REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, lunes diecinueve (19) de Marzo del año dos mil doce (2.012)
201 y 152º

Visto el escrito de fecha quince (15) de Marzo del año 2012, recibido en este Juzgado en fecha 16 de Marzo del año 2012, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de quien no se obtuvo datos filiatorios; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.M.V.Z., de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes le faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
La Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su solicitud de Sobreseimiento Provisional, de fecha 14 de Marzo del año 2012, recibida en este Juzgado en fecha 15 de Marzo del año 2011, narró los hechos de la siguiente manera:
“El día El día 07 de junio de 2008, la ciudadana M.I.V..Z., acudió por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, a fin de denunciar que el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA le había lanzado una botella de vidrio por el pecho y le había cortado el brazo izquierdo. A la víctima se le ordenó la realización de un reconocimiento médico legal. Las actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines de su investigación. Se ordenó la apertura de la investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, obteniéndose resultado del Reconocimiento Médico practicado por la Dra. NANCY VERA LAGOS, que la víctima sufrió HERIDA DE APROXIMADAMENTE 3 CENTÍMETROS DE LONGITUD CON EQUIMOSIS ALREDEDOR EN REGIÓN INFRACLAVICULAR DERECHA, lesiones que requirieron de ocho días de asistencia médica”.

Así mismo, durante la investigación surgieron las siguientes diligencias:

De la Denuncia, de fecha 07 de Junio de 2008, interpuesta por la víctima del presente caso MI.V.Z., se dejó constancia de que la misma expuso: «Como a las 9:45 de la noche del día de hoy, y al salir a decirle a mi hijo de 11 años de edad que se entrara a la casa, para el momento un muchacho como 15 años de edad, quien apodan IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se comenzó a meter con mi hijo y yo fui hasta la casa del joven a reclamarle a la mamá ... cuando me retiré el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me lanzó una botella de cerveza por el pecho y me cortó en el lado izquierdo.
De la Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 11 de junio de 2008 suscrita por la Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se observa que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
Del Reconocimiento Médico Legal Nro 9700-078-3206, de fecha 09 de junio de 2008, practicado por la Dra. NANCY VERA LAGOS, médico adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, se observa que al evaluar a Y.M.V.Z. se le apreció HERIDA DE APROXIMADAMENTE 3 CENTÍMETROS DE LONGITUD CON EQUIMOSIS ALREDEDOR EN REGIÓN INFRACLAVICULAR DERECHA, ,lesiones que requirieron de ocho días de asistencia médica.
Del Oficio Nro 20F17-277-09, de fecha 26 de enero de 2009, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DEL GADO en su carácter de Fiscal Provisoria Decimaséptima del Ministerio Público se observa que se ratificó la orden de inicio la investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas entregara las resultas de investigación.
Del Oficio Nro 20F17-277-09, de fecha 15 de julio de 2009, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DEL GADO en su carácter de Fiscal Provisoria Decimoséptima del Ministerio Público se observa que se que ratificó la orden de inicio la investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas entregara las resultas de investigación.
Del resultado de la citación, de fecha 20 de agosto de 2009, suscrita por el funcionario FERNANDO CALDERON Placa 723, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, se dejó constancia entre otros aspectos que se trasladaron hasta la dirección de la víctima y se dialogó con el ciudadano M.S. vecino del sector quien dijo que no conocer a ninguna persona con ese nombre.
Del Oficio Nro 20F17-2710-09, de fecha 20 de octubre de 2009, suscrito por la Abg. ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS en su carácter de Fiscal Provisoria Decimaséptima del Ministerio Público se dejó constancia que se ratificó la orden de inicio la investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas entregara las resultas de investigación.
Del Oficio Nro 20F17-2424-10, de fecha 14 de octubre de 2010, suscrito por la Abg. ISOL ABIMILEC DEL GADO en su carácter de Fiscal Provisoria Decimoséptima del Ministerio se dejó constancia de que ratificó la orden de inicio la investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas entregara las resultas de investigación.
A los folios doce (12) al catorce (14) riela escrito de fecha 14 de marzo del año 2011, suscrito por la Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de quien no se obtuvieron datos filiatorios, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios (16) al dieciocho (18) de las actas procesales, consta decisión dictada por este Juzgado Segundo de Control, de fecha 15 de Marzo de 2011, en la que dictó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 15 de Marzo del año 2.011 hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de quien no se obtuvieron datos filiatorios; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.M.V.Z.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial.
Por cuanto se desconocen datos de identificación y ubicación del adolescente investigado, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se tendrá como dirección la sede del Tribunal y se fijará la boleta de notificación a las puertas del Tribunal y la copia certificada se agregara al expediente respectivo.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL





En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-





Causa Penal N°: 2C-3224/2011
MDCSP/bae.-