REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad realizada por el Ministerio Público contra ALVARO MAGDEL CARDOZA AROCA, venezolano, nacido en fecha 12/04/1990, titular de la cédula de identidad N° V- 19.975.458, soltero, domiciliado en El Diamante, calle 6, casa N° 4-108, Táriba, municipio Cárdenas del estado Táchira; este Tribunal para decidir considera:

En fecha 17 de septiembre de 2011, se decretó a ALVARO MAGDEL CARDOZA AROCA, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndose al imputado como condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Acudir al Centro de Prevención y Orientación Antidroga; 3.- Practicarse examen médico psiquiatra.

Presentando el acto conclusivo acusatorio, se fijó la audiencia preliminar constando resultas de las boletas de citación a los folios 106 y 107, donde se deja constancia en principio que no respondieron al llamado, y en la segunda oportunidad que la boleta fue recibida por la hermana del imputado quien señaló que el mismo trabaja en la ciudad de Caracas.

Ahora bien, en razón de la conducta del imputado ALVARO MAGDEL CARDOZA AROCA, para su asistencia al acto de la audiencia preliminar, donde se constata que no vive en la dirección que aportó al Tribunal; de conformidad con el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la medida cautelar sustitutiva decretada en fecha 17 de septiembre de 2011 al mencionado ciudadano, decretándose en consecuencia la privación judicial preventiva de libertad y ordenándose su aprehensión; así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva a la libertad otorgada en fecha 17/09/2011 al imputado ALVARO MAGDEL CARDOZA AROCA, venezolano, nacido en fecha 12/04/1990, titular de la cédula de identidad N° V- 19.975.458, soltero, domiciliado en El Diamante, calle 6, casa N° 4-108, Táriba, municipio Cárdenas del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Se decreta privación judicial preventiva de libertad en contra de imputado ALVARO MAGDEL CARDOZA AROCA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines legales consiguientes.

Déjese copia para el archivo del Tribunal.



EL JUEZ,


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL



ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

SP21-P-2011-007993