REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves veintinueve (29) de marzo de 2.012

201º y 153°

Causa Penal N° E-2578/2010

AUTO QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)

Revisada la presente causa penal y visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abogada Isley Morales Becerra, en lo que respecta a la causa seguida al adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que en fecha 01 de noviembre de 2010, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; sancionó al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL); a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal.
Corre inserto a los folios 203 y 204 de la causa, auto de fecha 13 de diciembre de 2010, mediante la cual este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, decretó el ejecútese de la medida REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, con las siguientes condiciones: 1.- Continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita; debiendo consignar tres (03) constancias, una por cada mes, ante este Tribunal, a través de la defensa. 2.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decidió.
Igualmente corre inserta al folio 207 de la causa, acta de imposición de sanción del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en la cual se comprometió a cumplir con la medida.
Al folio 209, corre constancia de estudio, expedida por la Lic. Nathaly Uribe Suescum, en su condición de Directora del Colegio Simón Bolívar, en la que señala entre otros aspectos que el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), cursa cuarto semestre de educación media general, año escolar 2010-2011; de fecha 23 de febrero de 2011.
Al folio 212, corre constancia, expedida por la Lic. Nathaly Uribe Suescum, en su condición de Directora del Colegio Simón Bolívar, en la que señala entre otros aspectos que el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), culminó sus estudios de educación media general.
Al folio 217, corre constancia de trabajo, expedida por el ciudadano Sierra Sierra Ramón, en la que señala que el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), trabajó como obrero de albañilería.
Ahora bien, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, el joven (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de tres (03) meses; y, por cuanto de la relación antes efectuada se desprende que dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta; esta Juzgadora decreta la cesación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem, y así se decide.
Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes, y al joven adulto, a través de oficio dirigido al Jefe de la Comisaría Policial de San Cristóbal, estado Táchira; y así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente para el momento del hecho: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto y líbrese el oficio respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal Nº E-2578/2.010
ALBJ/mang.-