CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C-8491-07, seguida por la Fiscalía décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra del imputado JESUS MARCOS RUIZ, Venezolano, fecha de nacimiento 16-04-1965, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.503, profesión u oficio desempleado, residenciado en la Barrio Genaro Méndez, calle los Rosales, casa N° 0-39, La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono (0276-3550537 Hermana Isabel) Colon, Estado Táchira, Estado Táchira, por la comisión de delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Privado ABG. JACKSON WLADIMIR ACEVEDO VILLAMIZAR; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que:
En 23 de Octubre de 2007, funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira, dejan constancia en el momento que procedieron a la detención de un ciudadano el cual fue intervenido y le fue encontrado en la mano izquierda dos (02) envoltorios contentivos en su interior un polvo color beige de olor fuerte y penetrante presunta droga, quien quedo identificado como JESUS MARCOS RUIZ, quedando la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico a los Fines legales consiguientes.

De la experticia N° 9700-134-LCT-7015, practicada a la sustancia incautada arrojo como resultado un peso neto de un (01) gramo con ciento ochenta (180) miligramos, dando positivo para Marihuana. ”

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación contra del imputado JESUS MARCOS RUIZ, Venezolano, fecha de nacimiento 16-04-1965, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.503, profesión u oficio desempleado, residenciado en la Barrio Genaro Méndez, calle los Rosales, casa N° 0-39, La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono (0276-3550537 Hermana Isabel) Colon, Estado Táchira, Estado Táchira, por la comisión de delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.
En acto Seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “ciudadano juez, solicito muy respetuosamente se deje sin efectos las ordenes de captura en contra de mi defendido, asimismo solicito le sea aplicado a mi defendido la suspensión condicional de los hechos, Por cuanto mi defendido en esta audiencia ha admitido los hechos objeto del proceso, y por ultimo solcito copia certificada del todo el expediente y copia certificada de la orden de desactivación del oficio para dejar sin efecto la orden de captura en contra de mi defendido, es todo”.”.

Por su parte el imputado JESUS MARCOS RUIZ, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento por admisión de los hechos, libres de juramento, apremio, coacción, expusieron cada uno respectivamente lo siguiente: “Admito los hechos y la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Igualmente se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó no tener objeción alguna, para aprobar la suspensión condicional del proceso solicitada por el acusado.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, la declaración del imputado JESUS MARCOS RUIZ, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del imputado JESUS MARCOS RUIZ, Venezolano, fecha de nacimiento 16-04-1965, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.503, profesión u oficio desempleado, residenciado en la Barrio Genaro Méndez, calle los Rosales, casa N° 0-39, La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono (0276-3550537 Hermana Isabel) Colon, Estado Táchira, Estado Táchira, por la comisión de delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo intitulado “Medios de Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.



-c-
De la aprobación de la suspensión condicional del proceso.

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, este juzgador considera: Que el delito objeto del proceso lo constituye POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena no excede de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos. Que el Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada. De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JESUS MARCOS RUIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir las siguientes obligaciones:

11.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
2.- Someterse al ciclo de terapias que establezca el CPAO, en todas sus condiciones, y librar oficios al CEPAO, informándole las condiciones impuestas por este tribunal a los fines de que le brinden ayuda teraupetica al acusado de autos.
3.- asistir a la audiencia de Verificación de Condiciones el día 05 de Marzo de 2013 a las 08:30 horas de la mañana. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico en contra del Imputado JESUS MARCOS RUIZ, Venezolano, fecha de nacimiento 16-04-1965, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.503, profesión u oficio desempleado, residenciado en la Barrio Genaro Méndez, calle los Rosales, casa N° 0-39, La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono (0276-3550537 Hermana Isabel) Colon, Estado Táchira, Estado Táchira, por la comisión de delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria.
SEGUNDO: SE SUSPENDE el proceso en contra del ciudadano JESUS MARCOS RUIZ, Venezolano, fecha de nacimiento 16-04-1965, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.503, profesión u oficio desempleado, residenciado en la Barrio Genaro Méndez, calle los Rosales, casa N° 0-39, La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono (0276-3550537 Hermana Isabel) Colon, Estado Táchira, Estado Táchira, por la comisión de delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO de duración del tiempo del régimen de prueba.
TERCERO: SE SUSPENDE la prescripción de la acción penal en contra del acusado JESUS MARCOS RUIZ, Venezolano, fecha de nacimiento 16-04-1965, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.503, profesión u oficio desempleado, residenciado en la Barrio Genaro Méndez, calle los Rosales, casa N° 0-39, La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono (0276-3550537 Hermana Isabel) Colon, Estado Táchira, Estado Táchira, por la comisión de delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal .
CUARTO: Se le impone a los acusados JESUS MARCOS RUIZ, el deber de cumplimiento de las condiciones civiles y personales constantes en:
1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
2.- Someterse al ciclo de terapias que establezca el CPAO, en todas sus condiciones, y librar oficios al CEPAO, informándole las condiciones impuestas por este tribunal a los fines de que le brinden ayuda teraupetica al acusado de autos.
3.- asistir a la audiencia de Verificación de Condiciones el día 05 de Marzo de 2013 a las 08:30 horas de la mañana.
4.- No cometer ningún otro hecho punible.
QUINTO: SE FIJA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES para el día 05 DE MARZODE 2013 A LAS 08:30 DE LA MAÑANA.-
SEXTO: SE ORDENA dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del ciudadano JESUS MARCOS RUIZ, en fecha 07 de Abril de 2011 y Ratificada en fecha 31 de Octubre de 2011 con oficio N° 6C-1175-11 y 6C-2838-11 respectivamente, líbrese los correspondientes oficios.
SEPTIMO: se acuerdan las copias certificadas de la presente causa a la defensa, Y así se decide.



Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Déjese copia de la presente decisión.





ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. EIMER MORENO LOZADA
SECRETARIA