REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

Según acta policial de fecha 16 de septiembre de 2011, en la estación policial de San Josecito, se apersonó Eliberto Vivas Castillo, quien manifestó que había sido agredido físicamente por el ciudadano Eduar Morante, causándole herida abierta a la altura de la cabeza, región frontal. Seguidamente, se trasladaron a la residencia del presunto agresor quien fue aprehendido e identificado como EDUAR GONZALO MORANTE NOVOA.

Asimismo, consta copia de examen médico emanado del hospital central donde se indica que el paciente Eliberto Vivas Castillo, presenta trauma cerebral con herida a causa de un bate de aluminio con el cual fue agredido.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, así como que no deben hacer pronunciamientos propios del juicio oral y público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los se basó el escrito acusatorio presentado, en contra del imputado EDUAR GONZALO MORANTE NOVOA, de nacionalidad venezolana, natural de Michelena, estado Táchira, nacido en fecha 11-03-1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.626.945, estado civil casado, profesión u oficio chofer, hijo Digna Teresa Escalante (v), y de Parminio Arsenio Maldonado (v), con residencia en Michelena, calle 1, entre carreras 1 y avenida 0, casa N° 1-71, estado Táchira, teléfono: 0426-9297287, 0277-2230826; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio de Vivas Castillo Eliberto; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que la acusación y las pruebas presentadas en su escrito de acusación sean admitidas por ser licitas, necesarias y pertinentes para la realización del juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada abogada, NORA ROSALES quien expone: “Ciudadano Juez solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido quien me ha manifestado su deseo voluntario de admitir los hechos, así mismo solicito se le conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Seguidamente, el Juez impuso al imputado EDUARD GONZALO MORANTE NOVA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señaló que declararía luego que el Tribunal haga el control de la acusación.

A continuación, con base a la facultad señalada en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado EDUAR GONZALO MORANTE NOVOA, de nacionalidad venezolana, natural de Michelena, estado Táchira, nacido en fecha 11-03-1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.626.945, estado civil casado, profesión u oficio chofer, hijo Digna Teresa Escalante (v), y de Parminio Arsenio Maldonado (v), con residencia en Michelena, calle 1, entre carreras 1 y avenida 0, casa N° 1-71, estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio de Vivas Castillo Eliberto, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente, se impuso al imputado EDUARD GONZALO MORANTE NOVA, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando la misma querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos, solicito la suspensión condicional del proceso y como oferta de reparación ofrezco disculpas y cuatro mil bolívares ( Bs. 4.000,00), al señor Vivas Castillo Eliberto; los cuales cancelaré en dos pagos, dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), el 15 de Marzo de 2012 y los otros dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), el 30 de abril de 2012, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima Vivas Castillo Eliberto, quien expuso: “Acepto las disculpas y el ofrecimiento de los cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. NORA ROSALES, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido en relación a la admisión de los hechos, solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público indicó: “Con base a la solicitud del imputado, y lo manifestado por la víctima, no me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Ahora bien, encontrándose llenos los requisitos legales exigidos y habiéndose admitido la acusación, los medios de prueba y habiéndose ofrecido la oferta de reparación del daño, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la solicitud de suspensión condicional del proceso a la imputada EDUAR GONZALO MORANTE NOVOA. Así mismo, se acuerda un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, suspendiéndose el proceso por ese mismo lapso, debiendo cumplir el siguiente régimen de prueba: 1.- Presentaciones cada noventa (90) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- No incurrir en nuevos hechos delictivos de la misma naturaleza, 3.- Pagar la cantidad de cuatro mil bolívares ( Bs. 4.000,00), a la víctima, Vivas Castillo Eliberto; los cuales cancelará en dos pagos, dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), el 15 de Marzo de 2012 y los otros dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), el 30 de abril de 2012; de conformidad con el artículo 44, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de EDUAR GONZALO MORANTE NOVOA, de nacionalidad venezolana, natural de Michelena, estado Táchira, nacido en fecha 11-03-1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.626.945, estado civil casado, profesión u oficio chofer, hijo Digna Teresa Escalante (v), y de Parminio Arsenio Maldonado (v), con residencia en Michelena, calle 1, entre carreras 1 y avenida 0, casa N° 1-71, estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio de Vivas Castillo Eliberto.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Decreta al imputado EDUARD GONZALO MORANTE NOVA, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, suspendiéndose el proceso por ese mismo lapso, debiendo cumplir el siguiente régimen de prueba: 1.- Presentaciones cada noventa (90) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- No incurrir en nuevos hechos delictivos de la misma naturaleza, 3.- Pagar la cantidad de cuatro mil bolívares ( Bs. 4.000,00), a la víctima, Vivas Castillo Eliberto; los cuales cancelará en dos pagos, dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), el 15 de Marzo de 2012 y los otros dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), el 30 de abril de 2012; de conformidad con el artículo 44, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se fija fecha para la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 12 de marzo de 2013 a las 09:30 a. m.
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ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL




ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

SP21-P-2011-007994