REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, martes veintisiete (27) de Marzo del año dos mil Doce (2012).
201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia del día de hoy, martes veintisiete (27) de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00a.m.) del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Presentes en la Sala de Audiencias la ciudadana Juez Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada Mariela del Carmen Salas Porras, la Fiscal (P) Decimonovena del Ministerio Público Abogada Liliana Zambrano Ramírez, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previa notificación, el Defensor Privado Abogado Daniel Gerardo Pérez Avendaño, y la Secretaria del Juzgado Abogada Beberlyn Alviarez Espinel. La ciudadana Juez dio inicio al acto, instando a las partes a litigar de buena fe a los fines de evitar planteamientos que son propios del juicio oral y reservado, atendiendo a lo previsto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, procedió a cederle el derecho de palabra a la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación y promovió las siguientes pruebas, señalando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO RONALD COLEMARES, OFICIAL 3052 GERSON SÁNCHEZ Y OFICIAL 3744 GERSON QUINTERO, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, estación Policial de San Josecito, donde podrán ser citados, ratificar en Juicio en su contenido v firma reflejados en el Acta de Aprehensión y cualquier otra acta por ellos suscrita, se sometan al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos que tal acta les sea exhibida en la audiencia correspondiente; pertinente ya que ellos realizan el acta de rigor en el presente dejando constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y las evidencias encontradas y necesaria porque compromete la responsabilidad del imputado en los delito por los que se les acusa, debiendo someterse al contradictorio de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, útil para que reconozca además el contenido y firma de los informes suscrito por ellos y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal. DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: 1.-el funcionario FARM. EDGARD DELGADO JEREZ, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, quien realizo PRUEBA DE ORIENTACIÓN Y PESAJE, a UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de CEBOLLA con papel de color blanco a rayas de color azul, que resulto ser MARIHUANA y que fue encontrado en poder del adolescente imputado de autos JOSE ISIDRO MONSALVE OCHOA, siendo ello pertinente ya que el realizo informes periciales en el presente asunto, necesario para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por él, útil por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal y LEGAL someterse al contradictorio de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-la funcionaria FARM. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, Experto Profesional Especialista 1 adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, quien realizo EXPERTICIA TOXICOLOGICA, con el fin de determinar la presencia o no de alcaloides, alcohol, resina, y metabolitos de marihuana (Cannabis sativa L.). en la muestra contentiva de orina y raspado de dedos respectivamente, tomada al adolescente imputado de autos JOSE ISIDRO MONSALVE OCHOA, siendo ello pertinente ya que el realizo informes periciales en el presente asunto, necesario para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por él útil por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal y LEGAL someterse al contradictorio de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-El funcionario FARM. EDGARD DELGADO JEREZ, Experto Profesional Especialista I, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, quien realizo EXPERTICIA BOTÁNICA los fines de investigar la presencia de marihuana en UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de CEBOLLA, que resulto ser MARIHUANA y que fue encontrado en poder del adolescente imputado de autos JOSE ISIDRO MONSALVE OCHOA, siendo ello pertinente ya que el realizo informes periciales en el presente asunto, necesario para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por él, útil por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal y LEGAL someterse al contradictorio de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. DOCUMENTALES: De conformidad a lo establecido en los artículos 239, 242, 339 ordinal 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Representante Fiscal ofrece: 1.-INFORME Nro. 9700-134-LCT-394/2011 de fecha 20 de Septiembre de 2011, inserto al folio Nro. 08 de las actas del proceso, suscrito por el funcionario FARM. EDGARD DELGADO JEREZ, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, donde remiten para la realización de la PRUEBA DE ORIENTACIÓN Y PESAJE, a: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de CEBOLLA contentivo de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de: NUEVE (09) GRAMOS CON DOSCIENTOS OCHENTA (280) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER), se comprobó que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA (Cannabis Sativa L), y esta relacionado con la aprehensión del adolescente JOSE ISIDRO MONSALVE OCHOA, relacionado con el caso según caso 20F19-0309111, siendo pertinente: suficiente para demostrar la existencia de la sustancia ilícita evidencia del presente caso, y útil porque compromete la responsabilidad del imputado en el delito por el que se le acusa, debiendo someterse al contradictorio de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido a ella y su consecuente responsabilidad penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal. 2.-INFORME Nro. 9700-134-LCT- 3949/11 de fecha 27 de Septiembre de 2011, suscrito por la funcionaria FARM. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, Experto Profesional Especialista 1 adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, quien realiza la EXPERTICIA TOXICOLOGICA, con el fin de determinar la presencia o no de alcaloides, alcohol, resina, y metabolitos de marihuana (Cannabis sativa L.). en la muestra tomada al adolescente imputado de autos JOSE ISIDRO MONSALVE OCHOA, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos respectivamente, la cual resulto negativa, siendo pertinente: suficiente para demostrar que el joven no fue encontrado consumiendo la sustancia ilícita evidencia del presente caso encontrada en su poder solo la detentaba, y útil porque compromete la responsabilidad del imputado en el delito por el que se le acusa, debiendo someterse al contradictorio de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido a ella y su consecuente responsabilidad penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-INFORME Nro. 9700-134-LCT- 4026/11 de fecha 29 de Septiembre de 2011, suscrito por el funcionario FARM. EDGARD DELGADO JEREZ, Experto Profesional Especialista I, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, quien realizo la EXPERTICIA BOTÁNICA a los fines de investigar la presencia de marihuana en la muestra suministrada para realizar la presente Experticia consisten en: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de CEBOLLA, la cual fue en poder del imputado de autos el adolescente JOSE ISIDRO MONSALVE OCHOA, pertinente: suficiente para demostrar la existencia de la sustancia ilícita evidencia del presente caso, y útil porque compromete la responsabilidad del imputado en el delito por el que se le acusa, debiendo someterse al contradictorio de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito a él atribuido y su consecuente responsabilidad penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: A los fines de ser exhibidas y se indique su origen, en el juicio oral y reservado las evidencias materiales o pruebas físicas conforme lo establece los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 19 de Septiembre de 2011, inserta al folio Nro. 02 de las actas procesales, suscrita por los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO RONALD COLMENARES, OFICIAL 3052 GERSON SÁNCHEZ Y OFICIAL 3744 GERSON QUINTERO, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, estación Policial de San Josecito.- LA CUAL PROMOVEMOS PARA SU EXHIBICION a los funcionarios ya identificados, pues la referida deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que practicaron la aprehensión de la imputada de autos, por la causa de uno de los delitos Contra la propiedad., llevada por el presente Tribunal de Control Sección Adolescentes, razón por la cual dicha acta es UTIL, NECESARIA Y PERTINENTE. Así mismo, solicitó como sanción definitiva la imposición de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 Ejusdem. De la misma manera, solicitó se le mantengan al adolescente imputado las medidas cautelares sustitutivas impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 20 de Septiembre del año 2011, como son las previstas en el artículo 582 literales “b”, y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos contra el adolescente JOSE ISIDRO MONSALVE OCHOA, por la presunta comisión del punible del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicitando al Tribunal se proceda al enjuiciamiento del adolescente JOSE ISIDRO MONSALVE OCHOA, ampliamente identificado. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado DANIEL GERARDO PERE AVENDAÑO, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, quien manifestó: “Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, esta defensa no tiene objeción alguna con la acusación presentada, solicito al Tribunal que se le informe a mi defendido sobre el procedimiento de admisión de los hechos, ya que en conversación previa con el joven me manifestó su deseo de acogerse a dicho procedimiento, por lo que solicito muy respetuosamente le sea cedido el derecho de palabra al joven, es todo”. El Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, procedió a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cuanto la misma reúne los requisitos contenidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ASI COMO, LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado, no obstante, se deja constancia los ofrecidos como otros medios de prueba, se admiten únicamente para ser exhibidos a quienes los suscriben no para ser incorporados por su lectura al Debate Oral, por cuando no fueron recibidos en el presente proceso conforme a las reglas de la prueba anticipada; todo en concordancia con lo previsto en el artículo 578 literal “a” ejusdem; y así se decide. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la mencionada ley. De seguidas, se le preguntó si deseaba declarar manifestando el mismo que si quería hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria y espontánea, expuso lo siguiente: “YO ASUMO LOS HECHOS, ES TODO”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado; no obstante, se deja constancia los ofrecidos como otros medios de prueba, se admiten únicamente para ser exhibidos a quienes los suscriben no para ser incorporados por su lectura al Debate Oral, por cuando no fueron recibidos en el presente proceso conforme a las reglas de la prueba anticipada. SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes admite el procedimiento especial de los hechos y en consecuencia IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 de la mencionada ley, las cuales consisten en obligaciones y/o prohibiciones que serán impuestas por la Jueza del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, cuyo cumplimiento deberá iniciarse a más tardar un mes de impuestas; todo con el objeto de asegurar y promover su formación integral; conforme a lo previsto en los artículos 578 literal “f” y 622 de la referida ley especial que regula la materia de adolescentes. CUARTO: ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 20 de Septiembre del año 2011, como son las previstas en el artículo 582 literales “b”, y “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que ya le fue impuesta una sanción definitiva. QUINTO: Una vez firme la presente decisión, remítanse la presente causa al Juzgado de Ejecución de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. SEXTO: Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).








ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, martes veintisiete (27) de Marzo del año dos mil Doce (2012).
201º y 152º
DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (P): Abg. Liliana Zambrano Ramírez
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Daniel Gerardo Pérez Avendaño
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
SECRETARIA: Abg. Beberlyn Alviarez Espinel

CAPITULO I
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 2C-3365-2011, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 24 de Enero del año 2012, recibida en este Juzgado en fecha 25 de Enero del año 2012 y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada Liliana Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal (P) Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo afirma lo siguiente:
“El día 19 de Septiembre de 2011, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, se encontraban los funcionarios policiales identificados como: OFICIAL AGREGADO RONALD COLMENARES, OFICIAL 3052 GERSON SÁNCHEZ Y OFICIAL 3744 GERSON QUINTERO, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, estación Policial de San Josecito, realizando recorrido por la palmita sector el atlántico calle la morita,...cuando observaron la presencia de un ciudadano que al notar la presencia policial se torno nervioso, por lo que procedieron a intervenirlo y a manifestarle que colocara de manifiesto objetos o sustancias de prohibida tenencia que estuviera en su poder, haciendo caso omiso... se le informo que se le iba a realizar una inspección personal de procediendo el oficial 3744 quintero a realizarla encontrándole en el bolsillo delantero derecho de su pantalón que vestía un (01) envoltorio de regular tamaño, con las siguientes características (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR ENVUELTO EN HOJA DE PAPEL DE COLOR BLANCO EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, el ciudadano manifestó ser adolescente manifestándole la causa de su detención y leyéndole los derecho quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ....de 16 años de edad, quien vestía para el momento pantalón jeans color azul, franela azul con franjas blancas, botas marrones marca puma, fue trasladado a la estación policial de San Josecito Municipio Torbes."


CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
De la misma forma, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, haciendo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció los siguientes medios de prueba indicados en el escrito de acusación de fecha 24 de Enero del año 2012, recibida en este Juzgado en fecha 25 de Enero del año 2012, señalando su pertinencia y necesidad:
TESTIMONIALES: 1.-Declaración de los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO RONALD COLEMARES, OFICIAL 3052 GERSON SÁNCHEZ Y OFICIAL 3744 GERSON QUINTERO, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, estación Policial de San Josecito, donde podrán ser citados, ratificar en Juicio en su contenido v firma reflejados en el Acta de Aprehensión y cualquier otra acta por ellos suscrita, se sometan al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos que tal acta les sea exhibida en la audiencia correspondiente; pertinente ya que ellos realizan el acta de rigor en el presente dejando constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y las evidencias encontradas y necesaria porque compromete la responsabilidad del imputado en los delito por los que se les acusa, debiendo someterse al contradictorio de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, útil para que reconozca además el contenido y firma de los informes suscrito por ellos y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal.
DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: 1.-el funcionario FARM. EDGARD DELGADO JEREZ, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, quien realizo PRUEBA DE ORIENTACIÓN Y PESAJE, a UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de CEBOLLA con papel de color blanco a rayas de color azul, que resulto ser MARIHUANA y que fue encontrado en poder del adolescente imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , siendo ello pertinente ya que el realizo informes periciales en el presente asunto, necesario para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por él, útil por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal y LEGAL someterse al contradictorio de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-la funcionaria FARM. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, Experto Profesional Especialista 1 adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, quien realizo EXPERTICIA TOXICOLOGICA, con el fin de determinar la presencia o no de alcaloides, alcohol, resina, y metabolitos de marihuana (Cannabis sativa L.). en la muestra contentiva de orina y raspado de dedos respectivamente, tomada al adolescente imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , siendo ello pertinente ya que el realizo informes periciales en el presente asunto, necesario para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por él útil por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal y LEGAL someterse al contradictorio de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-El funcionario FARM. EDGARD DELGADO JEREZ, Experto Profesional Especialista I, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, quien realizo EXPERTICIA BOTÁNICA los fines de investigar la presencia de marihuana en UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de CEBOLLA, que resulto ser MARIHUANA y que fue encontrado en poder del adolescente imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , siendo ello pertinente ya que el realizo informes periciales en el presente asunto, necesario para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por él, útil por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal y LEGAL someterse al contradictorio de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
DOCUMENTALES: De conformidad a lo establecido en los artículos 239, 242, 339 ordinal 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Representante Fiscal ofrece: 1.-INFORME Nro. 9700-134-LCT-394/2011 de fecha 20 de Septiembre de 2011, inserto al folio Nro. 08 de las actas del proceso, suscrito por el funcionario FARM. EDGARD DELGADO JEREZ, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, donde remiten para la realización de la PRUEBA DE ORIENTACIÓN Y PESAJE, a: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de CEBOLLA contentivo de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de: NUEVE (09) GRAMOS CON DOSCIENTOS OCHENTA (280) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER), se comprobó que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA (Cannabis Sativa L), y esta relacionado con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , relacionado con el caso según caso 20F19-0309111, siendo pertinente: suficiente para demostrar la existencia de la sustancia ilícita evidencia del presente caso, y útil porque compromete la responsabilidad del imputado en el delito por el que se le acusa, debiendo someterse al contradictorio de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido a ella y su consecuente responsabilidad penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal. 2.-INFORME Nro. 9700-134-LCT- 3949/11 de fecha 27 de Septiembre de 2011, suscrito por la funcionaria FARM. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, Experto Profesional Especialista 1 adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, quien realiza la EXPERTICIA TOXICOLOGICA, con el fin de determinar la presencia o no de alcaloides, alcohol, resina, y metabolitos de marihuana (Cannabis sativa L.). en la muestra tomada al adolescente imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , contentivos de muestras de orina y raspado de dedos respectivamente, la cual resulto negativa, siendo pertinente: suficiente para demostrar que el joven no fue encontrado consumiendo la sustancia ilícita evidencia del presente caso encontrada en su poder solo la detentaba, y útil porque compromete la responsabilidad del imputado en el delito por el que se le acusa, debiendo someterse al contradictorio de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido a ella y su consecuente responsabilidad penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-INFORME Nro. 9700-134-LCT- 4026/11 de fecha 29 de Septiembre de 2011, suscrito por el funcionario FARM. EDGARD DELGADO JEREZ, Experto Profesional Especialista I, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, quien realizo la EXPERTICIA BOTÁNICA a los fines de investigar la presencia de marihuana en la muestra suministrada para realizar la presente Experticia consisten en: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de CEBOLLA, la cual fue en poder del imputado de autos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , pertinente: suficiente para demostrar la existencia de la sustancia ilícita evidencia del presente caso, y útil porque compromete la responsabilidad del imputado en el delito por el que se le acusa, debiendo someterse al contradictorio de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito a él atribuido y su consecuente responsabilidad penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA: A los fines de ser exhibidas y se indique su origen, en el juicio oral y reservado las evidencias materiales o pruebas físicas conforme lo establece los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 19 de Septiembre de 2011, inserta al folio Nro. 02 de las actas procesales, suscrita por los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO RONALD COLMENARES, OFICIAL 3052 GERSON SÁNCHEZ Y OFICIAL 3744 GERSON QUINTERO, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, estación Policial de San Josecito. LA CUAL PROMOVEMOS PARA SU EXHIBICION a los funcionarios ya identificados, pues la referida deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que practicaron la aprehensión de la imputada de autos, por la causa de uno de los delitos Contra la propiedad., llevada por el presente Tribunal de Control Sección Adolescentes, razón por la cual dicha acta es UTIL, NECESARIA Y PERTINENTE.
Así mismo, solicitó como sanción definitiva la imposición de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 Ejusdem.
De la misma manera, solicitó se le mantengan al adolescente imputado las medidas cautelares sustitutivas impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 20 de Septiembre del año 2011, como son las previstas en el artículo 582 literales “b”, y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del punible del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Solicitando al Tribunal se proceda al enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado.
El Defensor Privado Abogado DANIEL GERARDO PEREZ AVENDAÑO, expuso: “Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, esta defensa no tiene objeción alguna con la acusación presentada, solicito al Tribunal que se le informe a mi defendido sobre el procedimiento de admisión de los hechos, ya que en conversación previa con el joven me manifestó su deseo de acogerse a dicho procedimiento, por lo que solicito muy respetuosamente le sea cedido el derecho de palabra al joven, es todo”.
El imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la mencionada ley, expuso lo siguiente: “YO ASUMO LOS HECHOS, ES TODO”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del adolescente imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por la Representante Fiscal, lo expuesto por la Defensa, y la declaración del adolescente imputado, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

De la admisión de la acusación:
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA tomando en consideración las siguientes actuaciones:
1.- ACTA POLICIAL de fecha 19 de Septiembre de 2011, inserta al folio Nro. 02 de las actas procesales, suscrita por los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO RONALD COLMENARES, OFICIAL 3052 GERSON SÁNCHEZ Y OFICIAL 3744 GERSON QUINTERO, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, estación Policial de San Josecito.
2.-INFORME Nro. 9700-1134-1-CT-394/2011 de fecha 20 de Septiembre de 2011, inserto al folio Nro. 08 de las actas del proceso, suscrito por el funcionario FARM. EDGARD DELGADO JEREZ, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira.
3.-ACTA DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA de fecha 20 de Septiembre de 2.011, inserta a los folios (12, 13, y 14) de las actas procésales, celebrada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 2 de la Sección Penal de Adolescentes, en la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
4.-INFORME Nro. 9700-134-LCT- 3949/11 de fecha 27 de Septiembre de 2011, suscrito por la funcionaria FARM. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, Experto Profesional Especialista 1 adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira.
5.- INFORME Nro. 9700-134-LCT- 4026111 de fecha 29 de Septiembre de 2011, suscrito por el funcionario FARM. EDGARD DELGADO JEREZ, Experto Profesional Especialista I, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira.
6.-OFICIO 20F19-2329-2011 de fecha 23 de Noviembre de 2011, suscrito por la fiscal decimonovena del Ministerio Publico del estado Táchira Abg. Liliana Zambrano solicitando al ares de psiquiatría forense de la medicatura forense hospital central de San Cristóbal, la práctica de evaluación Psiquiatrica ante la persona del imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado; como presunto perpetrador del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo admitirse totalmente la acusación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.

De los medios de prueba del Ministerio Público:

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la ley especial que rige la materia, este juzgado admite la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, todo a los efectos de un eventual juicio oral y reservado dejando claro que los ofrecidos como otros medios de prueba se admiten solo para ser exhibidos a quienes los suscriben; y así se decide.

Del procedimiento especial por admisión de los hechos y de la Sanción:

Oída la Admisión de los Hechos que realizara en esta audiencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y teniendo el mismo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la sanción, admisión a la cual se adhirió el Defensor Privado Abogado DANIEL GERARDO PEREZ AVENDAÑO. Así mismo, encontrándose llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como perpetrador del delito endilgado por el Ministerio Público.
Igualmente, existiendo en la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos un control judicial a fin de evitar que presiones indebidas puedan distorsionar a la adolescente y habiéndose evidenciado que en el presente caso se dio fiel cumplimiento al requisito esencial del Procedimiento por Admisión de los Hechos, cual es la manifestación expresada libremente por la adolescente imputada, quien es conciente de las consecuencias jurídicas que dicha expresión le produce; en consecuencia, este Juzgado la declara penalmente responsable de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme lo prevé el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y procede de conformidad con lo establecido en el artículo 583 Ejusdem; y a tal efecto observa:
La Fiscalía actuante, solicitó en la Audiencia Preliminar en forma oral como sanción definitiva, la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 Ejusdem.
Por otro lado, tomando en consideración que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 622 a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del Juzgador, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida, las cuales para ser aplicadas con acierto requieren ser interpretadas a la luz de los principios generales del derecho penal juvenil como lo son: Principio de la legalidad y lesividad; Principio de la culpabilidad; Principio del interés superior del niño y del adolescente; Principio de la última ratio de la pena; Principio de la última ratio de la sanción de internamiento; y el principio educativo.
Del mismo modo, tomando en cuenta los principios orientadores de las sanciones, previstos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son una reafirmación de los anteriores, en el cual las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa, y estos son: El respeto a los derechos humanos; la formación integral del adolescente; y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.
De igual forma, considerando el principio de la proporcionalidad consagrado universalmente, previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 539 en el cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad no como un principio que va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la debida sanción legal.
De la misma manera, por cuanto el presente proceso tiene carácter educativo y que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral a los adolescentes que han infringido la Ley, y hacerles entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones; y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta juzgadora considera que la sanción peticionada por la Representante Fiscal es la más idónea para el caso en cuestión, por cuanto el joven no se encuentra estudiando y no tiene ninguna ocupación; en consecuencia impone como sanción definitiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ampliamente identificado, la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 de la mencionada ley, las cuales serán impuestas por la Jueza del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, cuyo cumplimiento deberá iniciarse a más tardar un mes de impuestas; todo con el objeto de asegurar y promover su formación integral; todo conforme a lo previsto en los artículos 578 literal “f” y 622 de la referida ley especial que regula la materia de adolescentes; por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y así formalmente se decide.
De igual manera, se ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 20 de Septiembre del año 2011, como son las previstas en el artículo 582 literales “b”, y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que ya le fue impuesta una sanción definitiva; y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Juzgado de Ejecución de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado; no obstante, se deja constancia los ofrecidos como otros medios de prueba, se admiten únicamente para ser exhibidos a quienes los suscriben no para ser incorporados por su lectura al Debate Oral, por cuando no fueron recibidos en el presente proceso conforme a las reglas de la prueba anticipada.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes admite el procedimiento especial de los hechos y en consecuencia IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 de la mencionada ley, las cuales consisten en obligaciones y/o prohibiciones que serán impuestas por la Jueza del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, cuyo cumplimiento deberá iniciarse a más tardar un mes de impuestas; todo con el objeto de asegurar y promover su formación integral; conforme a lo previsto en los artículos 578 literal “f” y 622 de la referida ley especial que regula la materia de adolescentes.
CUARTO: ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 20 de Septiembre del año 2011, como son las previstas en el artículo 582 literales “b”, y “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que ya le fue impuesta una sanción definitiva.
QUINTO: Una vez firme la presente decisión, remítanse la presente causa al Juzgado de Ejecución de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
SEXTO: Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día de hoy martes veintisiete (27) de Marzo del año dos mil Doce (2012). Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.-


Causa Penal Nº 2C-3365/2.011
MDCSP/bae.-