REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Realizada la audiencia de verificación de acuerdo reparatorio, este Tribunal para decidir considera:

En fecha 13 de octubre de 2011, se realizó audiencia preliminar donde luego de aprobar el acuerdo reparatorio entre el imputado CRISTIAN OLIVER CHACON CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.932.50, y la víctima JEANETH JOSEFINA PIÑANGO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.933.168, se suspendió el proceso por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal.

En esta misma fecha tuvo lugar audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 numeral del Código Orgánico Procesal Penal para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio. Seguidamente constituido el Tribunal en presencia del Fiscal del Ministerio Público, el imputado CRISTIAN OLIVER CHACON CARDENAS y la víctima JEANETH JOSEFINA PIÑANGO GARCIA.

Declarado abierto el acto, el acusado CRISTIAN OLIVER CHACON CARDENAS, impuesto del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señaló: “Cumplí el acuerdo planteado, en este acto hago entrega de siete mil bolívares en efectivo, a la señora JEANETH JOSEFINA PIÑANGO GARCIA, es todo”.

Seguidamente la víctima, JEANETH JOSEFINA PIÑANGO GARCIA, manifestó: “Estoy conforme con el dinero recibido, y doy fe que el señor cumplió con el acuerdo planteado, es todo”.

A continuación el Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien otros aspectos expuso: “Solicito al Tribunal verifique si el imputado cumplió con el acuerdo planteado, es todo”. Asimismo la Defensa solicita el derecho de palabra y expuso: “oído lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, una vez se verifiquen las condiciones impuestas solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.

Ahora bien, los acuerdos reparatorios son medios alternativos a la prosecución del proceso que tienen como fin la desjucialización del conflicto, donde imputado y víctima de manera voluntaria con pleno conocimiento de sus derechos, y cuando el delito recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, o delitos culposos contra las personas donde no se haya causado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas, llegan a un acuerdo sobre la reparación del daño.

En este sentido, este juzgador con base a lo manifestado por la víctima en la audiencia realizada, considera que efectivamente el acuerdo celebrado en la audiencia preliminar de fecha 13 de octubre de 2011, entre el acusado CRISTIAN OLIVER CHACON CARDENAS y la víctima JEANETH JOSEFINA PIÑANGO GARCIA, fue cumplido en su totalidad; en consecuencia procede la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 48 numeral 6 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Numero Ocho del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Declara la extinción de la acción penal seguida en contra del ciudadano CRISTIAN OLIVER CHACON CARDENAS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de Jeaneth Josefina Piñango García, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CRISTIAN OLIVER CHACON CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.932.500, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de Jeaneth Josefina Piñango García, conforme al artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem.

Regístrese, y déjese copia para el Tribunal. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal.


ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL



ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
SP21-P-2011- 005854-