REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad realizada por el Ministerio Público contra GERSON JAVIER HERNÁNDEZ APARICIO, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 12/03/1982, titular de la cedula de identidad N° V-15.437.368, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación albañil, y residenciado en San josecito, sector E, vereda 1, casa S/N, municipio Torbes, estado Táchira; este Tribunal para decidir considera:

En fecha 22 de octubre de 2010, se decretó a GERSON JAVIER HERNÁNDEZ APARICIO, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndose al imputado como condiciones: 1.- Presentarse cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de un custodio quien se comprometa a que el imputado no se sustraiga del proceso.

Presentando el acto conclusivo acusatorio, se fijó audiencia preliminar constando a los folios 86 y 88, resulta de la boleta de citación, donde se diligencia que el ciudadano a citar, ya no vive en el sector.

Ahora bien, en razón de la conducta reticente del imputado GERSON JAVIER HERNÁNDEZ APARICIO; de conformidad con el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la medida cautelar sustitutiva decretada en fecha 22-10-2010, al mencionado ciudadano, decretándose en consecuencia la privación judicial preventiva de libertad y ordenándose su aprehensión; así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva a la libertad otorgada en fecha 22/10/2010 al imputado GERSON JAVIER HERNÁNDEZ APARICIO, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 12/03/1982, titular de la cedula de identidad N° V-15.437.368, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación albañil, y residenciado en San josecito, sector E, vereda 1, casa S/N, municipio Torbes, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de Jenny Dorelys Carrero.

SEGUNDO: Se decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra de imputado GERSON JAVIER HERNÁNDEZ APARICIO, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines legales consiguientes.


Déjese copia para el archivo del Tribunal.



EL JUEZ,



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL



ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

SP21-P-2010-004129