REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, martes seis (06) de Marzo del año dos mil Doce (2012).
201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia del día de hoy, martes seis (06) de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00a.m.) del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Sexto (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, contra el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Presentes en la Sala de Audiencias la ciudadana Juez Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS, el Fiscal (A) Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previa notificación, la Defensora Pública Abogada GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE y la Secretaria del Juzgado Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL. La ciudadana Juez dio inicio al acto, instando a las partes a litigar de buena fe a los fines de evitar planteamientos que son propios del juicio oral y reservado, atendiendo a lo previsto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, procedió a cederle el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación y promovió las siguientes pruebas, señalando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas: EXPERTOS: 1.-El testimonio del Agente JESUS CÁRDENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Rubio. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser los funcionarios que suscribieron la Inspección Técnica de fecha 19 de Octubre del 2010, además de actuar como investigador del presente asunto. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho experto sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que expongan con claridad lo establecido en sus informes periciales y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de AMENAZAS; todo esto previa exhibición de los informes antes referidos de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-De la funcionaria CAROLINA TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Rubio. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser los funcionarios que suscribieron la Inspección Técnica de fecha 19 de Octubre del 2010„ además de actuar como investigador del presente asunto. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho experto sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que expongan con claridad lo establecido en sus informes periciales y rueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-Del DETECTIVE NELKY CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Rubio. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser los funcionarios que suscribieron la Inspección Técnica de fecha 19 de Octubre del 2010 además de actuar como investigador del presente asunto. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho experto sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que expongan con claridad lo establecido en sus informes periciales y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de AMENAZAS; todo esto previa exhibición de los informes antes referidos de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. VICTIMA: 1.-El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser la víctima de la presente causa. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de la ciudadana sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad lo establecido en su denuncia y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de AMENAZAS; todo esto previa exhibición de los informes antes referidos de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser la víctima de la presente causa. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de la ciudadana sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad lo establecido en su denuncia y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de AMENAZAS; todo esto previa exhibición de los informes antes referidos de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser la víctima de la presente causa. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de la ciudadana sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad lo establecido en su denuncia y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de AMENAZAS; todo esto previa exhibición de los informes antes referidos de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. DOCUMENTALES: Para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 en su numeral 2°, en concordancia con los artículos 242 y 358, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inspección Técnica de fecha 19 de Octubre del 2010, suscrita por los funcionarios Agentes JESUS CÁRDENAS Y CAROLINA TORRES, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Rubio. Así mismo, de manera verbal realizo un cambio en la sanción solicitada en el escrito de acusación, solicitando en la presente audiencia como sanción definitiva la imposición de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 Ejusdem. De la misma manera, solicitó se le impongan al adolescente imputado medidas cautelares sustitutivas de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del punible de AMENAZAS, previsto en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Solicitando al Tribunal se proceda al enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, quien manifestó: “Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, esta Defensa solicita al Tribunal que se le informe a mi defendido sobre las formulas de solución anticipada y a todo evento me acojo al Principio de la Comunidad de la Prueba, es todo”. El Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, procedió a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cuanto la misma reúne los requisitos contenidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ASI COMO, LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado, todo en concordancia con lo previsto en el artículo 578 literal “a” Ejusdem; y así se decide. Se deja constancia que la Defensa a todo evento se acogió al Principio de la Comunidad de la Prueba. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la mencionada ley. De seguidas, se le preguntó si deseaba declarar manifestando el mismo que si quería hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria y espontánea, expuso lo siguiente: “YO ASUMO LOS HECHOS, ES TODO”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE, expuso: “Ciudadana Juez oída la declaración de mi defendido, solicito de conformidad con los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga la sanción correspondiente, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésimo del Ministerio Público contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Torres Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado. SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes Jesús Erasmo Rolon Torres, Randy Rolon Torres y Rainet Josue Mendoza Escalante; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes admite el procedimiento especial de los hechos y en consecuencia IMPONE al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 de la mencionada ley, las cuales serán impuestas por la Jueza del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, cuyo cumplimiento deberá iniciarse a más tardar un mes de impuestas; todo con el objeto de asegurar y promover su formación integral; todo conforme a lo previsto en los artículos 578 literal “f” y 622 de la referida ley especial que regula la materia de adolescentes. CUARTO:: Una vez firme la presente decisión, remítanse la presente causa al Juzgado de Ejecución de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. QUINTO: Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión. SEXTO: Notifíquese a las víctimas. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, martes seis (06) de Marzo del año dos mil Doce (2012).
201º y 152º

DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL VIGESIMO SEXTO (A): Abg. Juan Alexis Sánchez
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Chacon Escalante
DELITO: Amenazas
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
SECRETARIA: Abg. Beberlyn Alviarez Espinel

CAPITULO I
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 2C-3400-2011, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 31 de Octubre del año 2011, recibida en este Juzgado en fecha 03 de Noviembre del año 2011 y ratificada en la Audiencia Preliminar por el ciudadano Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal (A) Vigésimo Sexto del Ministerio Público, contra el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo afirma lo siguiente:
“En fecha 19 de Octubre de 2010, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se encontraba en el liceo LEONARDO RUIZ PINEDA, en compañía de su hermano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , cuando llego un chamo apodado el PALITO, y amenazo a su hermano diciéndole que si estaba alzado y si era muy malote, porque el mas malote del barrio Ruiz Pineda era él, siendo esto observado por una profesora de nombre R, quien procedió a sacarlos del liceo, para posteriormente llegar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y proceder a amenazar con una pistola a los mencionados adolescentes. Aperturándose con el número de investigación 20F26-PA-0111-2.010.”


CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

El Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
De la misma forma, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, haciendo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció los siguientes medios de prueba indicados en el escrito de acusación de fecha 31 de Octubre del año 2011, recibida en este Juzgado en fecha 03 de Noviembre del año 2011, señalando su pertinencia y necesidad:
EXPERTOS: 1.-El testimonio del Agente JESUS CÁRDENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Rubio. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser los funcionarios que suscribieron la Inspección Técnica de fecha 19 de Octubre del 2010, además de actuar como investigador del presente asunto. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho experto sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que expongan con claridad lo establecido en sus informes periciales y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de AMENAZAS; todo esto previa exhibición de los informes antes referidos de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-De la funcionaria CAROLINA TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Rubio. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser los funcionarios que suscribieron la Inspección Técnica de fecha 19 de Octubre del 2010„ además de actuar como investigador del presente asunto. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho experto sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que expongan con claridad lo establecido en sus informes periciales y rueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-Del DETECTIVE NELKY CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Rubio. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser los funcionarios que suscribieron la Inspección Técnica de fecha 19 de Octubre del 2010 además de actuar como investigador del presente asunto. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho experto sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que expongan con claridad lo establecido en sus informes periciales y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de AMENAZAS; todo esto previa exhibición de los informes antes referidos de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
VICTIMA: 1.-El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser la víctima de la presente causa. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de la ciudadana sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad lo establecido en su denuncia y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de AMENAZAS; todo esto previa exhibición de los informes antes referidos de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser la víctima de la presente causa. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de la ciudadana sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad lo establecido en su denuncia y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de AMENAZAS; todo esto previa exhibición de los informes antes referidos de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser la víctima de la presente causa. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de la ciudadana sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad lo establecido en su denuncia y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de AMENAZAS; todo esto previa exhibición de los informes antes referidos de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
DOCUMENTALES: Para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 en su numeral 2°, en concordancia con los artículos 242 y 358, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inspección Técnica de fecha 19 de Octubre del 2010, suscrita por los funcionarios Agentes JESUS CÁRDENAS Y CAROLINA TORRES, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Rubio.
Así mismo, de manera verbal realizo un cambio en la sanción solicitada en el escrito de acusación, solicitando en la presente audiencia como sanción definitiva la imposición de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 Ejusdem.
De la misma manera, solicitó se le impongan al adolescente imputado medidas cautelares sustitutivas de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del punible de AMENAZAS, previsto en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Solicitando al Tribunal se proceda al enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado
La Defensora Pública Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE, expuso: “Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, esta defensa solicita al Tribunal que se le informe a mi defendido sobre las formulas de solución anticipada y a todo evento me acojo al Principio de la Comunidad de la Prueba, es todo”.
El imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la mencionada ley, expuso lo siguiente: “YO ASUMO LOS HECHOS, ES TODO”.
La Defensora Pública Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE, expuso: “Ciudadana Juez oída la declaración de mi defendido, solicito de conformidad con los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga la sanción correspondiente, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del adolescente imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por la Representante Fiscal, lo expuesto por la Defensa, y la declaración del adolescente imputado, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

De la admisión de la acusación:

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA tomando en consideración las siguientes actuaciones:
1.-Denuncia de fecha 19/10/2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Rubio, por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
2.-Memorando Nro. 1286, de fecha 19/10/2010, suscrito por el funcionario LICDO. JOSÉ ELEUTERIO CAMARGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Rubio, dejando constancia que ha sido asignado como investigador al funcionario DETECTIVE NELKY CARMONA.
3.-Inspección Técnica de fecha 19 de Octubre del 2010, suscrita por los funcionarios Agentes JESUS CARDENAS Y CAROLINA TORRES, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Rubio.
4.-Acta de Investigación Penal de fecha 19/10/2010, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES TSU CARDENAS DE JESUS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Rubio.
5.-Acta de Investigación Penal de fecha 19/10/2010, suscrita por la funcionaria DETECTIVE NELKY CARMONA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Rubio.
6.-Acta de Investigación Penal de fecha 21 de octubre del años 2010, suscrito por el funcionario DETECTIVE NELKY CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Rubio.
7.-Acta de Investigación Penal de fecha 21/10/2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE NELKY CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Rubio.
8.-Acta de Imposición de fecha 21/10/2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE NELKY CARMONA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Rubio.
9.-Entrevista de fecha 19/10/2010, rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
10.- Oficio Nro 3C-2367-2010, Orden de Allanamiento signada con el número OA-001-2010, de fecha 26110/2010, llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación.
11.-Oficio Nro 20F26-1735-2010, de fecha 21/10/2010, orden de inicio de Investigación de fecha 21/10/2010.
12.-Acta de Investigación Penal de fecha 21/10/2010, suscrito por el funcionario DETECTIVE KELKY CARMONA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Rubio.
13.-Acta de Investigación Penal de fecha 21/10/2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE NELKY CARMONA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Rubio.
14.-Acta de Imposición de fecha 21/10/2010, suscrito por el funcionario DETECTIVE NELKY CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Rubio.
15.-Entrevista de fecha 19/10/2010, rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
16.-Orden de Allanamiento de fecha 26/10/2010, suscrita por la DRA: ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES, adscrita al Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescente
17.-Acta de Investigación Penal de fecha 09/09/2011, suscrito por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES JESUS CARDENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Rubio.
18.-Oficio Nro. 9700-183-3658 de fecha 12/09/2011, suscrito por el Licenciado MARCOS JOSE ROJAS ALVARADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Rubio, dejando constancia de la siguiente diligencia policial; citando al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
19.-Acta de Investigación Penal de fecha 09/09/2011, suscrita por el funcionario AGENTE HAROLD SALCEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación San Antonio.
20.-Oficio N° 1C-1129-2011, de fecha 19 de Septiembre del 2011, suscrito por el tribunal de control N° 1, Sección adolescentes donde remiten constante de seis folios útiles nombramiento de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
21.-Acta de Imputación de fecha 13 de Octubre del 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado; como presunto perpetrador del delito de AMENAZAS, previsto en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , debiendo admitirse totalmente la acusación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.

De los medios de prueba del Ministerio Público:

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la ley especial que rige la materia, este juzgado admite la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal, todo a los efectos de un eventual juicio oral y reservado; y así se decide.

Del procedimiento especial por admisión de los hechos y de la Sanción:

Oída la Admisión de los Hechos que realizara en esta audiencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y teniendo el mismo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la sanción, admisión anunciada previamente por la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE. Así mismo, encontrándose llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como perpetrador del delito endilgado por el Ministerio Público.
Igualmente, existiendo en la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos un control judicial a fin de evitar que presiones indebidas puedan distorsionar a la adolescente y habiéndose evidenciado que en el presente caso se dio fiel cumplimiento al requisito esencial del Procedimiento por Admisión de los Hechos, cual es la manifestación expresada libremente por la adolescente imputada, quien es conciente de las consecuencias jurídicas que dicha expresión le produce; en consecuencia, este Juzgado la declara penalmente responsable de la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , conforme lo prevé el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y procede de conformidad con lo establecido en el artículo 583 Ejusdem; y a tal efecto observa:
La Fiscalía actuante, solicitó de forma oral en la Audiencia Preliminar como sanción definitiva, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado, la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES, de conformidad al artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo una modificación al lapso de cumplimiento de las reglas de conducta peticionada en el escrito de acusación.
Por otro lado, tomando en consideración que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 622 a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del Juzgador, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida, las cuales para ser aplicadas con acierto requieren ser interpretadas a la luz de los principios generales del derecho penal juvenil como lo son: Principio de la legalidad y lesividad; Principio de la culpabilidad; Principio del interés superior del niño y del adolescente; Principio de la última ratio de la pena; Principio de la última ratio de la sanción de internamiento; y el principio educativo.
Igualmente, tomando en cuenta los principios orientadores de las sanciones, previstos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son una reafirmación de los anteriores, en el cual las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa, y estos son: El respeto a los derechos humanos; la formación integral del adolescente; y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.
De la misma forma, considerando el principio de la proporcionalidad consagrado universalmente, previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 539 en el cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad no como un principio que va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la debida sanción legal.
Del mismo modo, por cuanto el presente proceso tiene carácter educativo y que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral a los adolescentes que han infringido la Ley, y hacerles entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones; y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal atendiendo a la comprobación del acto delictivo, la naturaleza del hecho, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y con base a las obligaciones generales del Estado, el principio de corresponsabilidad, el principio del rol fundamental de la familia, el principio del niño y del adolescente como sujetos de derecho y el principio del interés superior del niño, previstos en los artículos 4, 4-A, 5 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que la sanción más idónea a imponer en el presente caso es la solicita por la representante Fiscal; por el lapso solicitado de forma verbal, en consecuencia impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, cual consiste en obligaciones y/o prohibiciones las cuales serán impuestas por la Jueza del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y su cumplimiento deberá iniciarse a mas tardar un mes de impuestas, con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente, así como, para promover y asegurar su formación integral, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el 578 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y así formalmente se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Juzgado de Ejecución de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésimo del Ministerio Público contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente ORLANDO GOMEZ SAAVEDRA, identificado supra; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes admite el procedimiento especial de los hechos y en consecuencia IMPONE al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 de la mencionada ley, las cuales serán impuestas por la Jueza del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, cuyo cumplimiento deberá iniciarse a más tardar un mes de impuestas; todo con el objeto de asegurar y promover su formación integral; todo conforme a lo previsto en los artículos 578 literal “f” y 622 de la referida ley especial que regula la materia de adolescentes.
CUARTO:: Una vez firme la presente decisión, remítanse la presente causa al Juzgado de Ejecución de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
QUINTO: Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
SEXTO: Notifíquese a las víctimas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día de hoy martes seis (06) de Marzo del año dos mil Doce (2012). Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.-




Causa Penal Nº 2C-3400/2.011
MDCSP/bae.-