PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 30 de marzo de 2012
201º y 152º

CAUSA 10C-SP21-P-2011-10388

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. JOSÉ L .ESTEVES HERNÁNDEZ en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F09-0022-08, y por este Tribunal bajo el Nº 10C-SP21-P-2011-10388, seguida en contra del Ciudadano ALVARO MARTINEZ CONTRERAS venezolano, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.351.026, de 39 años de edad para la fecha del hecho, residenciado en el Guayabo, municipio Catatumbo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de SUPLANTACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR Previsto y sancionado en el articulo 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS
Se da inicio a la investigación en razón de que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional destacado en el puesto de Orope el día 28-12-2007, detuvieron un vehículo marca CHEVROLET, modelo BIC-10, tipo PICK-UP, color VERDE, placas 53-VAE, serial de carrocería MCCD14DV209279, serial de motor DV209279, al ciudadano ALVARO MARTINEZ CONTRERAS, ya identificado, por poseer los seriales de identificación presuntamente Alterados; motivo por el cual se ordeno la experticia de seriales del vehículo en cuestión, determinándose que presenta los seriales del chasis y motor Originales y las placas dast panel y VIN Origínales y Suplantadas.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1- Acta de procedimiento fecha 27-01-2008, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional del puesto de Orope, donde narran la forma como fue retenido el vehículo.
2- Dictamen pericial de vehículo, realizado al vehículo objeto de la presente causa, determinándose que presenta los seriales de chasis y motor Originales y las placas dast panel y VIN originales y Suplantadas.
3- Dictamen pericial grafotécnico, practicado documento alusivo a certificado de registro de vehículo, en la cual consta que es documento AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL en el país.
4- Experticia de diseño de fecha 18 de febrero de 2008, practicado al vehículo en cuestión en la cual consta que el vehículo presenta reparaciones generales de latonería y pintura en su totalidad y trabajos generales de tapicería.
5- Acta de entrega, de fecha 21 de Febrero 2008, donde consta la formal entrega del vehículo de la presente causa, al ciudadano ALVARO MARTINEZ CONTRERAS, por parte de la fiscalía novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente investigación por la presunta comisión de delito SUPLANTACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos, sin embargo de las diligencias practicadas, en las cuales determina que el vehículo automotor objeto de la presente causa presenta las placas dast panel y VIN de carrocería removidas de su posición original, por las reparaciones de latonería y pintura a las que fue sometido el vehículo, y por lo tanto no puede atribuírsele al imputado el hecho objeto del proceso, es por lo que este Juzgador considera procedente la solicitud fiscal.

Es por ello, que no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito, se concluye que es procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F09-0022-08, y por este Tribunal bajo el Nº 10C-SP21-P-2011-010388, seguida en contra del Ciudadano ALVARO MARTINEZ CONTRERAS venezolano, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.351.026, de 39 años de edad para la fecha del hecho, residenciado en el Guayabo, municipio Catatumbo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de SUPLANTACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR Previsto y sancionado en el articulo 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. CRISTINA MUÑOZ.
SECRETARIO
Causa 10C-SP21-P-2011-010388