REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, lunes diecinueve (19) de Marzo del año dos mil doce (2.012)
201 y 152º

Visto el escrito de fecha dieciséis (16) de Marzo del año 2012, recibido en este Juzgado en esta misma fecha, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de quienes no se obtuvieron datos filiatorios; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, prevista en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes le faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
La Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su solicitud de Sobreseimiento Provisional, de fecha 14 de Marzo del año 2012, recibida en este Juzgado en fecha 15 de Marzo del año 2011, narró los hechos de la siguiente manera:
“El día 17 de junio de 2008, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , acudió por ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a fin de denunciar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por cuanto se la pasan ofendiéndola y gritándole palabras obscenas, con palabras como ZORRA, PUTA, HIJA DE UNA LADRONA PERRA. La denuncia fue distribuida a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines de su investigación. Se ordenó de apertura a la investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de una serie de diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, obteniéndose el resultado de la investigación”.

Así mismo, durante la investigación surgieron las siguientes diligencias:

De la Denuncia, de fecha 17 de junio de 2008, interpuesta por IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público se dejó constancia de que la misma expuso: “…unos adolescentes de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y otro de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ella se la pasan metiéndose conmigo y con la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ...yo siempre cuando voy a la casa en horas de la tarde cuando vengo de clase tengo que pasar por frente de la casa de ellos, cuando paso comienzan a gritarme groserías diciéndome zorra, puta, hija de una ladrona, perra y por lo general buscan forma de la provocación”.
De la Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 26 de junio de 2008, suscrita por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se dejó constancia que se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Del Oficio Nro. 20F17-287-09, de fecha 26 de enero de 2009, suscrito por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público se dejó constancia de que se ratificó la apertura de la investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Del Oficio Nro. 20F17-2098-10, de fecha 15 de julio de 2010, suscrito por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público se dejó constancia de que se ratificó la apertura de la investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
A los folios seis (06) al ocho (08) riela escrito de fecha 14 de marzo del año 2011, suscrito por la Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de quienes no se obtuvieron datos filiatorios, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios seis (06) al ocho (08) riela escrito de fecha 14 de Marzo del año 2011, suscrito por la Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios diez (10) y once (11) de las actas procesales, consta decisión dictada por este Juzgado Segundo de Control, de fecha 15 de Marzo de 2011, en la que dictó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 15 de Marzo del año 2.011 hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de quienes no se obtuvieron datos filiatorios; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, prevista en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial.
Por cuanto se desconocen datos de identificación y ubicación de los adolescentes investigados, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se tendrá como dirección la sede del Tribunal y se fijará la boleta de notificación a las puertas del Tribunal y la copia certificada se agregara al expediente respectivo.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL





En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-





Causa Penal N°: 2C-3229/2011
MDCSP/bae.-