REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Lunes doce (12) de Marzo del año dos mil doce (2.012)
201º y 152º
Visto el escrito de fecha 19 de Febrero del año 2012, recibido en este Juzgado en esa misma fecha, suscrito por el Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes le faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Que en efecto, de las actas que conforman el presente asunto se desprende que a mediados del mes de Marzo de 2008, el Consejo de Protección del Niño y Adolescente, de Rubio, Estado Táchira, remiten oficio N° 074108, denuncia consistente en las presuntas lesiones que el adolescente JOSEPH RAMIREZ MONSALVE, le hubiere ocasionado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , producto de una fractura que la misma presentare en su antebrazo derecho desde el año 2007. Aperturándose en consecuencia la respectiva investigación penal bajo el N° 20F26-PA-0035-2008.
De las resulta de las investigaciones se deja constancia de lo siguiente:
Del Oficio 0074-2008 de fecha 26-03-2008, del Consejo de Protección del Niño y Adolescente de Rubio, remitiendo actuaciones donde figura como víctima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por cuanto la misma denunció por ante ese organismo administrativo que su compañero de estudio el adolescente Joseph Ramírez, de 16 años de edad, le torció el brazo derecho partiéndole la muñeca.
Del Acta de Incidencia Estudiantil levantada en el Liceo Bolivariano Dr. Leonardo Ruiz Pineda de Rubio,
De la Orden de Inicio de Investigación enviada al C.I.C.P.C. de Rubio, con oficio N° 20F26-0832-2.008.
Del Acta de Investigación Penal de fecha 14-04-2008, suscrita por el agente José Flores, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub.-Delegación de Rubio, en la que deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome en la sede del este despacho se recibe de manos del inspector jefe LUIS ROJAS. ..a tal efecto y siendo las tres horas de la tarde salí en compañía del funcionario detective CESAR CONTRERAS... hacia la calle 18, casa número 14-81 con la finalidad de realizar Inspección en el lugar y ubicar y citar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ... procedimos a tocar la puertas del referido inmueble y previa identificación... nos entrevistamos con la víctima... se le hizo entrega de boleta de citación... optamos en retiramos del lugar y nos trasladamos hacia la calle 2 del Barrio el Rosal casa N° 8-13... donde luego de una breve espera fuimos atendidos por un ciudadano quien dijo ser J.M.R.P.... y dijo ser el padre del imputado e informó que su hijo no se encontraba para el momento... haciendo entrega de la boleta de citación... ".
Del Acta de Imposición de fecha 17-04-2008, suscrita por el detective CESAR CONTRERAS, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub.- Delegación de Rubio, en la que deja constancia de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 13-04-1991 de 17 años de edad, fue impuesto de los hechos por los cuales se encuentra investigado.
De la Copia de la partida de nacimiento N° 1673, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, a nombre de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
De la Entrevista de fecha 23-04-2008, rendida por ante el Cuerpo De Investigaciones Científica Penales y Criminalística Sub.- Delegación de Rubio, por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien manifestó: "Resulta que desde que estaba en Séptimo año, yo tenia una fisura en la mano derecha, porque me caí en la cancha del Liceo, en la clase de educación física y a raíz de eso me colocaron yeso por quince días, luego cuando estaba en segundo año, me resbalé y casi al piso y tuve un esguince en la mano derecha y brazo, me colocaron una férula en la mano derecha y el brazo, dure quince días..y a finales del mes de enero, estábamos en la clase de castellano, estábamos jugando, yo le digo a Joseph que no quería jugar mas con él, fui y me senté en el pupitre, él llego me pidió el cuaderno de matemática prestado, como yo no se lo presté, me agarro la muñeca de la mano derecha y me la torció, yo le dije que no hiciera eso porque tenia la mano delicada, no me presto atención y siguió torciéndome la mano, la mano se me inflamo y me fui para el hospital... ".
Copia de la partida de nacimiento N° 1283, expedida por la Prefectura del Municipio Junín, a nombre de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Inspección Técnica N° 231 de fecha 29 de Abril de 2008, suscrita por el detective Cesar Contreras y agente José Flores, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub.- Delegación de Rubio, practicada en: Avenida Bolívar Liceo Bolivariano Dr. Leonardo Ruiz Pineda, Barrio Ruiz Pineda, Rubio, Municipio Junín, en la que se deja constancia del lugar donde se suscitaron los hechos.
Reconocimiento Medico Legal N° 185 de fecha 30-04-2008, suscrita por la Dra. María Isabel Hung, practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en el que deja constancia de lo siguiente: "MENOR QUIEN MANIFIESTA QUE EN EL 2007, PRESENTO FRACTURA DE CUBITO Y RADIO DERECHO, PARA LO CUAL PRESENTA RX. REALIZADA EN FECHA 14-09-2007 -PRESENTA MANCHAS HIPERCROMICAS REDONDAS ANTIGUAS, A NIVEL DE 1/3 DISTAL ANTEBRAZO DERECHO REFIERE PRODUCTO DE INTERVENCIÓN - REFIERE RECIBIÓ TORCIÓN EN ESTA MUÑECA. EN EL MES DE ENERO DEL 2008, POR LO QUE FUE ATENDIDA EN EL HOSPITAL PADRE JUSTO DE RUBIO Y POSTERIORMENTE FUE ATENDIDA POR EL DR. WILSON, QUIEN LA INTERVIENE; SE LE SOLICITO CONSTANCIA DE ESTA INTERVENCIÓN PERO NO CUMPLIÓ CON ESTE REQUISITO, PRESENTA RX. DE FECHA 05-02-2008, QUE REFIERE FUE REALIZADA POSTERIOR A SU INTERVENCIÓN DONDE SE APRECIA CON BUEN CAYO ÓSEO, MOTIVO POR EL CUAL PARA DETERMINAR, SI LA MENOR PRESENTO LESIÓN OCASIONADA EN EL HECHO QUE NOS OCUPA, POR LA TORSIÓN EN, SU BRAZO, DONDE PRESENTABA LESIÓN ANTIGUA, AMERITA PRESENTAR LAS CONSTANCIAS DE ATENCIÓN MEDICA Y DE INTERVENCIÓN. LO CUAL SE INFORMARA PARA UN SEGUNDO RECONOCIMIENTO SI CUMPLE CON ESTE REQUISITO. NO SE DETERMINA TIEMPO DE CURACIÓN YA QUE ESTE HECHO OCURRIÓ HACE 03 MESES Y SE NECESITAN LAS CONASTANCIAS MÉDICAS QUE CERTIFICAN QUE HUBO LESIÓN POR EL HECHO QUE NOS OCUPA.
A los folios cuarenta (40) al cuarenta y dos (42) riela escrito de fecha 19 de Enero del año 2011, suscrito por la Fiscal (P) Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a lo cual este Tribunal mediante decisión de fecha 07 de Febrero del año 2011, declaró con lugar el pedimento Fiscal (folios al 47) decretando el Sobreseimiento Provisional a su favor.
Por otro lado, al folio sesenta y cuatro (64) al sesenta y seis (66) cursa Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, suscrita por el Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin la reapertura del presente procedimiento.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 07 de Febrero del año 2.011 hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Causa Penal N°: 2C-3193/2011
MDCSP/bae.-