REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
201° y 153°

Visto el escrito presentado por la Abogado Ysley Morales, en fecha 16 de marzo de 2.012, en su carácter de defensor de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); ambos por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO RAMOS CONTRERAS, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos LUIS EDUARDO RAMOS CONTRERAS y MIGUEL ANGEL ROA LUZANO y EXTORSION.
Solicitando: la revisión de la medida cautelar impuesta respecto de los fiadores, para que sea rebajado de 80 unidades tributarias.

REVISION DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD
La defensa pide, la sustitución y revisión de la medida cautelar, impuesta en fecha 06 de septiembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), señalando que no se ha presentado nadie a dar cumplimiento con la medida cautelar, impuesta a dichos adolescentes.
Este juzgador, con relación a la petición de la defensa, teniendo en consideración que desde el momento de su aprehensión el día 07 de junio de 2011, hasta el día 21 de marzo de 2012, observa que han transcurrido más de tres meses, en atención al contenido del articulo 581, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Así mismo, a fin de garantizar que dichos adolescentes no se evadan del proceso; destruyan u obstaculicen pruebas, acuerda mantener la referida medida cautelar, disminuyendo el monto de las unidades tributarias de ochenta (80) unidades a cincuenta (50) unidades tributarias exigidas a los fiadores, contenida en los literales “g”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Considera este Juzgador que se impone dicha medida, para asegurar la comparecencia de los adolescentes imputados a los restantes actos del proceso; atendiendo a la entidad del hecho que se le imputa, así como a la gravedad del mismo, quedando sujetos al cumplimiento de las obligaciones, contempladas en los literales “b, c, d, g”, a saber: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de sus representantes legales. 2.-Obligación de presentarse cada ocho (08) días ante el Tribunal del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y cada vez que sean citados y/o requeridos por este Tribunal. 3.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal; y 4.-Presentar cada uno dos (02) fiadores que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno, en caso que los imputados incumplan con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes. Así se decide.

DISPOSITIVO
El Juez del Tribunal Primero de primera Instancia en función de juicio de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara con lugar, el pedimento de la defensa, disminuyendo el monto exigido a los fiadores en unidades tributarias, impuesta a (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
SEGUNDO.- Acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva a los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contemplada en el articulo 582, literales “b, c, d, g”.
TERCERO.- Cumplidos los requisitos impuestos en esta sentencia, mediante la presentación de fiadores y suscripción del acta correspondiente, se librará la boleta de libertad en beneficio del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
En San Cristóbal, al día miércoles veintiuno (21) del mes de marzo del año dos mil doce (2.012).


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO



ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado.



ABG. MARIA TERTESA RAMIREZ
SECRETARIA
Causa N° JM-1174-11.
JAPS/mtr.