REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº DIEZ
 
San Cristóbal, 09 de Marzo de 2012
 
201° y 152°
 
Causa Penal 10C-SP21-P-2011-1378
 
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
 
FISCAL: ABG. MELIDA CARRILLO
 
SECRETARIO: CRISTINA MUÑOZ
 
IMPUTADO (S): JOHANA LISBETH MARQUEZ MORENO
 
DEFENSOR (A): ABG. LUISA SANCHEZ
 
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
 
CAPITULO I
 
          Celebrada como ha sido la Audiencia de verificación de condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, con ocasión de la audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de Marzo de 2011, en la cual se otorgo a la acusada JOHANA LISBETH MÁRQUEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 10-06-1980, de 30 años de edad,  titular de cédula de identidad N° 15.568.192, soltera, de oficios del hogar, hija de Natividad Morano de Márquez (v) y de Manuel Márquez Da Silva (v), con residenciada en Cordero, Bella vista, urbanización los Sauces, casa sin Número, Estado Táchira, teléfono 0424-7151375; la Suspensión Condicional del Proceso bajo las condiciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) en caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal, 3) Prohibición de agredir a la victima de la presente causa, física o verbalmente y 4) Realizar en forma de colaboración, la entrega de un mercado al ancianato ubicado en cordero, estado Táchira, debiendo presentar constancia de haber realizado el mismo; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
 
CAPITULO II
 
EL HECHO IMPUTADO
 
	En fecha 13 de Enero del año 2010 se presento en este despacho el ciudadano QUINTANA GARCIA GERSON ENRIQUE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.881.268 quien manifestó que la ciudadana YOHANA LISBETH MARQUEZ quien es la madre de su hijo D.E.Q.M., de 05 años, siempre le pega y lo castiga, que el día 13-01-2010 cuando fue a buscar a su hijo se percato que el mismo estaba golpeado y tenia un hematoma en el pómulo derecho. 
 
 
CAPITULO III
 
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
 
	En la Audiencia de hoy, nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012), se presento ante el Tribunal Décimo de Control la ciudadana JOHANA LISBETH MÁRQUEZ MORENO, por lo de inmediato se realizo la AUDIENCIA ESPECIAL, con ocasión de la suspensión condicional del proceso, otorgada a favor de la acusada JOHANA LISBETH MÁRQUEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 10-06-1980, de 30 años de edad,  titular de cédula de identidad N° 15.568.192, soltera, de oficios del hogar, hija de Natividad Morano de Márquez (v) y de Manuel Márquez Da Silva (v), con residenciada en Cordero, Bella vista, urbanización los Sauces, casa sin Número, Estado Táchira, teléfono 0424-7151375, en la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en perjuicio del niño D.E.Q.M.. El Juez ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes: El ciudadano Juez abogado JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA, el secretario abogado EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA, la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público abogada MELIDA CARRILLO, la imputada JOHANA LISBETH MÁRQUEZ MORENO, la defensora pública abogada LUISA SÁNCHEZ GUERRERO y el representante de la victima ciudadano GERSON ENRIQUE QUINTANA GARCÍA. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público Abogada MELIDA CARRLLO, quien expone: “Ciudadano Juez visto el incumplimiento de las condiciones por parte de la acusada, solicito se amplíe el régimen y se le impongan las condiciones que considere el Tribunal o sea condenada tal como establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Juez impone a la acusada JOHANA LISBETH MÁRQUEZ MORENO, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma querer declarar, por lo que la acusada JOHANA LISBETH MÁRQUEZ MORENO, en forma libre y espontánea, sin juramento, libre de todo apremio y coacción, expone: “Yo  no cumplí con  todas las presentaciones  que me impuso el Tribunal, pido que se me amplíe el lapso de presentaciones, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública abogada LUISA SÁNCHEZ GUERRERO, expone: “Visto el incumplimiento de las condiciones  de presentaciones impuestas por el Tribunal por parte de mi defendida y por cuanto no ha vuelto a cometer ningún hecho punible, solicitó se amplíe La Suspensión Condicional Del Proceso, es todo”.
 
 
CAPITULO IV
 
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
 
 
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado con lo peticionado y lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar en los siguientes términos:
 
 
-a-
 
De la solicitud de prorroga en el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso
 
 
De las actuaciones realizadas por el Tribunal y del reporte de presentaciones del acusado se pudo evidenciar que el mismo no cumplió con el régimen establecido lo cual lleva de conformidad con lo establecido por el legislador bien sea a la reanudación del proceso para dictar sentencia condenatoria o la prorroga en el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. En el presente caso la defensa ha solicitado la ampliación de la Suspensión Condicional del proceso, para lo cual se tomo la opinión favorable de la victima y del representante del Ministerio Publico, efecto que lleva a este  Juzgador analizar que el mismo cumplió parcialmente con lo impuesto razón por la que acuerda la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Seis Meses. Y así se decide.
 
 
           En consecuencia, se le concede a la ciudadana JOHANA LISBETH MÁRQUEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 10-06-1980, de 30 años de edad,  titular de cédula de identidad N° 15.568.192, soltera, de oficios del hogar, hija de Natividad Morano de Márquez (v)  yde Manuel Márquez Da Silva (v), con residenciada en Cordero, Bella vista, urbanización los Sauces, casa sin Número, Estado Táchira, teléfono   0424-7151375, la prorroga en la Suspensión Condicional del Proceso bajo el PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 09 de Marzo de 2012,  hasta el 09 de marzo de 2013,  debiendo  durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
 
1) Presentarse una vez cada treinta   (30) días por ante el Tribunal,  mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial  Penal. 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar   al  Tribunal.
 
 
DISPOSITIVO
 
 
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD  DE LA LEY DECIDE: 
 
PRIMERO:  VISTO EL IMCUMPLIMIENTO DE UNA DE LAS CONDICIONES SE EXTIENDE EL REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES, JOHANA LISBETH MÁRQUEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 10-06-1980, de 30 años de edad,  titular de cédula de identidad N° 15.568.192, soltera, de oficios del hogar, hija de Natividad Morano de Márquez (v)  yde Manuel Márquez Da Silva (v), con residenciada en Cordero, Bella vista, urbanización los Sauces, casa sin Número, Estado Táchira, teléfono   0424-7151375,  por la  presunta comisión   del  delito  de TRATO CRUEL,  previsto y sancionado en el   artículo 254 de la Ley Orgánica  Para la  Protección  de Niños, Niñas y  adolescentes,  en  perjuicio del niño D.E.Q.M; sujeta a cumplir las siguientes  obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta   (30) días por ante el Tribunal,  mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial  Penal. 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar   al  Tribunal. 
 
Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.
 
 
 
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
 
JUEZ DECIMO DE CONTROL
 
 
 
ABG. CRISTINA MUÑOZ
 
SECRETARIO
 
10C-SP21-P-2011-1378
 
 
 
 
 
 
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