REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 26 de marzo de 2012
200° y 151°
CAUSA 10C-8213-2010
AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MARBELIZ CORREDOR
SECRETARIO: ABG. CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO: OTONIEL TELLEZ ARENA
DEFENSOR: ABG. LOREANA MORENO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada MARBELIZ CORREDOR en su carácter de Fiscal Treinta del Ministerio Público, contra el ciudadano: OTONIEL TELLEZ ARENAS de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Republica de Colombia, nacido en fecha 16-08-1948, de 62 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de ciudadanía N° E-13.234.109, hijo de Amelia Arenas (f) y Gabriel Tellez (f), residenciado en Barrio La Guaira, calle principal, casa N° B-11, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 516 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PANFILO SEGUNDO GUERRERO NARVAEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en acta policial de fecha 26 de Junio de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policía San Sebastián Estado Táchira, mediante la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 05:15 de la tarde, cuando recibieron reporte de la Red de Emergencias 171, mediante el cual se les informo que a la altura del Sector Barrio La Guaira, calle principal, casa Nª B-10 al parecer se estaba suscitando una riña con saldo de una persona herida, en consecuencia procedieron a trasladarse al mencionado lugar y una vez allí procedieron a entrevistarse con un ciudadano quien se identifico como PANFILO SEGUNDO GUERRERO NARVAEZ, quien manifestó que se encontraba sentado con el ciudadano JOSE ARISTIDES, en la acera frente a su casa cuando un ciudadano OTONIEL TELLEZ ARENAS, le había propinado un golpe con una pecera al ciudadano JOSE ARISTIDES, por tal motivo el mismo procedió a dirigirse al hospital Materno Infantil y que el agresor había salido corriendo para una bodega que también es su casa y se encontraba allí, en consecuencia, procedieron a dialogar con el ciudadano, siendo traslado a la comandancia policial donde quedo identificado como OTONIEL TELLEZ ARENAS, y puesto a ordenes de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico.-

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la Audiencia de hoy, nueve (09) marzo de 2012, se procede a realizar en la causa 10C-8213-10, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado OTONIEL TELLEZ ARENAS de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Republica de Colombia, nacido en fecha 16-08-1948, de 62 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de ciudadanía N° E-13.234.109, hijo de Amelia Arenas (f) y Gabriel Tellez (f), residenciado en Barrio La Guaira, calle principal, casa N° B-11, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 516 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PANFILO SEGUNDO GUERRERO NARVAEZ. Presentes: El ciudadano Juez abogado JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA, la ciudadana secretaria abogada CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES, la ciudadana Fiscal Treinta del Ministerio Público abogada MARBELIS CORREDOR, el ciudadano imputado OTONIEL TELLEZ ARENAS, el abogado Defensor Público LOREANA MORENO. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado OTONIEL TELLEZ ARENAS de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Republica de Colombia, nacido en fecha 16-08-1948, de 62 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de ciudadanía N° E-13.234.109, hijo de Amelia Arenas (f) y Gabriel Tellez (f), residenciado en Barrio La Guaira, calle principal, casa N° B-11, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 516 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PANFILO SEGUNDO GUERRERO NARVAEZ, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico. Seguidamente la defensora abogada LOREANA MORENO, expone: “ciudadano juez solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido quien una vez habiéndosele explicado sobre la alternativas a la suspensión condicional del proceso, está dispuestos a admitir los hechos de manera voluntaria, con el fin de solicitar la Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano OTONIEL TELLEZ ARENAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 516 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PANFILO SEGUNDO GUERRERO NARVAEZ. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y el Ministerio Publico, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano OTONIEL TELLEZ ARENAS de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Republica de Colombia, nacido en fecha 16-08-1948, de 62 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de ciudadanía N° E-13.234.109, hijo de Amelia Arenas (f) y Gabriel Tellez (f), residenciado en Barrio La Guaira, calle principal, casa N° B-11, San Cristóbal, Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 26 de marzo de 2012, hasta el 26 de marzo de 2013, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1) Presentarse una vez cada ciento veinte (120) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal, 3) Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos, y 4) Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado OTONIEL TELLEZ ARENAS de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Republica de Colombia, nacido en fecha 16-08-1948, de 62 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de ciudadanía N° E-13.234.109, hijo de Amelia Arenas (f) y Gabriel Tellez (f), residenciado en Barrio La Guaira, calle principal, casa N° B-11, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 516 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PANFILO SEGUNDO GUERRERO NARVAEZ. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado de los medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado OTONIEL TELLEZ ARENAS de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Republica de Colombia, nacido en fecha 16-08-1948, de 62 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de ciudadanía N° E-13.234.109, hijo de Amelia Arenas (f) y Gabriel Tellez (f), residenciado en Barrio La Guaira, calle principal, casa N° B-11, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 516 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PANFILO SEGUNDO GUERRERO NARVAEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, venciendo éste plazo en fecha 09 de Marzo de 2013, fecha para la cual se fijará la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada ciento veinte (120) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal, 3) Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos, y 4) Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
CAUSA 10C-8213-2010