Asunto Principal: 2JM-SP21-O-2012-000001

Por recibido, constante de NUEVE (9) folios útiles, escrito de solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA VIDA interpuesto por el Abogado JOSÉ ROSARIO NIÑO CASANOVA, en su condición de Defensor del Imputado JUAN PABLO ROJAS LUNA a quien se le sigue causa penal N° 6C-SP21-P-2012-002359, por ante el Tribunal Sexto de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

De la misma manera visto como ha sido el contenido del escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2012, este Tribunal conforme a las disposiciones normativas previstas en el 18 de La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establecen los requisitos expresos en la solicitud de Amparo; observa que en el escrito contentivo de la solicitud de amparo se enuncia de manera imprecisa los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada lo cual contraría el requisito formal previsto en al artículo 18 numeral 1 ejusdem que reza “en la solicitud de amparo se deberá expresar: 1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada…”; de la misma manera observa que conforme a las previsiones del mismo artículo 18 numeral de la referida norma que reza “en la solicitud de amparo se deberá expresar: 2) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante…”, no se reporta señalamiento capaz de identificar a quien se indica como agraviante de la lesión al ordenamiento constitucional, toda vez que el escrito indica “denuncio el pasado viernes 09 de marzo del año que discurre que era objeto de amenaza de muerte por parte de un interno apodado ZANCUDO quien le exigía para el día de hoy domingo la suma e noventa mil bolívares o en su defecto lo asesinarían y ayer mi defendido fue gravemente lesionado en la cabeza y en un dedo de una mano a razón de una amenaza para que hoy cumpla el pago o será asesinado dentro del CENTRO PENIENCIARIO DE OCCIDENTE, y ante la denuncia interpuesta el Tribunal SEXTO DE CONTROL solo se limitó a oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario”, lo cual, para este tribunal es exiguo al momento de la determinación del sujeto activo de la acción u omisión que da lugar a la solicitud.

Subsiguientemente, siendo que la solicitud no llena de manera expresa los requisitos de ley, lo que impide el conocimiento debido de la situación jurídica presuntamente infringida; quien aquí tiene la responsabilidad de juzgar considera que debe la solicitud se corregida en el defecto antes indicado, dentro del lapso de CUARENTA Y DOS (42) horas siguientes a la correspondiente notificación de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la carencia de tales requisitos afecta la relación jurídica procesal a considerar por el Juez en su oportunidad, y así se decide;

En consecuencia: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: SE ORDENA LA SUBSANACIÓN DEL ESCRITO DE SOLICITUD DE AMPARO DEL DERECHO A LA VIDA , presentada por el Abogado JOSÉ ROSARIO NIÑO CASANOVA, en su condición de Defensor del Imputado JUAN PABLO ROJAS LUNA en fecha 11 de marzo de 2012 en un lapso de CUARENTA Y OCHO (48) horas, siguientes a la notificación del solicitante.

Notifíquese a las partes.



ABG. DIEGO FERNANDO MOLINA RONDON
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO


ABG. ANYELITH LISBETH MORENO ZAMBRANO
SECRETARIA


CAUSA N° 2JM-SP21-O-2012-000001