REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº DIEZ
San Cristóbal, 09 de Marzo de 2012
201° y 152°
Causa Penal 10C-SP21-P-2011-1378
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MELIDA CARRILLO
SECRETARIO: CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO (S): JOHANA LISBETH MARQUEZ MORENO
DEFENSOR (A): ABG. LUISA SANCHEZ
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
Celebrada como ha sido la Audiencia de verificación de condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, con ocasión de la audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de Marzo de 2011, en la cual se otorgo a la acusada JOHANA LISBETH MÁRQUEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 10-06-1980, de 30 años de edad, titular de cédula de identidad N° 15.568.192, soltera, de oficios del hogar, hija de Natividad Morano de Márquez (v) y de Manuel Márquez Da Silva (v), con residenciada en Cordero, Bella vista, urbanización los Sauces, casa sin Número, Estado Táchira, teléfono 0424-7151375; la Suspensión Condicional del Proceso bajo las condiciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) en caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal, 3) Prohibición de agredir a la victima de la presente causa, física o verbalmente y 4) Realizar en forma de colaboración, la entrega de un mercado al ancianato ubicado en cordero, estado Táchira, debiendo presentar constancia de haber realizado el mismo; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 13 de Enero del año 2010 se presento en este despacho el ciudadano QUINTANA GARCIA GERSON ENRIQUE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.881.268 quien manifestó que la ciudadana YOHANA LISBETH MARQUEZ quien es la madre de su hijo D.E.Q.M., de 05 años, siempre le pega y lo castiga, que el día 13-01-2010 cuando fue a buscar a su hijo se percato que el mismo estaba golpeado y tenia un hematoma en el pómulo derecho.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012), se presento ante el Tribunal Décimo de Control la ciudadana JOHANA LISBETH MÁRQUEZ MORENO, por lo de inmediato se realizo la AUDIENCIA ESPECIAL, con ocasión de la suspensión condicional del proceso, otorgada a favor de la acusada JOHANA LISBETH MÁRQUEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 10-06-1980, de 30 años de edad, titular de cédula de identidad N° 15.568.192, soltera, de oficios del hogar, hija de Natividad Morano de Márquez (v) y de Manuel Márquez Da Silva (v), con residenciada en Cordero, Bella vista, urbanización los Sauces, casa sin Número, Estado Táchira, teléfono 0424-7151375, en la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en perjuicio del niño D.E.Q.M.. El Juez ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes: El ciudadano Juez abogado JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA, el secretario abogado EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA, la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público abogada MELIDA CARRILLO, la imputada JOHANA LISBETH MÁRQUEZ MORENO, la defensora pública abogada LUISA SÁNCHEZ GUERRERO y el representante de la victima ciudadano GERSON ENRIQUE QUINTANA GARCÍA. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público Abogada MELIDA CARRLLO, quien expone: “Ciudadano Juez visto el incumplimiento de las condiciones por parte de la acusada, solicito se amplíe el régimen y se le impongan las condiciones que considere el Tribunal o sea condenada tal como establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Juez impone a la acusada JOHANA LISBETH MÁRQUEZ MORENO, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma querer declarar, por lo que la acusada JOHANA LISBETH MÁRQUEZ MORENO, en forma libre y espontánea, sin juramento, libre de todo apremio y coacción, expone: “Yo no cumplí con todas las presentaciones que me impuso el Tribunal, pido que se me amplíe el lapso de presentaciones, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública abogada LUISA SÁNCHEZ GUERRERO, expone: “Visto el incumplimiento de las condiciones de presentaciones impuestas por el Tribunal por parte de mi defendida y por cuanto no ha vuelto a cometer ningún hecho punible, solicitó se amplíe La Suspensión Condicional Del Proceso, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado con lo peticionado y lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar en los siguientes términos:

-a-
De la solicitud de prorroga en el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso

De las actuaciones realizadas por el Tribunal y del reporte de presentaciones del acusado se pudo evidenciar que el mismo no cumplió con el régimen establecido lo cual lleva de conformidad con lo establecido por el legislador bien sea a la reanudación del proceso para dictar sentencia condenatoria o la prorroga en el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. En el presente caso la defensa ha solicitado la ampliación de la Suspensión Condicional del proceso, para lo cual se tomo la opinión favorable de la victima y del representante del Ministerio Publico, efecto que lleva a este Juzgador analizar que el mismo cumplió parcialmente con lo impuesto razón por la que acuerda la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Seis Meses. Y así se decide.

En consecuencia, se le concede a la ciudadana JOHANA LISBETH MÁRQUEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 10-06-1980, de 30 años de edad, titular de cédula de identidad N° 15.568.192, soltera, de oficios del hogar, hija de Natividad Morano de Márquez (v) yde Manuel Márquez Da Silva (v), con residenciada en Cordero, Bella vista, urbanización los Sauces, casa sin Número, Estado Táchira, teléfono 0424-7151375, la prorroga en la Suspensión Condicional del Proceso bajo el PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 09 de Marzo de 2012, hasta el 09 de marzo de 2013, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: VISTO EL IMCUMPLIMIENTO DE UNA DE LAS CONDICIONES SE EXTIENDE EL REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES, JOHANA LISBETH MÁRQUEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 10-06-1980, de 30 años de edad, titular de cédula de identidad N° 15.568.192, soltera, de oficios del hogar, hija de Natividad Morano de Márquez (v) yde Manuel Márquez Da Silva (v), con residenciada en Cordero, Bella vista, urbanización los Sauces, casa sin Número, Estado Táchira, teléfono 0424-7151375, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en perjuicio del niño D.E.Q.M; sujeta a cumplir las siguientes obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal.
Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIO
10C-SP21-P-2011-1378