REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en la causa penal seguida contra FRANKLIN NEHOMAR CONTRERAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, Chofer, titular de la cédula de identidad N° V- 14.504.517, domiciliado en el Sector Prados del Torbes, calle 01, casa N° 1-86, Táriba, Municipio Cárdenas estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LILIANA DEL CARMEN CEGARRA BAGARRAN; este Tribunal para decidir considera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 17 de febrero de 2011, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor del acusado FRANKLIN NEHOMAR CONTRERAS JAIMES. Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del registro de presentaciones impreso del sistema intranet, agregado al folio 78; y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 17 de febrero de 2011, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor del imputado FRANKLIN NEHOMAR CONTRERAS JAIMES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Liliana del Carmen Cegarra Bagarran, cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a FRANKLIN NEHOMAR CONTRERAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, Chofer, titular de la cédula de identidad N° V- 14.504.517, domiciliado en el Sector Prados del Torbes, calle 01, casa N° 1-86, Táriba, Municipio Cárdenas estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Liliana del Carmen Cegarra Bagarran; al haberse verificado el régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso decretada en fecha 17/02/2011; de conformidad con el numeral 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem.

SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a FRANKLIN NEHOMAR CONTRERAS JAIMES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Liliana del Carmen Cegarra Bagarran; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL



ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

8C-8758-07