REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en las actuaciones signadas en este Tribunal, seguida contra YOLANDA CECILIA CONTRERAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.306.651, por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4 de la Ley Orgánica del sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal para decidir considera.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 24 de febrero de 2011, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor de YOLANDA CECILIA CONTRERAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.306.651, la suspensión condicional del proceso, imponiéndole como condición presentarse una vez cada noventa días ante la oficina de alguacilazgo, y donar dos mercados a un ancianato del estado Táchira.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del record de presentaciones que consta al folio 65, y la constancia de donación de mercados, que riela al folio 63; y transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 24 de febrero de 2011, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor de YOLANDA CECILIA CONTRERAS ZAMBRANO; por la comisión del delito DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4 de la Ley Orgánica del sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano. Cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a YOLANDA CECILIA CONTRERAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.306.651, por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4 de la Ley Orgánica del sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano; al haberse verificado el régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso decretada en fecha 24/02/2011; de conformidad con el numeral 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem.

SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a YOLANDA CECILIA CONTRERAS ZAMBRANO, por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4 de la Ley Orgánica del sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL


ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

8C-9970-09