REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
201° y 153°

Visto el escrito presentado por la Abogado ALEIDA ACEVEDO QUINTERO, en fecha 19 de marzo de 2.012, en su carácter de defensora del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Investigado por la presunta comisión del delito de robo agravado.
Solicitando: la sustitución de la medida cautelar impuesta a dicho adolescente.

SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, la sustitución de la medida cautela impuesta en fecha 29 de febrero de 2012, por este Tribunal de Juicio, contemplada en el articulo 582, de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, a (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien le fue impuesta presentar dos fiadores personales, por cincuenta unidades tributarias, proponiendo que presenta dos fiadores que están dispuestos a presentar una caución real, por la misma cantidad de unidades tributarias.
Este juzgador, con relación a la petición de la defensa, a fin de garantizar que dicho adolescente no se evada del proceso; destruya u obstaculice pruebas; ponga en peligro grave testigos. Acuerda sustituir la fianza propuesta por dos fiadores que deposite cada uno, el equivalente a cincuenta unidades Tributarias en dinero efectivo, en la institución Bancaria Bicentenario, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Así se decide.
Resultando procedente mantener la medida cautelar impuesta en fecha 29 de febrero de 2012, contenida los literales “c, d, e, f, g”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera este Juzgador que se impone dicha medida, para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a los restantes actos del proceso; atendiendo a la entidad del hecho que se le imputa, así como a la gravedad del mismo, quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada quince (15) días por ante la oficina del Alguacilazgo del área penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira. 2.- Prohibición de circular fuera de la jurisdicción del Estado Táchira, sin autorización de este Tribunal. 3.- prohibición de concurrir a lugares públicos después de las 9:00 de la noche. 4.- Prohibición de comunicarse con la victima, testigos o expertos por si o por interpuesta persona. 5.- Presentar dos fiadores que deposite cada uno, el equivalente a cincuenta unidades Tributarias en dinero efectivo, en la institución Bancaria Bicentenario, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Cumplidos dichos requisitos se emitirá la boleta de libertad. Así se decide.

DISPOSITIVO

El Juez del Tribunal Primero de primera Instancia en función de juicio de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara con lugar, el pedimento de la defensa, sustituyendo la medida cautelar impuesta a (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
SEGUNDO.- Acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva al adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contemplada en el articulo 582, literales “c, d, e, f, g”.
TERCERO.- Cumplidos los requisitos impuestos en esta sentencia, mediante la presentación de fiadores y suscripción del acta correspondiente, se librará la boleta de libertad en beneficio del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
En San Cristóbal, al día martes veinte (20) del mes de marzo del año dos mil doce (2.012).


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO



ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado.

ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA
Causa N° JM-1170-11.
JAPS/mtr.