REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, martes seis (06) de Marzo del año dos mil doce (2.012)
201º y 152º
Visto el escrito de fecha 06 de Marzo del año 2.012, recibido en este Juzgado en esa misma fecha, suscrito por la Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , (adolescentes, estudiante de la Escuela de Talentos Deportivos y de quienes se ignoran datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en efecto el día miércoles 06 de mayo de 2009, aproximadamente a las 01:00 p.m., en el gimnasio de Judo de la Escuela de Talento Deportivo, ubicada en Pueblo Nuevo, parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , tumbaron a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA en el Tatami, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA la tomó por los brazos, en tanto que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA le colocó un pistola de juguete en la boca y empezaron a reírse, luego de lo cual salieron corriendo. La víctima se paró como pudo y se encontró con su amiga de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y le contó lo que le había pasado, y también a los profesores de la institución, levantándose acta de semejante situación. De la misma manera. la víctima acudió por ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Policial a los fines de denunciar a dichos adolescentes, siendo distribuida para la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, la cual se encargaría de su investigación. En fecha 13 de mayo de 2009, se ordenó la apertura de la investigación y se le ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la realización de las diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
Denuncia, de fecha 08 de mayo de 2009, tomada a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 2 de las actas procesales en la cual se dejó constancia de que la misma expuso: “yo Iba saliendo de clases de geografía el miércoles de esta semana, entonces a mi se me quedó en el salón de JUDOKI y entonces yo me regreso a buscarlo y en el tatami que es donde se entrena Judo, habían tres chamicos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y cuando iba saliendo del gimnasio se me paró de frente y me tumbó para el tatami y yo caí en las piernas encogidas y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me agarró de las piernas, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me agarró de los brazos y me tuvo la cabeza con las piernas de él, y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA con una pistola de juguete me la iba a meter en la boca, entonces eso fue rapidísimo y ellos empezaron a reírse ... entonces yo me paré y me fui del gimnasio y me encontré a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , entonces yo me puse a llorar y ella me dijo que me pasaba entonces yo le conté y ella me acompañó a la dirección”.
Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 13 de mayo de 2009, suscrita por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal (P) Decimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 5 de las actas procesales y en la que se le solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la practica de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
Oficio Nro 20F17-2460/10, de fecha 15 de octubre de 2010, suscrito por la Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual corre Inserto al folio 6 de las actas procesales en el cual se dejó constancia de que se ratificó la orden de inicio de la investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la entrega del resultado de la investigación.
Oficio Nro 20F17-0125-11, de fecha 15 de octubre de 2010, suscrito por la Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual corre inserto al folio 7 de las actas procesales en el cual se dejó constancia de que se citó por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira a la víctima del presente caso IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Oficio Nro 20F-17-0125-11, de fecha 20 de octubre de 2010, suscrito por la Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual corre inserto al folio 9 de las actas procesales en el cual se dejó constancia de que se citó por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira la entrega de citación y oficio para que comparezca a medico forense psiquiatra.
Oficio Nro 20FI7-2886-11, de fecha 20 de octubre de 2010, suscrito por la Abogado ¡SOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual corre Inserto al folio 11 de las actas procesales en el cual se dejó constancia de que se ratificó la orden de inicio de la investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la entrega del resultado de la investigación
A los folios 12 al 15, riela escrito de fecha 06 de Marzo del año 2012, suscrito por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; se les investiga por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; sin embargo, el Ministerio Público hasta la presente fecha no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción para intentar la acción penal debidamente en contra de los adolescentes investigados, pues no se obtuvieron los resultados de la investigación pese a haber ratificado en dos oportunidades distintas la orden de inicio y de habérsele solicitado la entrega de resultas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así mismo, se citó en dos oportunidades a la víctima del presente y tampoco compareció ante la sede Fiscal; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , (adolescentes, estudiante de la Escuela de Talentos Deportivos y de quienes se ignoran datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-3486/2012
MDCSP/bae.-