REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad realizada por el Ministerio Público contra de LEWIS SMITH BUYSSE CORONADO, venezolano, nacido en fecha 12/04/1984, titular de la cédula de identidad N° V- 16.745.557, residenciado en la Urbanización La Cumbre del Junco, quinta N° 04, sector Las Vegas de Táriba, municipio cárdenas del estado Táchira, este Tribunal para decidir considera:

En fecha 245 de marzo de 2011, decretó a LEWIS SMITH BUYSSE CORONADO, suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose como régimen de prueba, presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo.

Ahora bien, en razón de la conducta reticente del imputado para sus asistencia a la audiencia de verificación, además que sólo se presentó en cinco oportunidades al Tribunal debiendo hacerlo una vez cada treinta días, se decreta privación judicial preventiva de libertad a LEWIS SMITH BUYSSE CORONADO; así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:


UNICO: Se decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra de LEWIS SMITH BUYSSE CORONADO, venezolano, nacido en fecha 12/04/1984, titular de la cédula de identidad N° V- 16.745.557, residenciado en la Urbanización La Cumbre del Junco, quinta N° 04, sector Las Vegas de Táriba, municipio cárdenas del estado Táchira, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública. Se ordena librar Oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines legales consiguientes.




ABG. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL



ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

CAUSA N° 8C-9512-2008