REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA 
 
 
San Cristóbal, 30 de marzo de 2012
 
201º y 152º
 
Causa SP21-P-2012-001351
 
 
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
 
 
Visto el escrito, presentado por la ABOGADA ANDREINA TORRES MARQUEZ en su carácter de Fiscal  Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F04-102-10, y por este Tribunal causa SP21-P-2012-001351, seguida en contra del Ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio del ciudadano SERGIO ELBERTO SALAS VARELA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
 
 
DE LOS HECHOS        
 
  
 
Consta en actas que en fecha 22 de septiembre de 2010, el funcionario RAUL SANCHEZ, adscrito al servicio de transito terrestre unidad n° 61 Táchira, hace levantamiento de un accidente de transito ocurrido en horas de la tarde en la carrera 14 con calle 14 del barrio monseñor Briceño de Táriba, identificándose al lesionado como SERGIO ELBERTO SALAS VARELA, en tal sentido deja constancia el funcionario investigador que el hecho se produce cuando el ciudadano Sergio Salas conductor de un vehículo Minibús lo dejo estacionado y encendido bajándose del mismo y cuando observo que el vehículo se estaba rodando por la carrera 14 intento subirme al mismo pero le fue imposible resultando arrollado por el mismo vehículo.
 
 
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
 
	En tal sentido del análisis de las actas de investigación se desprende que se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia de fecha 22-09-2010 interpuesta por el ciudadano SERGIO ELBERTO SALAS VARELA , Y una vez analizadas las actas se observa que el actuar del imputado no se puede considerar hecho punible alguno porque fue por su propio accionar,  es por lo que este Juzgador considera que no existe la perfecta enmarcación de los hechos ocurridos, con alguno de los tipos penales, resultando en tal sentido un hecho atípico.  
 
 
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, tales hechos resultan ser atípicos, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, por tanto no pueden ser encuadrados en tipo penal alguno, lo cual hace imposible determinar efectivamente la existencia de hecho punible, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar  el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-   
 
 
DECISION
 
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA  EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL  DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio del Ciudadano SERGIO ELBERTO SALAS VARELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos. 
 
 
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
 
 
 
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
 
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL
 
 
ABG. CRISTINA MUÑOZ 
 
SECRETARIO
 
Causa SP21-P-2012-001351
 
 
 
 
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