRATEGIA: lograr que el joven asista con regularidad, interés y puntualidad a clase para que logre culminar su bachillerato. TIEMPO: de lunes a viernes de 8:00 a 11:00 a.m. META: Incluir al adolescente en el área de huerto que funciona en el Centro. ESTRATEGIA: motivar al joven a través del Departamento de Trabajo Social a que participe en las actividades. TIEMPO: Secciones diarias, durante su permanencia en el Centro. META: Incluir al joven en las actividades complementarias de (Religión, Biblioteca, deporte, que se realiza en el Centro de Formación Integral. ESTRATEGIA: Incentivar al adolescente para que participe con interés en todas las actividades como lunes cívico que imparte el instructor para formar disciplina y orden cerrado. TIEMPO: durante los meses de permanencia en el Centro en horario de 2:00pm a 3:30 pm dos veces a la semana. META: lograr que el adolescente genere un proyecto de vida sano y ajustado con metas a corto, mediano y largo plazo, al momento de egresar del Centro de Formación Integral San Cristóbal. ESTRATEGIA: A través de orientaciones dadas en las consultas psicológicas en las que participa el adolescente, generar cambios de pensamientos para formar un plan de vida con metas ajustadas TIEMPO: Durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2011, con consultas de 45 minutos de duración cada tres días.
Corre a los folios 342 al 346, Informe Evolutivo Integral del joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), suscrito por la Lic. Betty M. Carvajal (Trabajadora Social), Lic. Carla Correal (Psicólogo) e Ing. Juan Sandoval Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”. El joven adulto proviene de un hogar desintegrado a raíz de la separación de sus padres, debido a que su padre ingería licor y no cumplía con las obligaciones del hogar, según información de la madre del joven. El adolescente durante su estadía en el Centro recibe visita de su progenitora, hermanos y padrastro, quienes le brindan apoyo incondicional. Su Abogado defensor lo visita frecuentemente y le brinda las orientaciones correspondientes a su caso y también recibe orientación jurídica por el Abogado Adscrito al Centro. En el área de Salud, recibe valoración por las enfermeras adscritas a la entidad reflejando buena salud. Cabe resaltar que el joven adulto se ha integrado con esmero en todas las actividades ejecutadas en la entidad a fin de dar cumplimiento a las metas plateadas en el plan individual. En el área educativa, actualmente esta estudiando el 1er. Años de ciclo diversificado en el Liceo Che-Guevara asistiendo regularmente y cumple con las tareas asignadas por el docente. Participa en el área de huerto que funciona en el Centro mostrando interés en adquirir todos los conocimientos impartidos por el docente. El joven adulto asiste con puntualidad a las actividades de Instrucción premilitar, lunes cívicos, mostrando interés en aprender todos los conocimientos impartidos por el docente. Participa en la Biblioteca donde realizan círculos de lectura a fin de adquirir más conocimientos generales. En el área de Deporte participa en todas las actividades planificadas por el instructor y se destaca en el futbol sala y voleibol. Colabora en la limpieza interna y externa del Centro de Formación Integral “San Cristóbal”. AREA PSICOLOGICA: En cuanto a la primera y segunda meta plateada en el Plan de Terapia Individual, el adolescente para la actualidad ha alcanzado un 100% de la misma, ya que en los conversatorios de las terapias individuales ha verbalizado el deseo de desarrollar una carrera universitaria, escoger un campo que le garantice el trabajo y bienestar lo cual le permite concluir que (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) idee un proyecto de vida sano ajustado a las normativas sociales. De igual forma obtuvo el mismo alcance en la tercera y cuarta meta ya que durante su estadía en el centro de Formación ha sabido unirse a grupos de pares encaminados en el proceso terapéutico y ha evidenciado cambios en cuanto a los estilos de apego y sus rasgos depresivos. Comentario: De manera Global, el joven OMITIDO posee un 75% que lo capacita para la reinserción social, ya que demuestra progresos significativos.
A los folios 347 al 365, constan Constancias de: Informe Descriptivo Modalidad “ Libre Escolaridad” del L.N.C. Ernesto Che- Guevara, en el cual informa sobre el Registro de actuación del Estudiante. Asimismo encontramos Evaluaciones Cualitativas de las Materias de: Agricultura ( meses de Enero – febrero 2012), Instrucción Premilitar ( 31 de Julio de 2011) Deporte ( Mayo a Diciembre de 2011), Deporte ( Enero 2012) Instrucción Premilitar ( Julio a Diciembre de 2011) Instrucción Premilitar ( Enero- Febrero 2012) . Asi mismo Constancia de Fundación Enciende una Luz de fecha Febrero de 2012.
Al folio 409, consta Informe de Terapia Psicológica, del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), suscrito por el psicólogo Eison F. Roa Sierra, en el cual entre otras cosas señala: participo en sesiones terapéuticas en las cuales con ayuda del terapeuta estructuro un proyecto de vida ajustado a sus necesidades y posibilidades, además el seguimiento realizado a través de la observación no participo, se logro seleccionar de manera ajustada el grupo de pares con quienes se relación durante su permanencia en el centro, así como también, reflejó cambios positivos en los estilos y manejos de apegos estableciendo vínculos
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS JÓVENES ADULTOS: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)
Revisada la presente causa se observa que desde el día 27 de abril de 2011, fecha de la aprehensión de los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), hasta el día de hoy 29 de marzo del año 2012, han permanecido ininterrumpidamente privados de la libertad, el lapso de ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS; y siendo la sanción impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, les queda por cumplir el lapso de VEINTIOCHO (28) DÍAS; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2012; de acuerdo con lo indicado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita la ciudadana Abogada Isley Morales Becerra, en su carácter de Defensora Pública de los adolescentes para el momento en que ocurrieron los hechos (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para los jóvenes, tomando en cuenta los avances obtenidos por sus representados, durante el tiempo que han permanecidos recluidos.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los distintos informes practicados a los jóvenes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), se evidencia que los mismos reflejaron una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución de 75% que los aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que los jóvenes adultos (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), han internalizado normas, han reflexionado respecto del delito cometido, han obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, los prenombrados jóvenes podrían controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que los aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los jóvenes adultos (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); y la sustituye por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y VEINTIOCHO (28) DÍAS, hasta el 27 de abril de 2014, debiendo cumplir con las siguientes condiciones, y realizando la modificación en la condición Nro. 2; distinta a la del auto que decretó el ejecútese de la sanción: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asistan a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de veinticinco (25) charlas por cada uno. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar 25 constancias respectivas por cada uno, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. Y 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; todo a tenor del artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se ordena librar las Boletas de Libertad, de los adolescentes para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), dirigidas al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” del Estado Táchira, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Reglas de Conducta; y así se decide.
Igualmente, se acuerda librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen y oriente, a los adolescentes para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), debiendo presentar las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 17 de noviembre del año 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los jóvenes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), ambos por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a los adolescentes para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), antes identificados, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y VEINTIOCHO (28) DÍAS, hasta el 27 de abril de 2014, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asistan a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de veinticinco (25) charlas por cada uno. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar 25 constancias respectivas por cada uno, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. Y 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; todo a tenor del artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrense las Boletas de Libertad de los adolescentes para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), dirigidas al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” del Estado Táchira, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Reglas de Conducta.
Cuarto: Líbrese oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen y oriente, a los adolescentes para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), debiendo presentar las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-2975/2.012
ALBJ/mang.-