REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
201° y 153°

Visto el escrito presentado por el Abogado EVELIO PARRA, en fecha 19 de marzo de 2012, en su carácter de defensor del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Investigado por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Solicitando: la revisión de la medida de privación preventiva de la libertad impuesta, por otra menos gravosa.

REVISION DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD
La defensa pide, la sustitución y revisión de la medida de prisión preventiva de libertad impuesta en fecha 02 de diciembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), señalando que el mismo no es obstáculo en la continuidad de la investigación, que tiene domicilio definido en el país.
Este juzgador, con relación a la petición de la defensa, teniendo en consideración que desde el momento de su aprehensión el día 01 de diciembre de 2012, hasta el día 21 de marzo de 2012, han transcurrido más de tres meses, en atención al contenido del articulo 581, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sustituye la medida de privación preventiva de la libertad, e impone a (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad.
Así mismo, a fin de garantizar que dicho adolescente no se evada del proceso; destruya u obstaculice pruebas, acuerda imponer la contenida en los literales “b, c, d, f, g”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera este Juzgador que se impone dicha medida, para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a los restantes actos del proceso; atendiendo a la entidad del hecho que se le imputa, así como a la gravedad del mismo, quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo suscribir el acta correspondiente, así como acreditar su domicilio verificable por el alguacilazgo del circuito judicial penal del estado Táchira. 2.- Presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina del Alguacilazgo del área penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira. 3.- Prohibición de circular fuera de su domicilio entre las siete de la noche y seis de la mañana, diariamente; así como, cometer cualquier tipo de delito. 4.- Prohibición de comunicarse con los profesores, personal administrativo y obrero de la institución educativa Emilio Constantino Guerrero. 5.- Presentar dos fiadores que deposite cada uno, el equivalente a cien unidades Tributarias en dinero efectivo, en la institución Bancaria Bicentenario, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Cumplidos dichos requisitos se emitirá la boleta de libertad. Así se decide.

DISPOSITIVO
El Juez del Tribunal Primero de primera Instancia en función de juicio de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara con lugar, el pedimento de la defensa, dejando sin efecto la medida de privación preventiva de la libertad, impuesta a (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
SEGUNDO.- Acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva al adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contemplada en el articulo 582, literales “b, c, d, f, g”.
TERCERO.- Cumplidos los requisitos impuestos en esta sentencia, mediante la presentación de fiadores y suscripción del acta correspondiente, se librará la boleta de libertad en beneficio del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
En San Cristóbal, al día miércoles veintiuno (21) del mes de marzo del año dos mil doce (2.012).


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO


ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado.

ABG. MARIA TERTESA RAMIREZ
SECRETARIA
Causa N° JM-1173-11.
JAPS/mtr.