REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS:

Según acta policial de fecha 25 de octubre de 2011, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la inmediación de la comandancia de la policía cuando observan a tres sujetos corriendo por la vía pública y dos personas gritaron que al que perseguían que tenía puesta una camisa verde y jean, y los había atracado a la altura del barrio 23 de enero, parta alta, sector Cruz de La Misión, procedieron a darle alcance lo retuvieron y el mismo llevaba colgado en el cuello un koala de tela color beige marca diesel, procedieron a revisarlo en presencia de la víctimas y en el koala pudieron observar una cartera de cuero de color marrón, contentiva de un certificado médico a nombre de Teófilo Zambrano, un carnet a nombre del mismo del frente cívico militar del psuv, y la cantidad de cuatro mil bolívares en billetes de la de nominación de cien bolívares, dinero que manifestaron las víctimas lo había retirado del Banco Banesco.

Asimismo, consta entrevista al testigo número 01, quien indicó que salió de Banesco con su hermano, se acercó un ciudadano les apuntó con un arma de fuego, gritándonos que entregáramos el dinero, lo entregaron el ciudadano empezó a correr y lo seguimos, donde luego cerca de la comandancia de la policía unos funcionarios lograron capturarlo cerca e La Cruz de La misión.

Igualmente el testigo N° 2, menciona que fueron al Banco con su hermano, cuando salieron hacía el carro llegó un sujeto con un arma de fuego exigiéndonos que le diéramos el dinero que habíamos retirado, el sujeto agarró el bolso contentivo del dinero, salió corriendo, lo perseguimos y luego una comisión lo capturó cerca de La Cruz de La Misión del 23 de enero.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, formuló acusación en contra del imputado FRANCISCO JESUS CASTILLO GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 11-05-89, de 22 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio moto taxista, titular de la cédula de identidad N° V-26.675.146, hijo de María Castillo (V) y desconocido, residenciado 23 de enero parte baja, casa N° 1-53 calle 1 San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0424-702.00.68; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Richard Antonio Arellano.

Igualmente el Ministerio Público, pidió la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente, ofreció el acervo probatorio que se encuentra descrito en el escrito de acusación.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado, JUAN VASQUEZ, quien expone: “Ciudadano Juez solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido, quien me ha manifestado su deseo voluntario de irse a juicio, es por lo que solicito la apertura al juicio oral y público, es todo”.

Seguidamente, el Juez impuso al imputado FRANCISCO JESUS CASTILLO GARCIA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron querer declarar luego del control de la acusación.

A continuación, con base a la facultad señalada en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado FRANCISCO JESUS CASTILLO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 26.675.146, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Richard Antonio Arellano; al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

Se admiten parcialmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: TESTIMONIALES: Expertos: 1.- Declaración de los funcionarios Heiky Quintero, Pedro Luis Pereira y Elizabeth Zanchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; 2.- Declaración de los funcionarios, Detective Exio Rivera y Agente de Investigación Ronal Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Funcionarios actuantes: 1.- Declaración de los funcionarios Inspector marco Rivas y Agentes Ronald Colmenares Rodrigo Suárez, Richard Escalante, Jairo Aguilar y Pedro Pereira. Victimas: 1.- Declaración del ciudadano Richard Antonio Arellano Quintero. Testigo: 1.- Declaración del ciudadano Teofilo Zambrano Quintero. DOCUMENTALES: 1.- Inspección N° 4029, de fecha 25/10/2011; 2.- Acta de entrega de fecha 25/10/2011. Así se decide.

Inadmite la prueba presentada por el Ministerio Público, referente a: 1.- Acta policial de fecha 25/10/2011, por no cumplir los extremos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Seguidamente, se impuso al imputado FRANCISCO JESUS CASTILLO GARCIA, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Quiero irme a juicio, es todo”.A continuación, se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. JUAN VASQUEZ, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido solicito la apertura al juicio oral y público, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público indicó: “Con base a lo expuesto por el imputado, solicito al Tribunal la apertura al juicio oral y público, es todo”.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

En razón de los fundados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público y que están contenidos en el acto conclusivo fiscal admitido previamente, los cuales son suficientemente serios y consistentes, se ordena la apertura del juicio oral y público contra FRANCISCO JESUS CASTILLO GARCIA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Richard Antonio Arellano; ordenando a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio y emplazando a las partes para que concurran al mismo en el plazo de cinco días; así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado FRANCISCO JESUS CASTILLO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 26.675.146, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Richard Antonio Arellano; al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: TESTIMONIALES: Expertos: 1.- Declaración de los funcionarios Heiky Quintero, Pedro Luis Pereira y Elizabeth Zanchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; 2.- Declaración de los funcionarios, Detective Exio Rivera y Agente de Investigación Ronal Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Funcionarios actuantes: 1.- Declaración de los funcionarios Inspector marco Rivas y Agentes Ronald Colmenares Rodrigo Suárez, Richard Escalante, Jairo Aguilar y Pedro Pereira. Victimas: 1.- Declaración del ciudadano Richard Antonio Arellano Quintero. Testigo: 1.- Declaración del ciudadano Teofilo Zambrano Quintero. DOCUMENTALES: 1.- Inspección N° 4029, de fecha 25/10/2011; 2.- Acta de entrega de fecha 25/10/2011.

TERCERO: Inadmite la prueba presentada por el Ministerio Público, referente a: 1.- Acta policial de fecha 25/10/2011, por no cumplir los extremos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se decreta la apertura del juicio oral y publico en contra del imputado FRANCISCO JESUS CASTILLO GARCIA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Richard Antonio Arellano; de conformidad con el artículo Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:00 m. Remítase la presente causa, a la U. R. D. D., a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Juicio correspondiente.

Déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL



ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA


CAUSA SP21-P-2011-009327