REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar decisión en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS:

Según acta de investigación penal de fecha 10-03-20009, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, previa orden de allanamiento expedida por el Tribunal de Control N° 10, en el Barrio 23 de enero, parte baja, calle 02, vivienda de un solo nivel, signada con el N° 1-81. San Cristóbal, estado Táchira, y en el registro del inmueble fue hallado en la primera habitación una bolsa de color marrón, contentiva de restos vegetales y semillas, de un material que resultó ser marihuana con un peso neto veintitrés (23) gramos con quinientos cuarenta (540) miligramos, según la experticia 1136-09, de fecha 13-03-2009. Asimismo, fue aprehendida como presunta imputada la ciudadana DIANA CAROLINA MALDONADO GALAVIZ.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, formuló acusación en contra de DIANA CAROLINA MALDONADO GALAVIZ, por la presunta comisión del delito de de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el numeral 5 del artículo 46 de La Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que la acusación y las pruebas presentadas en su escrito de acusación sean admitidas por ser licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada abogada, OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACON, quien expuso: “Ciudadano Juez solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendida, quien me ha manifestado querer irse a juicio, asimismo solicito se le mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad, por cuanto no reposo la experticia de pesaje que modificaría el peso de 23 gramos, y por ser mi defendida consumidora, es todo”.

Seguidamente, el Juez impuso a la imputada DIANA CAROLINA MALDONADO GALAVIZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señaló declarar luego del control de la acusación.

A continuación, con base a la facultad señalada en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de DIANA CAROLINA MALDONADO GALAVIZ DIANA CAROLINA MALDONADO GALAVIZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.107.918, mayor de edad, de estado civil soltera, de ocupación carpintera y residenciada en el Barrio 23 de Enero, parte baja, calle 02, casa 1-81, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el numeral 5 del artículo 46 de La Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Asimismo, se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, legales y pertinentes; y referidas a: Pruebas Periciales: 1.- Declaración en calidad de experto, de la ciudadana Far. Eliana Thairy Velasco Mariño, adscrita al Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; 2.- Declaración en calidad de experto de la Far. Nersa de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; 3.- Declaración en calidad de experto de los detectives Luis Andrés Zambrano Mora, y el Agente José Miguel Sánchez Contreras, adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos del Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; 4.- Declaración en calidad de experto, del ciudadano Lic. Darwin José duarte Ortega, adscrito al Departamento de Experticias de Vehículos del Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Testifícales: 1.- Declaración en calidad de testigo: de los funcionarios Sub. Comisario Jhon Chique, Inspector Jenny Guzmán, Detectives Emil Bueno, Wilson Alviarez y Víctor Guaje, agentes Ramón Márquez, Carlos Caicedo y Erick León, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; 2.- Declaración en calidad de testigo de Carlos Alfredo Romero Bayona; 3.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano Ángel maría Álvarez Sánchez; 4.- Declaración en calidad de testigo , Omar Maldonado Galaviz; 5.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana Betzabe Nathali Gutiérrez blanco. Documentales: 1.- Contenido de la orden de allanamiento de fecha 03/03/2009; 2.-Contenido del acta de allanamiento manuscrita de fecha 10/03/2009; 3.- Contenido del acta de allanamiento de fecha 02/08/2008; 4.- Resultado de la inspección técnica N° 1267, de fecha 10/03/2009; 5.- Contenido del acta de derechos de la imputada de fecha 10/03/2009; 6.- Resultado de la prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje N° 9700-134-LCT-134-09, de fecha 10/03/2009; 7.- Resultado del peritaje al sistema de identificación de vehiculo automotor N° 250, de fecha 10/03/2009; 8.- Resultado de la experticia toxicológica N° 9700-LCT-1137-09, de fecha 13/03/2009; 9.- resultado de la experticia botánica N° 9700-134-LCT-1136-09, de fecha 13/03/2009; 10.- Contenido del oficio N° 20F10062309, de fecha 27/03/2009; 11.- Resultado del reconocimiento legal N° 9700-134-LCT-1155, de fecha 22/04/2009. Así se decide.

Mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad decretada en fecha 26/06/2009 a la ciudadana DIANA CAROLINA MALDONADO GALAVIZ, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 eiusdem. Así se decide.

Mantiene la incautación preventiva decretada en fecha 11/03/2009, inherente al vehiculo clase motocicleta, marca Yagusa, modelo JGS – 150, color naranja, matricula DAO-117, tipo paseo, serial de cuadro LTMPCK30960010066, serial del motor 162FMJ-06010372, uso particular, año 2006, de conformidad con los artículos 61, ordinal 4° y 66 de Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.

Seguidamente, se impuso a la imputada DIANA CAROLINA MALDONADO GALAVIZ, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando la misma querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Quiero irme a Juicio, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada abogada, OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACON, quien expuso: “Solicito la apertura al Juicio, oral y público, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, YOLEISA PORRAS, quien expuso: “Solicito la apertura al Juicio, oral y público, es todo”.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

En razón de los fundados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público y que están contenidos en el acto conclusivo fiscal admitido previamente, los cuales son suficientemente serios y consistentes, se ordena la apertura del juicio oral y público contra DIANA CAROLINA MALDONADO GALAVIZ, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el numeral 5 del artículo 46 de La Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio y emplazando a las partes para que concurran al mismo en el plazo de cinco días; así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de DIANA CAROLINA MALDONADO GALAVIZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.107.918, mayor de edad, de estado civil soltera, de ocupación carpintera y residenciada en el Barrio 23 de Enero, parte baja, calle 02, casa 1-81, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el numeral 5 del artículo 46 de La Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, legales y pertinentes; y referidas a: Pruebas Periciales: 1.- Declaración en calidad de experto, de la ciudadana Far. Eliana Thairy Velasco Mariño, adscrita al Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; 2.- Declaración en calidad de experto de la Far. Nersa de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; 3.- Declaración en calidad de experto de los detectives Luis Andrés Zambrano Mora, y el Agente José Miguel Sánchez Contreras, adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos del Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; 4.- Declaración en calidad de experto, del ciudadano Lic. Darwin José duarte Ortega, adscrito al Departamento de Experticias de Vehículos del Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Testifícales: 1.- Declaración en calidad de testigo: de los funcionarios Sub. Comisario Jhon Chique, Inspector Jenny Guzman, Detectives Emil Bueno, Wilson Alviarez y Victor Guaje, agentes Ramón Márquez, Carlos Caicedo y Erick León, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; 2.- Declaración en calidad de testigo de Carlos Alfredo Romero Bayona; 3.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano Ángel maría Álvarez Sánchez; 4.- Declaración en calidad de testigo , Omar Maldonado Galaviz; 5.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana Betzabe Nathali Gutiérrez blanco. Documentales: 1.- Contenido de la orden de allanamiento de fecha 03/03/2009; 2.-Contenido del acta de allanamiento manuscrita de fecha 10/03/2009; 3.- Contenido del acta de allanamiento de fecha 02/08/2008; 4.- Resultado de la inspección técnica N° 1267, de fecha 10/03/2009; 5.- Contenido del acta de derechos de la imputada de fecha 10/03/2009; 6.- Resultado de la prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje N° 9700-134-LCT-134-09, de fecha 10/03/2009; 7.- Resultado del peritaje al sistema de identificación de vehiculo automotor N° 250, de fecha 10/03/2009; 8.- Resultado de la experticia toxicológica N° 9700-LCT-1137-09, de fecha 13/03/2009; 9.- resultado de la experticia botánica N° 9700-134-LCT-1136-09, de fecha 13/03/2009; 10.- Contenido del oficio N° 20F10062309, de fecha 27/03/2009; 11.- Resultado del reconocimiento legal N° 9700-134-LCT-1155, de fecha 22/04/2009.

TERCERO: Se decreta la apertura del juicio oral y publico en contra de DIANA CAROLINA MALDONADO GALAVIZ, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el numeral 5 del artículo 46 de La Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

CUARTO: Mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad decretada en fecha 26/06/2009 a la ciudadana DIANA CAROLINA MALDONADO GALAVIZ, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 eiusdem.

QUINTO: Mantiene la incautación preventiva decretada en fecha 11/03/2009, inherente al vehiculo clase motocicleta, marca Yagusa, modelo JGS – 150, color naranja, matricula DAO-117, tipo paseo, serial de cuadro LTMPCK30960010066, serial del motor 162FMJ-06010372, uso particular, año 2006, de conformidad con los artículos 61, ordinal 4° y 66 de Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase la presente causa, a la U. R. D. D., a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Juicio correspondiente.

Déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ OCTAVO



DE CONTROL




ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

CAUSA 8C-10015-09