REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS. San Cristóbal, martes veintisiete (27) de Marzo del año dos mil doce (2.012).
201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de audiencia del día de hoy, martes veintisiete (27) de Marzo del año dos mil doce (2.012), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se encuentra asistido en este acto por el Defensor Público Abogada ROMULO MEDINA VILLAMIZAR, previo nombramiento. Presentes en este acto: La ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada Mariela del Carmen Salas Porras; la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados; el Defensor Público Abogado Rómulo Medina Villamizar; el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por parte del órgano Legal correspondiente; y la Secretaria del Tribunal Beberlyn Alviarez Espinel. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia que los adolescentes se encuentran en aparente buen estado físico y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario. Así mismo, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, ordenó la práctica de un EXAMEN PSIQUIATRICO- PSICOLÓGICO, al adolescente imputado, a tal efecto, hizo entrega al adolescente del oficio respectivo y cuyo recibido se agregara a la causa respectiva. En este estado, el Tribunal ordena agregar a la presente causa lo antes indicado todo constante de un folio útil. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó al prenombrado adolescente si quería declarar, manifestando el mismo que si deseaba hacerlo; a tal efecto, de forma libre, espontánea y voluntaria expuso: “Yo iba entrando a la escuela cuando un chamo que estudia ahí mismo me dijo que le guardara eso y cuando saliéramos me daba un bareto, yo me fui para el salón, y me dijo a las 12 me las da, al salir ya estaba la Guardia y entonces me agarraron, me revisaron y me consiguieron la droga, yo consumo marihuana, desde hace dos meses, es todo”. Las partes no formularon preguntas. Posteriormente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado ROMULO MEDINA VILLAMIZAR, quien expuso: “Ciudadana Juez, pido que se revisen las presentes actuaciones a fin de determinar si se encuentran llenos los extremos para calificar la aprehensión del adolescente como flagrante, en cuanto al procedimiento solicitado por el Fiscal, comparto que se siga por la vía ordinaria a fin de esclarecer la verdad de los hechos y estoy de acuerdo con que se practique el examen médico Psiquiatra para determinar el nivel de consumo del adolescente, en cuanto a las medidas cautelares no tengo objeción alguna con las mismas, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 26 de Marzo del año 2.012, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, se deja constancia que el Ministerio Público no presentó al joven dentro del lapso de 24 horas presito en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual no obsta para calificar la flagrancia en la aprehensión del mismo; sin embargo, insta al Ministerio Público a dar estricto cumplimiento a la norma antes indicada todo en aras de salvaguardar los derechos que le asisten al justiciable. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMOSEPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá suscribir acta de compromiso. Y 2.-Presentarse cada quince (15) días, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y cada vez que sean citado y/o requerido; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificado supra, al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso. QUINTO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes. SEXTO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce horas del mediodía (12:00 p.m).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes veintisiete (27) de Marzo del año dos mil doce (2.012).
201º y 152º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSEPTIMA (A): Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados.
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Rómulo Medina Villamizar
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA DEL TRIBUNAL Abg. Beberlyn Alviarez Espinel
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Abogado Rómulo Medina Villamizar; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) y su vuelto, riela Acta Policial de fecha 26 de marzo del año 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA FUERZA ARMADA NACIONAL GUARDIA NACIONAL, COMANDO REGIONAL NRO. 1, DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TÁCHIRA, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana de la presente fecha, se recibió llamada telefónica por parte de ciudadano Roboan (testigo), informando sobre la comisión de un presunto hecho punible ocurrido en la sede de la Escuela Bolivariana Juan Bautista García Roa, ubicada en el barrio 23 de enero parte baja carrera 2 entre calles 6 y 7, parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, razón por la cual nos presentamos en el lugar, donde nos entrevistamos con la ciudadana JENNY (testigo) Coordinadora de Protección y Desarrollo Estudiantil del referido plantel educativo y Lic. Roboan (testigo) Defensor Educativo de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, quienes nos informaron que en horas de la mañana se enteraron de que el estudiante Jeremi Guerra del sexto grado sección A, presuntamente ingresa sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la institución, por lo que requirieron de nuestra presencia y solicitaron que realizáramos la investigación correspondiente, seguidamente en compañía del Lic. Roboan y la Lic. Jenny nos dirigimos hasta el aula de clases de sexto grado sección "A" donde muy respetuosamente el SM/2 OTERO le informó del motivo nuestra presencia al mencionado estudiante y le solicitó que mostrara su bolso para ser objeto de inspección, inmediatamente el estudiante Jeremi tomó una actitud de nerviosismo y se puso a llorar y manifestó que no quería que observáramos lo que él traía en su bolso escolar, luego y sin coacción alguna le hizo entrega al sargento Otero del bolso tipo morral de material sintético, de color predominante negro con detalles en color naranja y gris, marca WILSON de seis (06) compartimientos, encontrando en su interior dos (02) cuadernos rayado de 100 hojas marca repropaper (usados) código 7593392¬00336, un (01) cuaderno rayado de 100 hojas marca Caribe Mix (usado) código 7591175015126, todos identificados con el nombre del estudiante JEREMI GUERRA, así mismo, un (01) lápiz de grafito de color amarillo # 2, marca papar mate (MONGOL), un envase de plástico contentivo de cola blanca marca Escolar, código 08901255 y un envoltorio de forma cúbica de aproximadamente 2,5 cms por cada lado, elaborado en papel aluminio (plateado), contentivo en su interior de una hierba vegetal color verdoso, de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada MARIHUANA, con un peso bruto aproximado de 17 gr., los cuales fueron colectados para ser trasladados hasta el Laboratorio Regional Nro 1 y practicar las experticias correspondientes, posteriormente, siendo las 09:30 horas de la mañana se practicó la detención preventiva del adolescente identificado plenamente como JEREMI JACKSON GUERRA RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-26.493.750, venezolano, nacido el 14-11-1998, de 13 años de edad, alfabeto, de profesión estudiante, soltero, residenciado en la vereda 1, casa nro 3-31, sector Pozo Azul del barrio 23 de Enero, parroquia La Concordia, San Cristóbal del Estado Táchira, teléfono 0426-6746077, así mismo, se informó a la Abg. ISOL DELGADO, fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de San Cristóbal sobre el procedimiento efectuado, quien giró instrucciones de realizar todas las actuaciones urgentes y necesarias al caso y remitidas a esa fiscalía a la brevedad posible, asignándole CAUSA PENAL NRO. 20-DPIF-F17-0092-2012, dejando constancia de que el adolescente (imputado) en ningún momento fue objeto de maltratos físicos, verbales ni psicológicos por parte de los efectivos actuantes, igualmente, se le hizo lectura de los derechos del imputado. Es todo cuanto tengo que informar. Se leyó y conformes firman.
Al folio cinco (05) y su vuelto, riela Entrevista de fecha 26 de marzo del año 2012, rendida por TESTIGO ante el COMANDO REGIONAL NRO. 1, DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TÁCHIRA, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “la semana pasada unos niños de la Escuela Bolivariana Juan Bautista García Roa, comentaron que el estudiante de nombre Jeremi Guerra del sexto grado traía droga y eso me llamó la atención pero no estaba segura, esta mañana escuche de nuevo el comentario entre los niños entonces llame al Defensor Educativo y le comentó la situación y él me sugirió que llamáramos a los guardias de la Patrulla El Guardia va a la Escuela, para que se encargaran, entonces llegaron los guardias y le informamos, luego fuimos hasta el salón de sexto grado A y hablamos con IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y él se puso a llorar porque no quería que le revisaran su bolso, entonces el sargento lo abrió delante de nosotros sacó el cuaderno que estaba allí y encontró un objeto cuadradito envuelto en papel aluminio y cuando lo destapó era como una hierba vegetal de olor fuerte pero estaba bien compactada de presunta droga, entonces los guardias se llevaron detenido al muchacho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y nos trajeron a nosotros para el comando. Es todo”.
Al folio seis (06) y su vuelto, riela Entrevista de fecha 26 de marzo del año 2012, rendida por TESTIGO ante el COMANDO REGIONAL NRO. 1, DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TÁCHIRA, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “el día 26 de Marzo del presente año, en el transcurso de la mañana me dice la profe Y, quien trabaja en la Escuela Bolivariana Juan Bautista García Roa, que desde hace varios días se oye un rumor entre los niños en la escuela, pues me dice que un estudiante de sexto grado sección "A" está trayendo droga a la escuela, el alumno se llama Jeremi Guerra, yo le dije que ante la duda y lo delicado del asunto llamáramos a la patrulla El Guardia va a la Escuela y que investigaran ellos sobre el asunto, luego llego la patrulla del sargento Otero, yo le explique lo que estaba pasando y el nos llevo a la profesora Y y a mí para el salón de sexto grado "A", donde solo estaba IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y delante de nosotros le pidió al alumno que mostrara su bolso porque lo iba a revisar, entonces IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se puso nervioso y se soltó a llorar porque no quería que viéramos lo que traía, entonces el sargento otero abrió el bolso y dentro estaban sus cuademos y un objeto de forma cuadrada envuelto en papel aluminio y dentro de él restos vegetales compactado de olor fuerte de presunta droga, luego los guardias nos dijeron que se lo iban a llevar detenido y que nosotros teníamos que declarar lo que sucedió. Es todo”.
Al folio siete (07) cursa Constancia de Lectura de los Derechos del imputado de fecha 26 de marzo del año 2012.
Al folio ocho (08) cursa Oficio N° 1355, de fecha 26 de marzo del año 2012, suscrita por HERNAN ENRIQUE HOMEZ MACHADO, COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TÁCHIRA, COMANDO REGIONAL NRO 1, dirigido a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual le notifica sobre a detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio nueve (09) cursa Oficio N° 1356, de fecha 26 de marzo del año 2012, suscrita por HERNAN ENRIQUE HOMEZ MACHADO, COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TÁCHIRA, COMANDO REGIONAL NRO 1, dirigido al Director del Centro de Formación Integral San Cristóbal, mediante el cual le remite en calidad de detenido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Al folio diez (10) cursa Oficio N° 1357, de fecha 26 de marzo del año 2012, suscrita por HERNAN ENRIQUE HOMEZ MACHADO, COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TÁCHIRA, COMANDO REGIONAL NRO 1, dirigido al Director del Laboratorio Científico Regional Nro 1 de la Guardia Nacional, mediante el cual le solicita la practica de una EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO TECNICO a los objetos que allí se describen.
Al folio once (11) cursa Oficio N° 1358, de fecha 26 de marzo del año 2012, suscrita por HERNAN ENRIQUE HOMEZ MACHADO, COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TÁCHIRA, COMANDO REGIONAL NRO 1, dirigido al Director del Laboratorio Científico Regional Nro 1 de la Guardia Nacional, mediante el cual le solicita la practica de una EXPERTICIA DE ORIENTACIÓN PESAJE Y PRESCINTAJE a la sustancia incautada al adolescente.
Al folio doce (12) cursa Oficio N° 1359, de fecha 26 de marzo del año 2012, suscrita por HERNAN ENRIQUE HOMEZ MACHADO, COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TÁCHIRA, COMANDO REGIONAL NRO 1, dirigido al Director del Laboratorio Científico Regional Nro 1 de la Guardia Nacional, mediante el cual le solicita la practica de una EXAMEN TOXICOLÓGICO, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio trece (13) cursa Oficio N° 1360, de fecha 26 de marzo del año 2012, suscrita por HERNAN ENRIQUE HOMEZ MACHADO, COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TÁCHIRA, COMANDO REGIONAL NRO 1, dirigido al Director del Laboratorio Científico Regional Nro 1 de la Guardia Nacional, mediante el cual le solicita la practica de una EXPERTICIA DE BARRIDO QUÍMICO a la evidencia allí descrita.
Al folio catorce (14) cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS.
A los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) cursa Oficio N° 0891, de fecha 26 de marzo del año 2012, suscrito por el Experto de la División Química, del Laboratorio Criminalístico Regional Nro 1, en el cual deja constancia de la practica de la Prueba de Orientación, Certeza, Pesaje y Prescintaje de la sustancia incautada al adolescente, la cual arrojó un peso bruto de 17 gramos y un peso neto de 16,5 gramos, todo lo cual resultó positivo para MARIHUANA.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , fue aprehendido por Funcionarios adscritos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA FUERZA ARMADA NACIONAL GUARDIA NACIONAL, COMANDO REGIONAL NRO. 1, DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TÁCHIRA, quienes encontrándose en labores de servicio recibieron llamada telefónica por parte de ciudadano Roboan (testigo), informando sobre la comisión de un presunto hecho punible ocurrido en la sede de la Escuela Bolivariana Juan Bautista García Roa, ubicada en el barrio 23 de enero parte baja carrera 2 entre calles 6 y 7, parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, razón por la cual los efectivos se presentaron en el lugar, donde se entrevistaron con la ciudadana J (testigo) Coordinadora de Protección y Desarrollo Estudiantil del referido plantel educativo y Lic. Roboan (testigo) Defensor Educativo de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, quien les informó que en horas de la mañana se enteraron que el estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA del sexto grado sección A, presuntamente ingresa sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la institución, por lo que requirieron la presencia de la autoridad correspondiente, seguidamente se trasladaron hasta el aula de clases de sexto grado sección "A" donde se le informó al mencionado estudiante del motivo de la presencia de la Guardia Nacional y le solicitó que mostrara su bolso para ser objeto de inspección, inmediatamente el estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA tomó una actitud de nerviosismo y se puso a llorar y manifestó que no quería que observaran lo que él traía en su bolso escolar, luego y sin coacción alguna le hizo entrega al sargento Otero del bolso tipo morral de material sintético, de color predominante negro con detalles en color naranja y gris, marca WILSON de seis (06) compartimientos, encontrando en su interior dos (02) cuadernos rayado de 100 hojas marca repropaper (usados) código 7593392¬00336, un (01) cuaderno rayado de 100 hojas marca Caribe Mix (usado) código 7591175015126, todos identificados con el nombre del estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , así mismo, un (01) lápiz de grafito de color amarillo # 2, marca papar mate (MONGOL), un envase de plástico contentivo de cola blanca marca Escolar, código 08901255 y un envoltorio de forma cúbica de aproximadamente 2,5 cms por cada lado, elaborado en papel aluminio (plateado), contentivo en su interior de una hierba vegetal color verdoso, de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada MARIHUANA, con un peso bruto aproximado de 17 gr., los cuales fueron colectados para ser trasladados hasta el Laboratorio Regional Nro 1 y practicar las experticias correspondientes, posteriormente, siendo las 09:30 horas de la mañana se practicó la detención preventiva del adolescente identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , siendo notificada de dicho procedimiento la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; evidencia ésta que al serle practicada la respectiva prueba de orientación, certeza, pesaje y prescintaje arrojó un peso bruto de 17 gramos y un peso neto de 16,5 gramos, todo lo cual resultó positivo para MARIHUAN, en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el joven imputado fue aprehendido en el lugar de los acontecimientos con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , no fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente; toda vez que la detención del mismo se practicó en fecha 26 de marzo del año 2012, a las 09:30 horas de la mañana y las actuaciones fueron presentadas por la representación Fiscal, en este despacho en fecha 27 de marzo del año 2012, a las 10:45 horas de la mañana, en tal sentido, se insta al Ministerio Público a que de estricto cumplimiento a la norma antes indicada todo en aras de salvaguardar los derechos que le asisten al justiciable; lo cual no obsta para calificar la flagrancia en la aprehensión del prenombrado adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescente, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud por ser tales medidas las más idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá suscribir acta de compromiso. Y 2.-Presentarse cada quince (15) días, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y cada vez que sean citado y/o requerido; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 26 de Marzo del año 2.012, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, se deja constancia que el Ministerio Público no presentó al joven dentro del lapso de 24 horas presito en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual no obsta para calificar la flagrancia en la aprehensión del mismo; sin embargo, insta al Ministerio Público a dar estricto cumplimiento a la norma antes indicada todo en aras de salvaguardar los derechos que le asisten al justiciable.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMOSEPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá suscribir acta de compromiso. Y 2.-Presentarse cada quince (15) días, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y cada vez que sean citado y/o requerido; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso.
QUINTO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
CAUSA PENAL N° 2C-3502/2012
MDCSP/bae.