REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Lunes veintiséis (26) de Marzo del año dos mil doce (2.012).
201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de audiencia del día de hoy, lunes veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las diez (10:00 a.m.)horas de la mañana, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia, solicitada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quienes el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Los adolescentes se encuentran asistidos en este acto por el Defensor Privado Abogado DIEGO T. BUSTAMANTE FLORES, previo nombramiento. Presentes en la sala de Audiencias, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segunda de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada YAJAIRA MONSALVE ORTEGA; los adolescentes imputados SERGIO JOSE ESCALANTE ORJUELA y ANGEL DANIEL MENDEZ BOHORQUEZ, previo traslado por el órgano legal correspondiente; el Defensor Privado Abogado DIEGO T. BUSTAMANTE FLORES y la Secretaria del Juzgado Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la Abogada YAJAIRA MONSALVE ORTEGA, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra; a quienes el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitando se califique la Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Así mismo, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, de las previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar su comparecencia a los sucesivos actos procesales. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; del precepto constitucional consagrado, en el artículo 49 ordinal 5º, de los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, la ciudadana Jueza preguntó a los adolescentes imputados, si quería declarar manifestando que si deseaban hacerlo, a tal efecto, por tratarse de dos adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se recibe sus declaraciones por separado, por ende, se ordena el retiro de la Sala de Audiencias del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . De inmediato, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “Nosotros no estábamos alejados del público como dicen, de repente llegaron los policías y nosotros cada uno teníamos lo del consumo pero es mentira que lo teníamos en bolsas, la bolsa es del mayor el chamo que es artesano y ahí es donde él mete las pulseras y todo eso que vende, yo consumo marihuana, hace mucho tiempo consumí perico pero ahora sólo consumo marihuana, los policías nos preguntaron, que si nosotros teníamos algo y nosotros les dijimos que si y les entregamos lo que teníamos, ellos lo echaron en la bolsa y dijeron y que nosotros éramos distribuidores, es todo”. Las partes no formularon preguntas. Consecutivamente, luego de haberse ordenado el retiro de la Sala del adolescente declarante y de haber ingresado el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , el mismo, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “La marihuana no estaba distribuida en ningunas bolsitas, el policía llegó y me preguntó su tenía algo, yo le dije que si y se lo entregué el otro pana que vende artesanía le quitaron su bolsa donde mete el material de trabajo, nosotros no estábamos separados de la multitud como dijeron ellos, no teníamos ningunas bolsitas ni tampoco estábamos distribuyendo, eso era para el consumo de cada uno de nosotros, es todo”. Las partes no formularon preguntas. Acto seguido, una vez en la sala el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado DIEGO T BUSTAMANTE FLORES, quien expuso: “Situaciones como estas nos deben llamar a la reflexión a mi personalmente le causó dolor y tristeza asistir a estos dos muchachos que los conozco desde niños, me causa gran dolor verlos inmersos en este tipo de actos, que no se coligen con la realidad de sus familias, en cuanto a la calificación en flagrancia considero que no están establecidos los parámetros del 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que la presentación de los jóvenes es extemporánea, ya que si bien es cierto, las actuaciones fueron consignadas a las 07:50 p.m, en la oficina del alguacilazgo, no es menos cierto, que no se realizó la audiencia sino hasta el día de hoy por lo que el estado a través de sus instituciones debe realizar un mayor esfuerzo a los fines de salvaguardar los derechos de sus conciudadanos, es por esta razón que esta defensa solicita se desestime la flagrancia ya que si bien es cierto los jóvenes no podían declarar, no es menos cierto, que debían ser presentados ante el tribunal; en caso que el Tribunal considere lo contrario esta defensa solicita se le otorgue medidas cautelares se posible cumplimiento de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, informándole al Tribunal que se encuentran en las afueras de este Juzgado las representantes de los adolescentes, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 24 de Marzo del año 2012, en la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; identificados supra, a quienes el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa Privada, en el sentido, que se desestime la Flagrancia, atendiendo a las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitó la Representante Fiscal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA YAJAIRA MONSALVE ORTEGA EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quienes el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar esta juzgadora que en presente caso dichas medidas son las más idóneas, atendiendo a las circunstancias del hecho, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de sus Representantes Legales. 2. Obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Juzgado y cada vez que sea citado y/o requerido. 3.-Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal y/o cambiar de residencia sin informarlo a este Juzgado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; identificados supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las correspondientes actas de compromiso suscritas por los adolescentes imputados, sus representantes legales y su Abogado Defensor. QUINTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes. SEXTO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, lunes veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (A): Abg. Yhajaira Monsalve
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Diego Bustamante Flores
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Beberlyn Alviarez Espinel

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada YAJAIRA MONSALVE, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por el Defensor Privado Abogado DIEGO BUSTAMANTE FLORES; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) riela Acta Policial de fecha 24 de marzo del año 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira Brigada de Orden Público en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, encontrándome de servicio de patrullaje a pie dentro de las instalaciones de la universidad católica del Táchira ubicada en la calle principal del sector los kioscos, donde se estaba llevando a cabo una actividad cultural de artesanía, en compañía del oficial 4076 ACERO JORGE Y OFICIAL 3434 SUAREZ PEDRO, cuando visualizamos tres ciudadanos que estaban alejados de la multitud de las personas asistentes a la actividad, específicamente dentro de las canchas de fútbol a los cuales procedimos a intervenir policialmente indicándole sobre nuestras sospechas relacionadas con la tenencia de objetos provenientes del delito o sustancias prohibidas, solicitándole su exhibición personal, la cual fue negada procediendo a materializar la inspección personal en concordancia del artículo 205 del COPP, donde quedaron identificados como: 1.-INDOCUMENTADO QUIEN DIJO SER Y LLAMARSE, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien vestía pantalón jeans negro, zapatos de goma color marrón y chemise de color verde de rayas azules, a quien al realizarle la inspección corporal se le encontró dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía 5 (cinco) envoltorios de material sintético color transparente amarrados en sus extremos con nylon color blanco contentivos en su interior de restos vegetales de olor penetrante presunta droga 2.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , el cual al realizarle la inspección corporal se le encontró dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía 5 (cinco) envoltorios de material sintético color transparente amarrados en sus extremos con nylon color blanco contentivos en su interior de restos vegetales de olor penetrante presunta droga 3.-K.J.A.H.. , quien vestía botas de goma color banco con morado, bermuda de color negra y camisa de color azul a quien al realizarle la inspección corporal se le encontró dentro del bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía 6 (seis) envoltorios de material sintético color transparente amarrados en sus extremos con nilón color blanco contentivos en su interior de restos vegetales de olor penetrante presunta droga, motivo por el cual le indicamos la causa de sus detenciones leyéndole los artículos 44,46 49 de la carta magna y articulo 125 y 248 del COPP siendo trasladado a la sede de la comandancia general de la policía donde quedaron plenamente identificado como 1. INDOCUMENTADO, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a quien al realizarle la inspección corporal se le encontró dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía 5 (cinco) envoltorios de material sintético color transparente amarrados en sus extremos con nylon color blanco contentivos en su interior de restos vegetales de olor penetrante presunta droga 2. IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , el cual al realizarle la inspección corporal se le encontró dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía 5 (cinco) envoltorios de material sintético color transparente amarrados en sus extremos con nylon color blanco contentivos en su interior de restos vegetales de olor penetrante presunta droga 3. K.J.A.H. a quien al realizarle la inspección corporal se le encontró dentro del bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía 6 (seis) envoltorios de material sintético color transparente amarrados en sus extremos con nylon color blanco contentivos en su interior de restos vegetales de olor penetrante presunta droga. Posteriormente me traslade al departamento de siipol a objeto de verificar sus antecedentes ante el sistema donde el funcionario de guardia OFICIAL PLACA 2729 Cruz Osmaira me indicó que ninguno de los tres ciudadanos presentaban inconveniente alguno, luego notificamos a la fiscal de guardia abogada Nerza Labrador Fiscal Décima del Ministerio Público quien giro el número de causa 20-DCD-FI0-0044-12, y la Fiscal diecinueve del Ministerio Publico abogada Liliana Zambrano quien giró el número de causa 20 F19-0085-12, se deja constancia que en todo momento se respeto la integridad física, psíquica y moral de los ciudadanos detenidos, se anexa a la presente acta la evidencia incautada . Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
Al folio seis (06) riela Oficio N° 0594, de fecha 24 de marzo del año 2012, suscrita por el Supervisor Jefe Francisco Peña Duarte, Director del Centro de Resguardo y Custodia de Aprehendidos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, mediante el cual le solicita el correspondiente EXAMEN TOXICOLÓGICO a los adolescentes detenidos.
Al folio siete (07) riela Oficio N° 0595, de fecha 24 de marzo del año 2012, suscrita por el Supervisor Jefe Francisco Peña Duarte, Director del Centro de Resguardo y Custodia de Aprehendidos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, mediante el cual le solicita la correspondiente EXPERTICIA DE ORIENTACIÓN, CERTEZA Y PESAJE a las sustancias incautadas en el presente procedimiento.
A los folios ocho (08) y nueve (09) rielan Oficios sin número suscritos por el Supervisor Jefe Francisco Peña Duarte, Director del Centro de Resguardo y Custodia de Aprehendidos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, dirigido al Director de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas de Privación de Libertad (CFI San Cristóbal), mediante el cual le solicita le remite en calidad de detenidos a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Al folio diez (10) y su vuelto, cursa Oficio Nro. 9700-134-LCT-078-12, de fecha 25 de marzo del año 2012, suscrito por la FARM. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experto adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxico lógico, en el cual hace constar que: “siendo las 10:10 a.m Hrs, del día de hoy, se presentó ante este Despacho el ciudadano: OFICIAL JEFE GUERRA JONNY, PLACA 2128, adscrito a la Policía del Estado Táchira, Reten Policial, Trayendo Oficio signado con el No.0595 de fecha 24 de MARZO del año en curso, caso relacionado con las averiguaciones Nros. 20-DCD-FI0-0044-12 y 20-DCD-F19-0085-12, que adelantan esos despachos a su cargo, donde aparecen como imputados el ciudadano: K.J.A.H. y los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Anexo al mismo remiten: MUESTRA A: SEIS (06) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de "PUCHOS", con material sintético transparente, cerrados por su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivos de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: CATORCE (14) GRAMOS CON DOSCIENTOS OCHENTA (280) MILIGRAMOS (B. JADEVER), rotulada como encontrada al ciudadano: K.J.A.H., MUESTRA B: CINCO (05) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de "PUCHOS", con material sintético transparente, cerrados por su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivos de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: ONCE (11) GRAMOS CON OCHOCIENTOS SETENTA (870) MILIGRAMOS (B. JADEVER), rotulada como encontrada al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y MUESTRA C: CINCO (05) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de "PUCHOS", con material sintético transparente, cerrados por su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivos de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: ONCE (11) GRAMOS CON CUATROCIENTOS VEINTE (420) MILIGRAMOS (B. JADEVER), rotulada como encontrada al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Realizadas las Pruebas de Orientación, Certeza Pesaje, se comprobó que: el contenido de las MUESTRAS A, B Y C es MARIHUANA (Cannabis Sativa).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso los adolescentes investigados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra, fueron detenidos junto a un ciudadano adulto, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira Brigada de Orden Público, en fecha 24 de marzo del año 2012, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, en momentos en que los funcionarios se encontraban de servicio de patrullaje a pie dentro de las instalaciones de la Universidad Católica del Táchira ubicada en la calle principal del sector los kioscos, donde se estaba llevando a cabo una actividad cultural de artesanía, cuando visualizaron a tres ciudadanos que estaban alejados de la multitud de las personas asistentes a la actividad, específicamente dentro de las canchas de fútbol a los cuales procedieron a intervenir policialmente indicándoles sobre las sospechas relacionadas con la tenencia de objetos provenientes del delito o sustancias prohibidas, solicitándoles su exhibición personal, la cual fue negada procediendo a materializar la inspección personal, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de 16 años de edad, a quien al serle realizada la inspección corporal se le encontró dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía 5 (cinco) envoltorios de material sintético color transparente amarrados en sus extremos con nylon color blanco contentivos en su interior de restos vegetales de olor penetrante presunta droga; lo cual al serle practicada la respectiva prueba de orientación, certeza, pesaje y prescintaje arrojó un peso bruto de: ONCE (11) GRAMOS CON OCHOCIENTOS SETENTA (870) MILIGRAMOS (B. JADEVER); y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de 17 años de edad, el cual al realizarle la inspección corporal se le encontró dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía 5 (cinco) envoltorios de material sintético color transparente amarrados en sus extremos con nylon color blanco contentivos en su interior de restos vegetales de olor penetrante presunta droga, todo lo cual al serle practicada la respectiva prueba de orientación, certeza, pesaje y prescintaje arrojó un peso bruto de: ONCE (11) GRAMOS CON CUATROCIENTOS VEINTE (420) MILIGRAMOS (B. JADEVER), y realizadas las pruebas respectivas se comprobó que el contenido de las MUESTRAS A, B Y C es MARIHUANA (Cannabis Sativa), por tal razón, se practicó su detención, siendo puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los jóvenes fueron sorprendidos en el lugar de los acontecimientos, con objetos que hacen presumir su participación y/o autoria en el punible ya señalado; y así se decide.
Además, se evidencia que los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificados supra; fueron presentados el Ministerio Público dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; toda vez que la detención se produce el día sábado 24 de marzo del año 2012, a las 08:30 p.m. horas de la noche y las actuaciones fueron recibidas en la Oficina del Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, SIN TRASLADO, el día domingo 25 de marzo del presente año, a las 07:00 p.m. horas de la noche y entregadas de inmediato en este despacho en esa misma fecha a las 07:10 p.m. horas de la noche, tal y como se desprende del sello húmedo del recibido por Secretaría (vuelto del folio 10), fijándose por consiguiente la Audiencia Oral correspondiente para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL AÑO 2012, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, en aras de garantizarles a los jóvenes imputados sus derechos, atendiendo a lo previsto en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que sus declaraciones no podían rendirse después de la 07:00 p.m. horas de la noche; por ende, en el presente caso no existe ni ha existido violación de derechos, por el contrario, se ha dado cumpliendo a los lapsos legales, por cuanto es evidente que el órgano aprehensor tuvo su tiempo para ponerlos a disposición del Ministerio Público, la vindicta Pública de igual forma se tomó el lapso necesario de veinticuatro (24) horas para llevar las actuaciones respectivas ante la autoridad judicial competente y a su vez este Juzgado dando plena garantía a los derechos fundamentales de los jóvenes imputados, fijó fecha y hora para que se llevara a cabo la presente audiencia; por consiguiente, en criterio de quien aquí decide se debe declarar sin lugar el pedimento de la Defensa Privada, en el sentido, que se desestime la flagrancia; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra; las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia de los prenombrados adolescentes a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de sus Representantes Legales. 2. Obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Juzgado y cada vez que sea citado y/o requerido. 3.-Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal y/o cambiar de residencia sin informarlo a este Juzgado; todo por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y así se decide.
Por otro lado, ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; identificados supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las correspondientes actas de compromiso suscritas por los adolescentes imputados, sus representantes legales y su Abogado Defensor; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 24 de Marzo del año 2012, en la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; identificados supra, a quienes el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa Privada, en el sentido, que se desestime la Flagrancia, atendiendo a las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitó la Representante Fiscal.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA YAJAIRA MONSALVE ORTEGA EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quienes el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar esta juzgadora que en presente caso dichas medidas son las más idóneas, atendiendo a las circunstancias del hecho, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de sus Representantes Legales. 2. Obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Juzgado y cada vez que sea citado y/o requerido. 3.-Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal y/o cambiar de residencia sin informarlo a este Juzgado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; identificados supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las correspondientes actas de compromiso suscritas por los adolescentes imputados, sus representantes legales y su Abogado Defensor.
QUINTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.


CAUSA PENAL N° 2C-3501/2012
MDCSP/bae.-