CAUSA PENAL N° 6C-10906-10.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la verificación de cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 21 de Octubre de 2010, en las actuaciones signadas en la causa penal signada ante este Tribunal bajo el número 6C-10906-10, seguida en contra del acusado SYRI MAIRAY BEUTISTA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.207.993, de 26 años de edad, nacida el 30-03-1984, de profesión u oficio Ama de Casa, de estado civil soltera, hijo de Yraima Rodríguez (v) y Juan Bautista (v) Residenciada en San Josecito, La Floresta II, calle 4, casa N° 2-12, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono 0414-189245; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en consecuencia, para decidir observa:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 21 de Octubre de 2010, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue decretada al acusado, la Suspensión Condicional del Proceso, por el término de UN (01) AÑO imponiéndoles como condición las obligaciones:

1.- Presentaciones cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
2.- No cometer hecho delictivo de ninguna índole.-


Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del Record de Presentaciones emanado del sistema de presentaciones automatizado instaurado en este Circuito Judicial, no constando en las actuaciones ninguna diligencia o escrito que haga presumir que el imputado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, por lo que se infiere que cumplió con la misma y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de Octubre de 2010, es por lo que este Juzgador declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado SYRI MAIRAY BEUTISTA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.207.993, de 26 años de edad, nacida el 30-03-1984, de profesión u oficio Ama de Casa, de estado civil soltera, hijo de Yraima Rodríguez (v) y Juan Bautista (v) Residenciada en San Josecito, La Floresta II, calle 4, casa N° 2-12, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono 0414-189245; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado SYRI MAIRAY BEUTISTA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.207.993, de 26 años de edad, nacida el 30-03-1984, de profesión u oficio Ama de Casa, de estado civil soltera, hijo de Yraima Rodríguez (v) y Juan Bautista (v) Residenciada en San Josecito, La Floresta II, calle 4, casa N° 2-12, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono 0414-189245; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal y notifíquese a las partes.



ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ TITULAR EN FUNCIÓN DE CONTROL



ABG. EIMER MORENO LOZADA.
SECRETARIA