REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.

San Cristóbal, viernes Dieciséis (16) de marzo del año dos mil doce (2012)
201° y 152º

Visto el escrito de fecha 06 de marzo del año 2012, suscrito por la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, mediante el cual consigna recaudos de los ciudadanos S.d.g.p. y J.c.p.r., ofrecidos para constituirse como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 2C-3468-2012, este Tribunal para resolver realiza las siguientes consideraciones:
Que habiéndose realizado una revisión minuciosa a los recaudos presentados por la Defensa Privada se evidencia de las resultas de los oficios remitidos por los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno, Tres y en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que los ciudadanos S.D.C.G.P. y J.C.P.R., no se han constituido como fiadores a favor de ningún adolescente.
Así mismo, al ser revisados sus datos personales por el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se informó que los prenombrados ciudadanos no poseen antecedentes penales ni policiales; y de la verificación de las Residencias de los mencionados ciudadanos, se observa que los mismos viven en las direcciones por ellos aportadas.
Del mismo modo, en lo que concierne al ciudadano S.D.C.G.P., se observa de la Certificación de Ingresos que el mismo devenga un sueldo mensual de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), producto de las siguientes actividades: Venta y Distribución de huevos de Codorniz y Gallina (producción avícola) Bs. 4000,00; Producción Agrícola Bs. 6.000,00; Venta y Distribución de Carnes Blandas beneficiadas (Producción Avícola) Bs. 5.000,00; sin embargo, de la revisión de los recaudos consignados no se evidencia la Declaración del Impuesto sobre la Renta, ni facturas de compra venta de mercancía, ni inventario alguno donde el prenombrado ciudadano demuestre que su ingreso mensual sea de quince mil bolívares. Además, en todo caso, dicho ingreso es inferior a las unidades tributarias exigidas por este Juzgado en decisión de fecha 15 de febrero del año 2012, esto es, DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS, cuyo equivalente en bolívares es QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.15.200,00) BOLÍVARES, calculando aún la unidad tributaria a SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 76,00); por tales razones, este Tribunal RECHAZA al ciudadano S.D.C.G.P., como fiador del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por NO reunir los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica; y así se decide.
Por otro lado, en lo que respecta al ciudadano J.C.P.R. se observa de la Certificación de Ingresos que el mismo devenga un sueldo mensual de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs.16.000,00), producto de las siguientes actividades: Producción Agrícola Bs. 8.000,00; Aseador Contratado en la Escuela Básica Bolivariana Concentrada 109 Estadal (117-497-S/N) Alto del Niño, ubicada en la Aldea Alto Niño Bs. 3.000,00; Compra Venta y Distribución de Especies (aves, porcino, ganado vacuno) Bs. 5.000,00; no obstante, de la revisión de los recaudos consignados no se evidencia Declaración del Impuesto Sobre la Renta, ni de qué tipo de producción agrícola se trata, por otro lado, no existe constancia de trabajo expedida por la zona Educativa en la que demuestre que es aseador contratado; además, no presentó facturas de compra venta, ni inventario alguno donde el prenombrado ciudadano demuestre que su ingreso mensual sea de dieciséis mil bolívares; por tales razones, este Tribunal RECHAZA al ciudadano J.C.P.R., como fiador del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por NO reunir los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica; y así se decide.
Por consiguiente, habiendo sido RECHAZADOS los ciudadanos antes mencionados como fiadores en la presente causa ES POR LO QUE INSTA A LA DEFENSA PARA QUE PRESENTE OTROS RECAUDOS DE FIADORES EN LA PRESENTE CAUSA, en aras de materializar la medida impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y así se decide.
Notifíquese a las partes.
Por antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
ÚNICO: RECHAZA A LOS CIUDADANOS S.D.C.G.P. y J.C.P.R., como fiadores del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 del Código Penal, en el cual aparece como víctima Y.E.S.C. (occiso); OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; por NO reunir los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica; es por lo que, INSTA A LA DEFENSA PARA QUE PRESENTE OTROS RECAUDOS DE FIADORES EN LA PRESENTE CAUSA, en aras de materializar la medida impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Notifíquese. Diarícese. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL






ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-















Causa Nº 2C-3468/2012
MDCSP/bae.-