REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 27 de Marzo de 2012
201º y 152º
Causa SP21-P-2012-001675

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por la ABOGADA MORAIMA PINEDA MENDOZA en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F07-0054-11, y por este Tribunal causa SP21-P-2012-001675, seguida en contra del Ciudadano DESCONOCIDO, en perjuicio del ciudadano JOSE WILFREDO RUIZ VELASCO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 08 de enero de 2011, se recibe acta de investigación penal por accidente de transito en la cual se deja constancia que se encontraba de servicio cuando fue comisionado por el centralista de servicio para que se trasladara a la carrera 6 con calle 7 santa Ana, donde había ocurrido un accidente de transito al tener conocimiento se traslado al lugar donde pudo constatar que se trataba de una colisión con objeto fijo con saldo de una persona lesionada, ocasionando cuando el conductor del vehículo circulaba en su vehículo y al tomar la intersección perdió el control colisionando contra el poste produciéndose lesiones al caer al pavimento.




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En tal sentido del análisis de las actas de investigación se desprende que se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia de fecha 08-02-2011 interpuesta por el ciudadano JOSE WILFREDO RUIZ VELASCO, Y una vez analizadas las actas se observa que el actuar del imputado no se puede considerar hecho punible alguno porque es claro que prevalecía la imprudencia de la misma victima, es por lo que este Juzgador considera que no existe la perfecta enmarcación de los hechos ocurridos, con alguno de los tipos penales, resultando en tal sentido un hecho atípico.

Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, tales hechos resultan ser atípicos, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, por tanto no pueden ser encuadrados en tipo penal alguno, lo cual hace imposible determinar efectivamente la existencia de hecho punible, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano DESCONOCIDO, en perjuicio del Ciudadano JOSE WILFREDO RUIZ VELASCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL


ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIO
Causa SP21-P-2012-001675