REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Revisada la solicitud de prórroga para presentar el acto conclusivo, este Tribunal para decidir considera:

En fecha 14 de febrero de 2012, este Tribunal decretó privación judicial preventiva de libertad en contra de JHONATHAN ALEXANDER CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15/06/1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.677.459, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Claudia Parra (V) y Franklin Chacon (F), residenciado en Michelena, sector El llanito, calle 09 con carrera 9, casa S/N, diagonal al INFOCENTRO, estado Táchira, teléfono 0416-676.18.02; por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 451 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 05-03-2012, fue recibido escrito de solicitud de prórroga para presentar el acto conclusivo por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, argumentando que su petición se fundamenta en que hacen falta practicar diligencias propias de la investigación, imprescindible para presentar el acto conclusivo.

Ahora bien, la prórroga para la presentación del acto conclusivo fiscal, está regulada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:


(…)

Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada”.

Al analizar el caso de marras, observamos que la privación judicial preventiva de libertad, fue decretada el 14 de febrero de 2012, por tanto el Ministerio Público presentó su solicitud de prórroga dentro del lapso previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta días que tiene para presentar el acto conclusivo.

Igualmente, el Ministerio Público motiva su petición argumentando que hace falta practicar diligencias de investigación, imprescindible para presentar el acto conclusivo. En este sentido, el Tribunal considera que se hace necesaria la prórroga solicitada por el Ministerio Público; en consecuencia, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda una prórroga de quince (15) días para presentar el acto conclusivo en la presente causa, la cual vence el día 30 de marzo de 2012, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

ÚNICO: Acuerda la prórroga de quince (15) días para la presentación del acto conclusivo solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público en la presente causa seguida a JHONATHAN ALEXANDER CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15/06/1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.677.459, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Claudia Parra (V) y Franklin Chacon (F), residenciado en Michelena, sector El llanito, calle 09 con carrera 9, casa S/N, diagonal al INFOCENTRO, estado Táchira, teléfono 0416-676.18.02; por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 451 del Código Pena; todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. La fecha de vencimiento de la prórroga es el día 30 de marzo de 2012. Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.



EL JUEZ,



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL




ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

SP21-P-2012-1811