REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
201º y 153º

Visto el escrito presentado por la Abogado Glenda Chacon, en fecha 02 de marzo de 2.012, en su carácter de defensor de las adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Investigadas por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Juzgador para decidir, observa:

RELACIÓN DE LOS HECHOS
El día 29 de noviembre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le impuso a la medida de prisión preventiva de libertad, declarando con lugar la solicitud de calificación de flagrancia en contra de (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), investigadas por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

SOLICITUD DE OTRA MEDIDA CAUTELAR
La defensa de las citadas adolescentes pide el examen y revisión de la medida prisión preventiva de libertad. Solicitando la imposición de una medida cautelar contemplada en el artículo 582, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.
Examinada y revisada como ha sido la precitada medida de prisión preventiva de libertad a solicitud de la defensa; para garantizar que dichas adolescentes no se evadan del proceso; destruyan u obstaculice pruebas, se evadan del proceso por cuanto tienen su domicilio en la ciudad de Cúcuta, Republica de Colombia, incluso estudian en dicho país, ponga en peligro grave los testigos. Toda vez que la Fiscalía del Ministerio Público, le esta imputando la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por tal razón este juzgador, considera necesario mantener la precitada medida de prisión preventiva de libertad, contemplada en el artículo 581, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta a las adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Es importante destacar que la audiencia del juicio oral y reservado, se fijo para el día 15 de marzo de 2012. Así se decide.

DISPOSITIVO
El Juez de primera Instancia en función de juicio de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara sin lugar, el pedimento de la defensa relativo a la sustitución de la medida de prisión preventiva de la libertad contemplada en el articulo 581, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente del adolescente, impuesta a las adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
SEGUNDO.- Mantener la medida de prisión preventiva de la libertad contemplada en el articulo 581, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta a (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por el citado Tribunal de control, en fecha 29 de noviembre de 2011.
Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de primera Instancia en función de juicio de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
San Cristóbal, miércoles siete (07) de marzo del año 2012


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO



ABG. KATIA CAROLINA GONZALEZ CASTELLANOS
SECRETARIA DEL TRIBUNAL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, notificándose a las partes presentes en la audiencia.


ABG. KATIA CAROLINA GONZALEZ CASTELLANOS
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal N°: JM-1172-2011