REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
201º y 153º
Visto el escrito presentado por el Abogado Romulo Medina, en fecha 05 de marzo de 2.012, en su carácter de defensor del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Investigado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Este Juzgador para decidir, observa:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
El día 27 de noviembre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le impuso a la medida de prisión preventiva de libertad, declarando con lugar la solicitud de calificación de flagrancia en contra de (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), investigado por la presunta comisión del delito de robo agravado y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SOLICITUD DE OTRA MEDIDA CAUTELAR
La defensa del citado adolescente pide el examen y revisión de la medida prisión preventiva de libertad. Solicitando la imposición de una medida cautelar contemplada en el articulo 582, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.
Examinada y revisada como ha sido la precitada medida de prisión preventiva de libertad a solicitud de la defensa; para garantizar que dicho adolescente no se evada del proceso; destruya u obstaculice pruebas. Toda vez que la Fiscalía del Ministerio Público, le esta imputando la presunta comisión del delito de robo agravado y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, solicitándole como sanción la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años. Por tal razón este juzgador, considera necesario mantener la precitada medida de prisión preventiva de libertad, contemplada en el artículo 581, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta al adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por el citado tribunal de control.
Es importante destacar que el acto para la constitución del tribunal mixto, se fijo para el día 14 de marzo de 2012. Así mismo, se observa que el referido adolescente se evadió de la casa de formación integral el día 28 de febrero de 2012, siendo aprehendido el día 29 de febrero de 2012, por lo que se evidencia de la conducta de (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de incumplir con la medida de prisión preventiva de libertad, por el citado tribunal de control. Así se decide.
DISPOSITIVO
El Juez de primera Instancia en función de juicio de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara sin lugar, el pedimento de la defensa relativo a la sustitución de la medida de prisión preventiva de la libertad contemplada en el articulo 581, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente del adolescente, impuesta al adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
SEGUNDO.- Mantener la medida de prisión preventiva de la libertad contemplada en el articulo 581, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta a (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por el citado Tribunal de control, en fecha 27 de noviembre de 2011.
Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de primera Instancia en función de juicio de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
San Cristóbal, jueves ocho (08) de marzo del año 2012
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO
ABG. KATIA CAROLINA GONZALEZ CASTELLANOS
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, notificándose a las partes presentes en la audiencia.
ABG. KATIA CAROLINA GONZALEZ CASTELLANOS
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal N°: JM-1171-2011