REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, lunes diecinueve (19) de Marzo del año dos mil doce (2.012)
201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia del día de hoy, lunes diecinueve (19) de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las nueve horas de la mañana (09:00a.m.) del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana K.O.. ASÍ COMO, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISION AL a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana K.O, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada Mariela del Carmen Salas Porras, la Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previa notificación, las Defensoras Públicas Abogadas Isley Coromoto Morales Becerra y Glenda Gilenis Chacon Escalante, y la Secretaria del Juzgado Abogada Beberlyn Alviarez Espinel. La ciudadana Jueza dio inicio al acto, instando a las partes a litigar de buena fe a los fines de evitar planteamientos que son propios del juicio oral y reservado, atendiendo a lo previsto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, procedió a cederle el derecho de palabra a la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación y promovió las siguientes pruebas, señalando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas: DOCUMENTALES: 1.-Inspección Técnica del Lugar Nro. 2326, suscrita por los Agentes FREDDY RAMIREZ Y RAMON MARQUEZ, adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub- Delegación de San Cristóbal. Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en los artículos 239 del Código Orgánico Procesal Penal, sea incorporada al Juicio Oral y reservado por medio de su lectura. Se considera útil, necesaria y pertinente la presente prueba pues con la misma podemos demostrar las características del Lugar donde ocurrieron los hechos lo cual guarda relación con el contenido del escrito de la acusación. TESTIMONIALES: 1.-Funcionario RAMON MARQUEZ, adscrito a la Brigada de Propiedad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub.-Delegación San Cristóbal. Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento, en el cual resultó detenido el adolescente imputado. Es útil, necesaria para que los mismos expliquen como se produce la intervención policial y pertinente por cuanto puede dar mayores detalles de cómo se produjo el hecho así como también la conducta desplegada por los adolescentes en la ejecución del robo. 2.-K.O. A quien solicito sea citada de conformidad con lo establecido en el 355 del código orgánico procesal penal. Por cuanto es víctima y testigo presencial, de los hechos desarrollados por el adolescente imputado, se considera necesaria la presente prueba para que la víctima exponga como fue abordada por el adolescente y que objetos le quitó y pertinente ya que la misma puede dar mayor razón sobre las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, lo cual guarda relación con la presente acusación. Así mismo, solicitó como sanción definitiva para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA la imposición de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo en concordancia con el artículo 622 de la mencionada ley. Del mismo modo, solicito se les imponga a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , la medida cautelar prevista en el literal “f”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar su comparecencia a los sucesivos actos procesales. De la misma manera, solicito sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos. De igual manera, solicitó al Tribunal se proceda al enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito ya señalado. Por último, solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de conformidad con el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana K.O., por cuanto del resultado de la investigación no arrojó elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, en su carácter de Defensora Pública de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Juez esta Defensa no tiene objeción alguna con respecto a la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y deja a criterio de este Tribunal, previa revisión de los recaudos de ley la admisión o no de la misma, igualmente quiero manifestar que en previa conversación sostenida con el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , le notifique sobre las fórmulas alternativas al proceso, a todo evento me acojo al principio de la comunidad de la prueba, en cuanto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , pido se decrete el sobreseimiento provisional solicitado por el Ministerio Público, es todo”. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Abogada GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE, en su carácter de Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Juez ratifico en este acto el escrito que presenté en fecha 13 de marzo del presente año, mediante el cual rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, ya que la misma carece de elementos de convicción que sustenten la calificación dada, por lo que solicito la desestimación de la acusación y el consecuencia el sobreseimiento definitivo de la causa, a todo evento me acojo al principio de la comunidad de la prueba, ratifico los testigos presentados por cuanto los mismos son útiles y necesarios para demostrar la inocencia de mi defendido, ya que estos presenciaron los hechos ocurridos por lo que solicito dichas pruebas sean admitidas, es todo”. EL TRIBUNAL OÍDO LO MANIFESTADO POR LA FISCAL DECIMOSEPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA ISOL ABIMILEC DELGADO; LO ALEGADO POR LAS DEFENSORAS PÚBLICAS ABOGADAS ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA Y GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE, ATENDIENDO A LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO DECIDE ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, presentada contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana K.O.; por reunir los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” Ejusdem; DECLARÁNDOSE SIN LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSOR PÚBLICA ABOGADA GLENDA CHACON, en el sentido, que se desestime la acusación y se decrete el sobreseimiento a favor de su defendido; y así se decide. Por otra parte, ADMITEN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal todo a los efectos de un eventual juicio oral y reservado cuales son: DOCUMENTALES: 1.-Inspección Técnica del Lugar Nro. 2326, suscrita por los Agentes FREDDY RAMIREZ Y RAMON MARQUEZ, adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub- Delegación de San Cristóbal; la cual deberá ser incorporada al Debate Oral por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TESTIMONIALES: 1.-La declaración del funcionario RAMON MARQUEZ, adscrito a la Brigada de Propiedad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub.-Delegación San Cristóbal, quien deberá ser citado de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-La declaración de la ciudadana K.O, quien deberá ser citada de conformidad con lo establecido en el 355 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Igualmente, se ADMITEN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE, por ser los mismos de lícita obtención, pertinente a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal todo a los efectos de un eventual juicio oral y reservado: 1.-La declaración de las ciudadanas D.A.O.C.. 2.-M.A.I., 3.-M.A.R., 4.-M.S.R.ER. y 5.-N.A.G.P.; y así se decide. Se deja constancia que las Defensoras Públicas se adhirieron al Principio de la Comunidad de la Prueba. Así mismo, este Tribunal en lo que concierne a la solicitud de sobreseimiento definitivo se resolverá al finalizar la presente audiencia. Consecutivamente, la ciudadana jueza impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la mencionada ley, explicándoles en forma clara y sencilla del significado de tal procedimiento y sus consecuencias. Acto seguido, la ciudadana jueza preguntó a los adolescentes si querían declarar manifestando los mismos que si deseaban hacerlo, a tal efecto, se procede a tomarles declaración por separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “Yo me declaro inocente, yo ese día que ocurrieron los hechos de los que me acusan, yo estaba entrenado en el metropolitano, como se lo dije a la Dra. Isley yo no tuve nada que ver en eso, es todo”. En segundo lugar, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , libre de todo juramento, sin coacción, ni apremio expuso: “Yo soy inocente, yo es día estaba entrenando en el parque metropolitano, estábamos realizando preparación física con unas entrenadoras estaba la profesora M.I., yo actualmente estoy estudiando en la universidad católica, y también estoy en la escuela para ser policías, yo no tengo nada que ver en esto yo soy inocente, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:. PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente K.O.; por reunir los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” Ejusdem, declarando sin lugar la solicitud de desestimación de la misma y consecuente sobreseimiento de la causa, realizada por la Defensora Pública abogada Glenda Gilenis Chacon Escalante SEGUNDO: SE ADMITEN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal todo a los efectos de un eventual juicio oral y reservado cuales son: DOCUMENTALES: 1.-Inspección Técnica del Lugar Nro. 2326, suscrita por los Agentes FREDDY RAMIREZ Y RAMON MARQUEZ, adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub- Delegación de San Cristóbal; la cual deberá ser incorporada al Debate Oral por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TESTIMONIALES: 1.-La declaración del funcionario RAMON MARQUEZ, adscrito a la Brigada de Propiedad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub.-Delegación San Cristóbal, quien deberá ser citado de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-La declaración de la ciudadana K. O., quien deberá ser citada de conformidad con lo establecido en el 355 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITEN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE, por ser las mismas de lícita obtención, pertinente a los hechos debatidos, necesario para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal todo a los efectos de un eventual juicio oral y reservado: 1.-La declaración de las ciudadanas D..A.O.C. 2.-M.A.IM. 3.-M.A.R., 4.-M.S.R.R. y 5.-N.A.G.P.. CUARTO: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PÚBLICA A TODO EVENTO SE ADHIRIÓ AL PRINCIPIO DEL A COMUNIDAD DE LA PRUEBA, haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezca a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado. QUINTO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO FISCAL Y EN CONSECUENCIA IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, ampliamente identificados, la prevista en el artículo 582 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siguiente condición: Prohibición de comunicarse con la víctima, sin menoscabo del derecho a la Defensa. SEXTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana K.O; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado, EN LO QUE CONCIERNE A LOS JOVENES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. OCTAVO: INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LAS CAUSA EN SU ORIGINAL AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, EN RELACIÓN A LOS JOVENES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 580 Ejusdem. NOVENO: SE DECLARARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a lo cual la Defensa no tuvo objeción alguna, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificados; por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Kimberly Ortiz; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. DÉCIMO: UNA VEZ FIRME LA PRESENTE DECISIÓN SE ORDENA REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LA CAUSA A LA FISCALIA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en virtud del sobreseimiento provisional decretado a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . DÉCIMO PRIMERO: Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión. DÉCIMO SEGUNDO: Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30a.m.).






ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes diecinueve (19) de Marzo del año 2012
201º y 152º

DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSEPTIMA (P): Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
VÍCTIMA: K.O
El Orden Público
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra
DEFENSORAPÚBLICA: Abg. Glenda Gilenis Chacon Escalante
SECRETARIA: Abg. Beberlyn Alviarez Espinel

CAPÍTULO I

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 2C-3411-2011, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante escrito de fecha 18 de Noviembre del año 2011, recibido por este Juzgado en fecha 21 de Noviembre del año 2011, y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana K.O; asistidos en este acto por las Defensoras Públicas Abogadas Isley Coromoto Morales Becerra y Glenda Gilenis Chacón Escalante. ASÍ COMO, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana K.O, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; al respecto, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo afirma lo siguiente:
“En fecha 14 de Mayo de 2009, siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde, la víctima ciudadana: K.O. J.O.M., se trasladaba a pie por la Avenida universidad diagonal al velódromo J.J Mora, ubicado Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, siendo abordada por los adolescentes imputados, arriba identificados, quienes al momento de ejecutar el hecho, vestían uniforme de la Unidad Educativa de Talentos Deportivos Táchira y portando un arma blanca, la sometieron bajo amenaza de muerte logrando despojarla, de dos (02) teléfonos celulares de su propiedad, su cartera contentiva en su interior de su documentación personal, luego de lograr su cometido, salieron corriendo, la víctima fue auxiliada por dos motorizados los cuáles, retuvieron a uno de ellos, seguidamente tiraron al piso los objetos propiedad de la víctima y nuevamente se dieron a la fuga, en dirección a la Unet, luego llego una profesor de la Escuela Deportiva, quien le indico a la víctima que eran alumnos regulares de la institución, ella decide ingresar a la institución y sostiene entrevista con una Coordinadora, quien le enseño varias fotos manifestando que no los recordaba bien, al día siguiente se dirige a la Escuela, y los adolescentes estaban con sus representantes admitieron haber cometido el hecho pidieron disculpas, verbalmente y por escrito, la Directora de la Institución Lcda. LUDY ZAMBRANO, quien suscribió actas en la que se deja constancia lo ocurrido y las envía a la sede del Despacho del Fiscal Superior, quien remite por la vía de distribución interna a la sede de este Despacho Fiscal. En fecha 22/05/2011, se ordena la apertura de la investigación y se ordena practicar las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. En fecha 07/12/2010, se imputo formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , debidamente asistido de su abogada defensora pública y se suscribió acta la cual riela inserta al folio 30 y 31, de las actas de investigación. En fecha 22/02/2011, se imputo formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , debidamente asistido de su abogada defensora pública y se suscribió acta la cual ríela inserta al folio 66 y 67, de las actas de investigación. En fecha 22/02/2011, se imputo formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , debidamente asistido de su abogada defensora pública y se suscribió acta la cual riela inserta al folio 30 y 31, de las actas de investigación. En fecha 2210212011, se imputo formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , debidamente asistido de su abogada defensora pública y se suscribió acta la cual riela inserta al folio 72 y 74, de las actas de investigación”.

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana K.O..
De la misma forma, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, haciendo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció los siguientes medios de prueba indicados mediante escrito de acusación recibido en fecha 18 de Noviembre del año 2011, y recibida por este Juzgado en fecha 21 de Noviembre del año 2011, señalando su pertinencia y necesidad, así:
DOCUMENTALES: 1.-Inspección Técnica del Lugar Nro. 2326, suscrita por los Agentes FREDDY RAMIREZ Y RAMON MARQUEZ, adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub- Delegación de San Cristóbal. Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en los artículos 239 del Código Orgánico Procesal Penal, sea incorporada al Juicio Oral y reservado por medio de su lectura. Se considera útil, necesaria y pertinente la presente prueba pues con la misma podemos demostrar las características del Lugar donde ocurrieron los hechos lo cual guarda relación con el contenido del escrito de la acusación.
TESTIMONIALES: 1.-Funcionario RAMON MARQUEZ, adscrito a la Brigada de Propiedad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub.-Delegación San Cristóbal. Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento, en el cual resultó detenido el adolescente imputado. Es útil, necesaria para que los mismos expliquen como se produce la intervención policial y pertinente por cuanto puede dar mayores detalles de cómo se produjo el hecho así como también la conducta desplegada por los adolescentes en la ejecución del robo. 2.-K.O. A quien solicito sea citada de conformidad con lo establecido en el 355 del código orgánico procesal penal. Por cuanto es víctima y testigo presencial, de los hechos desarrollados por el adolescente imputado, se considera necesaria la presente prueba para que la víctima exponga como fue abordada por el adolescente y que objetos le quitó y pertinente ya que la misma puede dar mayor razón sobre las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, lo cual guarda relación con la presente acusación.
Así mismo, solicitó como sanción definitiva la imposición de la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y de forma sucesiva REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en los artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo en concordancia con el artículo 622 de la mencionada ley; por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana K.O..
Del mismo modo, el Ministerio Público solicitó la imposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de la medida cautelar prevista en el literal “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De la misma manera, solicito sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos.
De igual manera, solicitó al Tribunal se proceda al enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Kimberly Ortiz.
Por último, solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de conformidad con el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana K.O. por cuanto del resultado de la investigación no arrojó elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, y en vista que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elemento.
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, en su carácter de Defensora Pública de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Juez esta Defensa no tiene objeción alguna con respecto a la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y deja a criterio de este Tribunal, previa revisión de los recaudos de ley la admisión o no de la misma, igualmente quiero manifestar que en previa conversación sostenida con el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , le notifique sobre las fórmulas alternativas al proceso, a todo evento me acojo al principio de la comunidad de la prueba, en cuanto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , pido se decrete el sobreseimiento provisional solicitado por el Ministerio Público, es todo”.
Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Abogada GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE, en su carácter de Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Juez ratifico en este acto el escrito que presenté en fecha 13 de marzo del presente año, mediante el cual rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, ya que la misma carece de elementos de convicción que sustenten la calificación dada, por lo que solicito la desestimación de la acusación y el consecuencia el sobreseimiento definitivo de la causa, a todo evento me acojo al principio de la comunidad de la prueba, ratifico los testigos presentados por cuanto los mismos son útiles y necesarios para demostrar la inocencia de mi defendido, ya que estos presenciaron los hechos ocurridos por lo que solicito dichas pruebas sean admitidas, es todo”.
Acto seguido, la ciudadana jueza preguntó a los adolescentes si querían declarar manifestando los mismos que si deseaban hacerlo, a tal efecto, se procede a tomarles declaración por separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “Yo me declaro inocente, yo ese día que ocurrieron los hechos de los que me acusan, yo estaba entrenado en el metropolitano, como se lo dije a la Dra. Isley yo no tuve nada que ver en eso, es todo”.
En segundo lugar, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , libre de todo juramento, sin coacción, ni apremio expuso: “Yo soy inocente, yo es día estaba entrenando en el parque metropolitano, estábamos realizando preparación física con unas entrenadoras estaba la profesora Maryori Ibarra, yo actualmente estoy estudiando en la universidad católica, y también estoy en la escuela para ser policías, yo no tengo nada que ver en esto yo soy inocente, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los adolescentes imputados, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por la Representante Fiscal, lo expuesto por la Defensa Pública y Privada y la declaración de los adolescentes, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
De la admisión de la acusación:

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , tomando en consideración las siguientes actuaciones:
1.- Acta de investigación penal, suscrita, por el funcionario RAMON MARQUEZ, adscrito a la Brigada de Propiedad, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 06 de las actas procesales.
2.- Entrevista tomada a la ciudadana K.O. la cual corre inserta al folio siete (07) de las actas procesales.
3.- Inspección técnica de lugar N° 2326, suscrita por los agentes FREDDY RAMIREZ Y RAMON MARQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 09 de las actas procesales.
4.- Orden de apertura de la investigaciones de fecha 22/05/2009, suscrita por la abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, Fiscal Auxiliar Decimoséptima, la cual corre inserta al folio 03 de las actas procesales.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , como presuntos perpetradores del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana K.O.; debiendo ADMITIRSE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 570 y 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.

De los medios de prueba del Ministerio Público:

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal todo a los efectos de un eventual juicio oral y reservado cuales son:
DOCUMENTALES: 1.-Inspección Técnica del Lugar Nro. 2326, suscrita por los Agentes FREDDY RAMIREZ Y RAMON MARQUEZ, adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub- Delegación de San Cristóbal; la cual deberá ser incorporada al Debate Oral por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES: 1.-La declaración del funcionario RAMON MARQUEZ, adscrito a la Brigada de Propiedad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub.-Delegación San Cristóbal, quien deberá ser citado de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-La declaración de la ciudadana K.O., quien deberá ser citada de conformidad con lo establecido en el 355 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

De los medios de prueba de la Defensa Pública:

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE, por ser el mismo de lícita obtención, pertinente a los hechos debatidos, necesario para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal todo a los efectos de un eventual juicio oral y reservado: La declaración de las ciudadanas: 1.-La declaración de las ciudadanas D.A.O.C. 2.-M.A.I.M., 3.-M.A.R., 4.-M.S.R.R. y 5.-N.A.G.P.; y así se decide.

De la comunidad de la prueba:

El Tribunal DEJA CONSTANCIA QUE LAS DEFENSORAS PÚBLICAS, SE ACOGIERON AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezcan a sus defendidos aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado.

De las medidas cautelares para asegurar la comparecencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA al Juicio Oral y Reservado:

La Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, en su exposición solicitó como medida cautelar, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA al juicio oral y reservado, se le imponga la medida cautelar prevista en el literal “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales deberán cumplir con la siguiente condición: Prohibición de comunicarse con la víctima, sin menoscabo del derecho a la Defensa, a lo cual la defensa no tuvo objeción alguna, en tal sentido; este Tribunal, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR TAL PEDIMENTO, y así se decide.

Del enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA :

Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana K.O. para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por consiguiente SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LAS CAUSA EN SU ORIGINAL AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, EN RELACIÓN A LOS JOVENES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dando estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 580 Ejusdem; y así se decide.

De la solicitud de Sobreseimiento Provisional en lo que concierne a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA

Vista la solicitud realizada por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el sentido, que sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana K.O., este Juzgado para decidir observa:
“En fecha 14 de Mayo de 2009, siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde, la víctima ciudadana: K.O. se trasladaba a pie por la Avenida universidad diagonal al velódromo J.J Mora, ubicado Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, siendo abordada por los adolescentes imputados, arriba identificados, quienes al momento de ejecutar el hecho, vestían uniforme de la Unidad Educativa de Talentos Deportivos Táchira y portando un arma blanca, la sometieron bajo amenaza de muerte logrando despojarla, de dos (02) teléfonos celulares de su propiedad, su cartera contentiva en su interior de su documentación personal, luego de lograr su cometido, salieron corriendo, la víctima fue auxiliada por dos motorizados los cuáles, retuvieron a uno de ellos, seguidamente tiraron al piso los objetos propiedad de la víctima y nuevamente se dieron a la fuga, en dirección a la Unet, luego llego una profesor de la Escuela Deportiva, quien le indico a la víctima que eran alumnos regulares de la institución, ella decide ingresar a la institución y sostiene entrevista con una Coordinadora, quien le enseño varias fotos manifestando que no los recordaba bien, al día siguiente se dirige a la Escuela, y los adolescentes estaban con sus representantes admitieron haber cometido el hecho pidieron disculpas, verbalmente y por escrito, la Directora de la Institución Lcda. LUDY ZAMBRANO, quien suscribió actas en la que se deja constancia lo ocurrido y las envía a la sede del Despacho del Fiscal Superior, quien remite por la vía de distribución interna a la sede de este Despacho Fiscal”.
Encuentra este Juzgado que si bien es cierto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se les aperturó una investigación por la presunta comisión del delito ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, no es menos cierto es, que una vez realizadas las diligencias pertinentes y una vez analizada la situación, se pudo constatar que el resultado de la investigación, no arrojó elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, no contando el Ministerio Público con la posibilidad de incorporar nuevos elementos; razón por la cual considera esta juzgadora ajustado a derecho el pedimento del Ministerio Público; en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en lo que concierne al delito antes mencionado, todo de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
De igual manera, UNA VEZ FIRME LA PRESENTE DECISIÓN SE ORDENA REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LA CAUSA A LA FISCALIA DECIMOSEPTIMA DEL MINISITERIO PÚBLICO, en lo que concierne al SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DECRETADO A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana K.O.; y así se decide.
Notifíquese a la víctima de la presente decisión; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.

CAPÍTULO V
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ;por reunir los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 570 de la LOPNA; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” Ejusdem, declarando sin lugar la solicitud de desestimación de la misma y consecuente sobreseimiento de la causa, realizada por la Defensora Pública abogada Glenda Gilenis Chacon Escalante.
SEGUNDO: SE ADMITEN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, las cuales son: DOCUMENTALES: de conformidad con lo establecido en el 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ADMITEN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE, por ser las mismas de lícita obtención, pertinente a los hechos debatidos, necesario para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal todo a los efectos de un eventual juicio oral y reservado: 1.-La declaración de las ciudadanas D.A.O.C.. 2.-M.A.I.M., 3.-M.A.R., 4.-M.S.R.R. y 5.-N.A.G.P..
CUARTO: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PÚBLICA A TODO EVENTO SE ADHIRIÓ AL PRINCIPIO DEL A COMUNIDAD DE LA PRUEBA, haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezca a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado.
QUINTO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO FISCAL Y EN CONSECUENCIA IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificados, la prevista en el artículo 582 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siguiente condición: Prohibición de comunicarse con la víctima, sin menoscabo del derecho a la Defensa.
SEXTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana K.O. para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEPTIMO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado, EN LO QUE CONCIERNE A LOS JOVENES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
OCTAVO: INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LAS CAUSA EN SU ORIGINAL AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, EN RELACIÓN A LOS JOVENES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 580 Ejusdem.
NOVENO: SE DECLARARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a lo cual la Defensa no tuvo objeción alguna, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificados; por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente K.O; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
DÉCIMO: UNA VEZ FIRME LA PRESENTE DECISIÓN SE ORDENA REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LA CAUSA A LA FISCALIA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en virtud del sobreseimiento provisional decretado a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
DÉCIMO PRIMERO: Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
DÉCIMO SEGUNDO: Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día de hoy Lunes diecinueve (19) de Marzo del año dos mil doce (2012). Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.-





Causa Penal Nº 2C-3411/2011
MDCSP/bae.-